Ley orgánica del sistema nacional
JACQUELINE285Documentos de Investigación12 de Septiembre de 2012
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LEY Nº 27785
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL
DE CONTROL Y DE LA CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
ALCANCE, OBJETO Y ÁMBITO DE
APLICACIÓN DE LA LEY
Artículo 1º.- Alcance de la ley
La presente Ley establece las normas que regulan el
ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República como ente técnico rector de dicho Sistema.
Cuando en ella se mencione los vocablos Sistema,
Contraloría General y Ley, se entenderán referidos al Sistema
Nacional de Control, a la Contraloría General de la
República y a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la República, respectivamente.
Artículo 2º.- Objeto de la ley
Es objeto de la Ley propender al apropiado, oportuno
y efectivo ejercicio del control gubernamental, para prevenir
y verificar, mediante la aplicación de principios, sistemas
y procedimientos técnicos, la correcta, eficiente y
transparente utilización y gestión de los recursos y bienes
del Estado, el desarrollo honesto y probo de las funciones
y actos de las autoridades, funcionarios y servidores
públicos, así como el cumplimiento de metas y resultados
obtenidos por las instituciones sujetas a control,
con la finalidad de contribuir y orientar el mejoramiento
de sus actividades y servicios en beneficio de la
Nación.
Artículo 3º.- Ámbito de aplicación
Las normas contenidas en la presente Ley y aquellas
que emita la Contraloría General son aplicables a todas
las entidades sujetas a control por el Sistema, independientemente
del régimen legal o fuente de financiamiento
bajo el cual operen.
Dichas entidades sujetas a control por el Sistema, que
en adelante se designan con el nombre genérico de entidades,
son las siguientes:
a) El Gobierno Central, sus entidades y órganos que,
bajo cualquier denominación, formen parte del Poder
Ejecutivo, incluyendo las Fuerzas Armadas y
la Policía Nacional, y sus respectivas instituciones.
b) Los Gobiernos Regionales y Locales e instituciones
y empresas pertenecientes a los mismos, por
los recursos y bienes materia de su participación
accionaria.
c) Las unidades administrativas del Poder Legislativo,
del Poder Judicial y del Ministerio Público.
d) Los Organismos Autónomos creados por la Constitución
Política del Estado y por ley, e instituciones
y personas de derecho público.
e) Los organismos reguladores de los servicios públicos
y las entidades a cargo de supervisar el cumplimiento
de los compromisos de inversión provenientes
de contratos de privatización.
f) Las empresas del Estado, así como aquellas empresas
en las que éste participe en el accionariado,
cualquiera sea la forma societaria que adopten,
por los recursos y bienes materia de dicha
participación.
g) Las entidades privadas, las entidades no gubernamentales
y las entidades internacionales, exclusivamente
por los recursos y bienes del Estado
que perciban o administren.
En estos casos, la entidad sujeta a control, deberá
prever los mecanismos necesarios que permitan
el control detallado por parte del Sistema.
Artículo 4º.- Control de recursos y bienes del Estado
fuera del ámbito del sistema
Las entidades que, en uso de sus facultades, destinen
recursos y bienes del Estado, incluyendo donaciones
provenientes de fuentes extranjeras cooperantes, a
entidades no gubernamentales nacionales o internacionales
no sujetas a control, se encuentran obligadas a informar
a la Contraloría General, sobre la inversión y sus
resultados, derivados de la evaluación permanente que
debe practicarse sobre tales recursos.
Dichos recursos y bienes serán administrados por los
beneficiarios de acuerdo a la finalidad o condición de su
asignación, para cuyo efecto se utilizarán registros y/o
cuentas especiales que permitan su análisis específico,
asimismo, en sus convenios o contratos se establecerá
la obligación de exhibir dichos registros ante la Contraloría
General, cuando ésta lo requiera.
Los órganos del Sistema deberán prever los mecanismos
necesarios que permitan un control detallado, pudiendo
disponer las acciones de verificación que correspondan.
Artículo 5º.- Especialidad de la norma
Las disposiciones de esta Ley, y aquellas que expide
la Contraloría General en uso de sus atribuciones como
ente técnico rector del Sistema, prevalecen en materia
de control gubernamental sobre las que, en oposición o
menoscabo de éstas, puedan dictarse por las entidades.
CAPÍTULO II
CONTROL GUBERNAMENTAL
Artículo 6º.- Concepto
El control gubernamental consiste en la supervisión,
vigilancia y verificación de los actos y resultados de la
gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia,
transparencia y economía en el uso y destino de los
recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento
de las normas legales y de los lineamientos de política y
planes de acción, evaluando los sistemas de administración,
gerencia y control, con fines de su mejoramiento a
través de la adopción de acciones preventivas y correctivas
pertinentes.
El control gubernamental es interno y externo y su
desarrollo constituye un proceso integral y permanente.
Artículo 7º.- Control Interno
El control interno comprende las acciones de cautela
previa, simultánea y de verificación posterior que realiza
la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gestión
de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta
y eficientemente. Su ejercicio es previo, simultáneo y
posterior.
El control interno previo y simultáneo compete exclusivamente
a las autoridades, funcionarios y servidores
públicos de las entidades como responsabilidad propia
de las funciones que le son inherentes, sobre la base de
las normas que rigen las actividades de la organización
y los procedimientos establecidos en sus planes, reglamentos,
manuales y disposiciones institucionales, los que
contienen las políticas y métodos de autorización, registro,
verificación, evaluación, seguridad y protección.
El control interno posterior es ejercido por los responsables
superiores del servidor o funcionario ejecutor, en función
del cumplimiento de las disposiciones establecidas, así
como por el órgano de control institucional según sus planes
y programas anuales, evaluando y verificando los aspectos
administrativos del uso de los recursos y bienes del
Estado, así como la gestión y ejecución llevadas a cabo, en
relación con las metas trazadas y resultados obtenidos.
Es responsabilidad del Titular de la entidad fomentar
y supervisar el funcionamiento y confiabilidad del control
Pág. 226886 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de julio de 2002
interno para la evaluación de la gestión y el efectivo ejercicio
de la rendición de cuentas, propendiendo a que éste
contribuya con el logro de la misión y objetivos de la entidad
a su cargo.
El Titular de la entidad está obligado a definir las políticas
institucionales en los planes y/o programas anuales
que se formulen, los que serán objeto de las verificaciones
a que se refiere esta Ley.
Artículo 8º.- Control Externo
Se entiende por control externo el conjunto de políticas,
normas, métodos y procedimientos técnicos, que
compete aplicar a la Contraloría General u otro órgano
del Sistema por encargo o designación de ésta, con el
objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación
y el uso de los recursos y bienes del Estado. Se
realiza fundamentalmente mediante acciones de control
con carácter selectivo y posterior.
En concordancia con sus roles de supervisión y vigilancia,
el control externo podrá ser preventivo o simultáneo,
cuando se determine taxativamente por la presente
Ley o por normativa expresa, sin que en ningún caso conlleve
injerencia en los procesos de dirección y gerencia a
cargo de la administración de la entidad, o interferencia
en el control posterior que corresponda.
Para su ejercicio, se aplicarán sistemas de control de
legalidad, de gestión, financiero, de resultados, de evaluación
de control interno u otros que sean útiles en función
a las características de la entidad y la materia de
control, pudiendo realizarse en forma individual o combinada.
Asimismo, podrá llevarse
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