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SISTEMA DE PARTICIPACIÓN

ygomez20Tesis5 de Diciembre de 2014

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INTRODUCCIÓN

El objetivo principal de este trabajo es conocer la importancia del sistema de sufragio y participación ciudadana para nuestro país, identificar cual es el tipo de sufragio y los mecanismos de participación ciudadana y sus características con que contamos nosotros los colombianos, para la defensa de nuestros derechos como persona y ciudadanos.

SISTEMA DE PARTICIPACIÓN

Consiste en garantizar que todos los miembros de la sociedad tengan una posibilidad real e igual de participar en las decisiones colectivas. Así, cuando nuestra Constitución establece desde su primer artículo que Colombia es una República democrática y participativa, está asumido el reto y el compromiso de promover la participación ciudadana en todos los espacios de la vida social.

Es también asegurar e incentivar la movilización de la población nuestra sociedad con capacidad de voto tienen el derecho de poner en práctica el uso de los mecanismos de participación para asegurar su participación en la toma de decisiones y la resolución de los problemas que afectan el bien común. El objetivo de los mecanismos de participación ciudadana es brindar garantías y beneficios para que el pueblo colombiano pueda incidir en cambios dentro de los sistemas judicial, ejecutivo y legislativo.

Garantías:

- Votar de manera privada

- Militarizar zonas para brindar seguridad a los participantes de votaciones, huelgas, paros, manifestaciones etc.

- Mostrar su inconformidad o apatía frente a un partido político o a un dirigente.

- Garantizar que las leyes se cumplan por parte del Gobierno.

Teóricamente, los beneficios que adquiere el pueblo por hacer uso de los mecanismos de participación se ven reflejados en:

- La respuesta efectiva y obligatoria por parte de los entes del gobierno.

- El establecimiento de una relación más directa entre el Gobierno y el pueblo. Por ejemplo, los mecanismos de participación le dan la posibilidad a los votantes de fiscalizar si el Gobierno está cumpliendo el programa que presentó durante la campaña y por el cual fue elegido por la mayoría.

Beneficios:

- La respuesta efectiva y obligatoria por parte de los entes del gobierno. - El establecimiento de una relación más directa entre el Gobierno y el pueblo. Por ejemplo, los mecanismos de participación les dan la posibilidad a los votantes de fiscalizar si el Gobierno está cumpliendo el programa que presentó durante la campaña y por el cual fue elegido por la mayoría. - Beneficios menores, como aquellos que se les ofrece a los votantes por su sufragio, reflejados en rebajas del precio en las pensiones, rebajas de tiempo en el servicio militar obligatorio, días libres de trabajo, etc.

Todos estos beneficios y garantías se brindan para que la gente no se ausente del mundo político del país; es decir, para que, por medio de su participación a través de estos mecanismos, esté al tanto de las decisiones estatales que afectan sus vidas de forma positiva o negativa.

SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN COLOMBIA

A través de toda una serie de herramientas consagradas en la Constitución y reguladas en las leyes nacionales, los colombianos podemos entablar una relación directa con las autoridades públicas, dar a conocer nuestras propuestas, presionar para que sean adoptadas, opinar sobre asuntos públicos, exigir el cumplimiento de las normas, vigilar la conducta de los dirigentes, tomar decisiones que nos afectan a todos o sancionar a los gobernantes que actúan de forma equivocada, entre otras formas de participación. Para ello, se han establecido una serie de mecanismos de participación que tienen la naturaleza de un derecho político.

CABILDO ABIERTO

El cabildo abierto es un mecanismo de participación que se da en municipios, distritos, localidades, comunas o corregimientos. Cada uno de estos entes territoriales está representado por concejos municipales o distritales o por juntas administradoras locales (JAL), que a lo largo del tiempo que estén a cargo de la representación de los habitantes de esos sectores), deben dedicar al menos dos sesiones a las peticiones que el pueblo desea que sean analizadas y tenidas en cuenta.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA.

