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SISTEMA NACIONAL DE ABASTECIMIENTO LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO OSCE

Dante Torres CordovaPráctica o problema2 de Agosto de 2021

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SISTEMA NACIONAL DE ABASTECIMIENTO LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO OSCE

1. Antecedentes. -

El Sistema Nacional de Abastecimiento fue creado mediante Decreto Ley N° 22056 con fecha 29 de diciembre de 1977 entrando en vigencia a partir de 1978. Señalando que sería conformado por la Oficina Central Técnico Normativa la Dirección Nacional de Abastecimiento del Instituto Nacional de Administración Pública, y como órganos de ejecución, las Oficinas de Abastecimiento de los Ministerios, Organismos cuyo jefe tiene rango de ministro, Organismos Públicos Descentralizados y Concejos Municipales. Y que sus objetivos eran asegurar la unidad, racionalidad, eficiencia y eficacia de. los procesos de Abastecimiento de bienes y servicios no personales en la Administración Pública, a través de procesos técnicos de catalogación, registro de proveedores, programación, adquisiciones, almacenamiento y seguridad, distribución, registro y control, mantenimiento, recuperación de bienes y disposición final.

Mediante DECRETO LEY Nº 22867 Ley de Desconcentración de Atribuciones de los Sistemas de Personal, Abastecimiento y Racionalización del 22 de enero del 1980, se buscó impulsar el proceso de desconcentración administrativa, estableciendo las decisiones relativas a los procesos técnicos del Abastecimiento de bienes y de servicios no personales en la Administración Pública. La referida norma estableció que el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) era el ente rector de este Sistema y como órganos de ejecución, las Oficinas de Abastecimiento de los Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados y Concejos Municipales.

2. Marco Normativo del Sistema Nacional de Abastecimiento. -

[pic 1]

Decreto Ley N°22056

Artículo 2:

“Corresponde al Sistema de Abastecimiento asegurar la unidad, la racionalidad, eficiencia y eficacia de los procesos de abastecimiento de bienes y servicio no personales en la Administración Pública a través de los procesos técnicos de catalogación, registro de proveedores, programaciones, adquisiciones, almacenamiento y seguridad, distribución, registro y control, mantenimiento, recuperación de bienes y disposición final”

DECRETO LEY Nº 22867

Precisa las decisiones relativas a los procesos técnicos del Abastecimientos de bienes y de servicios no personales en los Ministerio, en los Organismos Regionales de Desarrollo u Organismos similares, Comités de Desarrollo e Instituciones Públicas Descentralizadas

LEY DE CONTRACIONES DEL ESTADO

D.Leg. N° 1017 D.S. N° 184-2008F

La ley contiene las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos.

El Reglamento del Decreto Legislativo N° 1017 – Ley de Contrataciones del Estado regula a la aplicación de la ley.

3. Sistema Nacional de Abastecimiento. -

Es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos para la provisión de bienes, servicios y obras, a través de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público (CAP). Está orientado al logro de los resultados alcanzando un empleo eficaz de los recursos públicos.

Como se establece en el Reglamento del D.L. Nº1439 aprobado por el Decreto Supremo Nº217-2019-EF, la CAP busca asegurar el abastecimiento y monitoreo de los bienes, servicios y obras, para el logro de los objetivos de las entidades públicas. Esto permite la optimización de los recursos públicos, asegurando la satisfacción y oportunidad en la atención de servicios dirigidos al ciudadano.

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