En Colombia La función del cabildo consistía en administrar el lugar, los cuerpos de policía y los bienes del lugar; hacer reconocimiento de cargos desde el gobernador hasta el verdugo y estar pendiente de cualquier acto temporal y espiritual de la ciudad.

REGULACIÓN NORMATIVA.

El procedimiento comienza por la solicitud que deben hacer por lo menos el 0,5% del censo electoral respectivo también las organizaciones civiles pueden participar en el proceso de convocatoria y celebración de los cabildos abiertos ante la secretaría del Concejo o de la Junta Administradora Local, entidad que debe divulgar el lugar, fecha y temas que se tratarán en el cabildo. Al mismo pueden asistir las personas interesadas -habitantes del lugar, pero sólo pueden hacer uso de la palabra el vocero de quienes solicitaron el cabildo y aquellos que se inscriban al menos con tres días de antelación y presenten el resumen escrito de su intervención. Todos ellos pueden participar en la deliberación; la decisión es adoptada por la Corporación respectiva, dando respuesta escrita y razonada a las solicitudes ciudadanas.

CARACTERÍSTICAS

 Oportunidad: En cada periodo de las sesiones ordinarias de los concejos municipales o distritales o de las Juntas Administradoras Locales, deben celebrarse por lo menos dos sesiones en las que se estudien los asuntos que los residentes del municipio, distrito, localidad, comuna o corregimiento soliciten, siempre que sean de su competencia.

 Solicitud: Mínimo 5 de cada mil ciudadanos que forman el censo electoral de la región, pueden presentar ante la secretaría de la corporación la solicitud razonada para que sea discutido un asunto en cabildo abierto, con no menos de 5 días de anticipación a la fecha de iniciación de sesiones.

 Difusión: La respectiva corporación debe difundir ampliamente la fecha, el lugar y los temas que se tratarán en el Cabildo Abierto.

 Asistencia y vocería: A los Cabildos Abiertos pueden asistir todas las personas que tengan interés en el asunto a tratar. Además del vocero de quienes solicitan el Cabildo, tendrán voz quienes se inscriban mínimo tres días antes de la realización del Cabildo, en la secretaría respectiva, presentando para eso un resumen escrito de su intervención.

 Citación a personas: los promotores o el vocero del Cabildo pueden citar a funcionarios municipales o distritales con 5 días de anticipación, para que concurran al Cabildo y para que respondan sobre hechos relacionados con el tema del cabildo.

 Obligatoriedad de Respuesta: Terminado el Cabildo, dentro de la semana siguiente, en audiencia pública el presidente de la respectiva corporación debe dar respuesta escrita a los planteamientos y solicitudes que hubieran hecho los ciudadanos.

INICIATIVA POPULAR LESGILATIVA Y NORMATIVA

Es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de ley y de acto legislativo (que pretende reformar la constitución) ante el Congreso de la República, de ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de resolución ante las Juntas Administradores Locales y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la entidad pública correspondiente.

La ciudadanía puede hacer el trámite para una iniciativa popular legislativa normativa porque este mecanismo se desenvuelve en el marco de los derechos políticos consagrados en el artículo 40 de la Constitución Política de Colombia, que contempla, entre otros, el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Además la Iniciativa hace referencia a puntos específicos de los derechos políticos como se establece con precisión en los numerales 2 y 5 del artículo 40 de Constitución colombiana.

REVOCATORIA DEL MANDATO.

La revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o un alcalde.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA.

La Constitución de 1991 estableció que los gobernadores y los alcaldes contraen con sus electores la obligación de cumplir el programa de gobierno que presentaron al inscribirse como candidatos y, en tal sentido, reciben mandato del elector. El incumplimiento del programa equivale al quebrantamiento del mandato, circunstancia que da lugar a que su elección pueda ser revocada por decisión popular (artículo 259). Este régimen no se aplica a los miembros de las corporaciones públicas

La revocatoria del mandato ha sido consagrada en el artículo 103 de la Carta como un mecanismo de participación ciudadana y en el artículo 40 como un derecho político. El artículo 6º de la ley

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