SISTEMA TRIBUTARIO ADUANERO EN EL PERU
ricardo ramirez yanezInforme11 de Noviembre de 2019
3.309 Palabras (14 Páginas)205 Visitas
[pic 1]
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
Escuela Profesional de Derecho
POLITICA Y COMERCIO INTERNACIONAL
“INFORME DE LA CONFERENCIA DE TRIBUTOS ADUANEROS”
PRESENTADO POR:
RAMIREZ YAÑEZ, ANDERSON RICARDO
DOCENTE:
MARCO ANTONIO HUAMAN SIALER
LIMA, PERÚ
2018
SISTEMA TRIBUTARIO ADUANERO EN EL PERU
La conferencia del día 18 de agosto del 2018 sobre tributos extremos nos da Ideas de cómo debe funcionar el comercio internacional y la aduanas con todo el operador de logística, comencemos con cada punto tocado en la conferencia.
Por medio de decretos legislativos se puede reglamentar una ley normativa, por ello el Poder ejecutivo tuvo esa facultad para regular la ley general de aduanas y delitos aduaneros del sistema jurídico nacional ;
Ahora veamos que la constitución no hace referencia a aduanas tan solo en el artículo 118 señala que el presidente de la republica puede regular las tarifas arancelarias , alícuotas arancelarias , del cual es un impuesto tributario para la importación e indirectamente a la admisión temporal , pero el arancel tiene esa connotación como arancel impuesto y como instrumento de política internacional ya que si el gobierno decide negociar con un país baja aranceles si no negocia sube aranceles todo por ser política de comercio exterior ;
Un arancel es un cuerpo orgánico técnico normativo que tiene su nomenclatura , su tasa arancelaria y su denominación de las mercancías de acuerdo a si una mercancía ha sido producto de poco proceso elaboración hasta la más compleja de elaboración , contiene capítulos que establece la nomenclatura dentro del sistema armonizado de designación de mercancías , se regula las tarifa aduanera , etc. ; ahora el artículo 74 de la constitución establece que los tributos se crean , modifican, derogan solo por ley , salvo los aranceles y tasas por decretos supremo , pero la discusión viene porque la constitución ha establecido que sea el poder ejecutivo el que puede crear los tributos aduaneros , pero estos no es una pelea de los poderes del estado por ver quien crea los tributos aduaneros , pero hay resolución del tribunal constitucional que faculta que si se puede crear tributos en temas aduaneros por parte del poder ejecutivo , y del cual el tribunal fiscal también recoge parte de esa resolución y acoge que el poder ejecutivo tiene la facultad de crear tributos aduaneros , lógico que por decreto supremo se pueda hacer esto , por la misma naturaleza del comercio internacional no se podría delegar al poder legislativo por la lentitud de la creación de la ley , además de las coyunturas económicas que puede haber ya que el poder ejecutivo varia la tarifa al crear tributo aduanero lo más rápido del cual es publicado en el diario el peruano en cuestión de días u horas todo por la coyuntura del comercio internacional que es rápido ; hubo un caso donde el consejo de seguridad de naciones unidas decide aplicar sanciones a irán por su empeño nuclear del cual se decidió que los países quedaban prohibidos de comercializar con irán , por dispositivos pertinente se prohibido con irán negociar así lo señaló el poder ejecutivo , publicándolo en el diario el peruano prohibido el comercio con irán del cual fue rápido , los precios internacionales de las materias primas varían y tasas arancelarias a los productos se hace la sobretasa para defender la industria del vino Perú por ello el poder ejecutivo tiene esas facultades de regular tarifas y crear tributos aduaneros facultad lógica de la realidad del comercio internacional , no el poder legislativo debe crearlo por la naturaleza del comercio internacional ; la ley general de aduanas en el artículo 139 explica como empieza la relación jurídico aduanera , nacimiento de la obligación aduanera con el artículo 145 que señala los supuestos de mercancías declarada y encontradas , la determinación del pago , la prescripción , devolución de pago en exceso , exigibilidad , etc.
De todo ello vemos que está regulado en la ley general de aduanas en el ámbito aduanero , las modificaciones en el reglamento en el 2016 del sistema normativo aduanero , la tabla de sanciones , supuestos de infracción a los operadores comercio exterior ; tenemos aranceles con cuatro niveles de 0%, 4%, 6% ,11 % sobre valor cif siempre, aduanas aplica el valor de la OMC siempre que determine el valor en aduanas ; los tratados internacionales como la C.A.N con su programa de liberación ,ALADI con sus acuerdos de alcance parcial , acuerdos alcance regional y de preferencia arancelarios , más de 20 acuerdo de tratado libre comercio de liberación inmediatas y liberación trato sucesivo van incrementándose dependiendo de los productos entran y salen país son acuerdo del libre comercio , el TLC persigue liberalizar el comercio ese trasfondo se consigue como tratado de libre comercio, todo viene de tiempos atrás donde la GATT en 1948 en la habana cuba fija sus objetivos de los cuales se buscaba : el desmantelamiento arancelario en el mundo , la liberalización de aranceles y facilitación del comercio exterior ; ejemplos TLC se menciona expresamente a la alianza pacifico acuerdo estratégico de integración comercial es un paso más del TLC , donde estuvo a la cabeza el expresidente Alan García estando integrado por los países Perú , Colombia ,México y Chile.
Los delitos aduaneros es una norma especial pues tiene parte infraccional por ello es ley mixta, su ámbito es penal e infraccional y esta última es administrativo netamente, pero si es penal, hay surgen varias opiniones al respecto.
La Valoración de mercancías se basa en el acuerdo de valor de la OMC artículo 7 del GATT , en el año 2000 se aplica el acuerdo valor del cual Perú recogió de la OMC y su normativa es la decisión 571 de la C.A.N. del cual todos los países miembros se ponen de acuerdo para aplicarlo y además el Perú ha dado su reglamento D.S. 186-91-EF de valor de la OMC, del cual ha tenido varias modificaciones ha ido muchas veces más allá del acuerdo de valor de la OMC , reconocimiento más específico de mercancías que hace el país
Ahora sobre el Convenio del Sistema armonizado de designación y codificación de mercancías, tiene elementos: como secciones, capítulos, partidas, subpartidas, del cual definimos como un sistema estructurado en forma de árbol, ordenado y progresivo de clasificación, de forma que partiendo de las materias primas (animal, vegetal y mineral) se avanza según su estado de elaboración y su materia constitutiva y después a su grado de elaboración en función de su uso o destino. de ahí que el primero que se dio fue Bruselas en los años 30s luego existe convenio del 80 acerca del valor del sistema armonizado del cual lo ha suscrito el Perú para que tenga las nomenclaturas modernas además se va por la sexta enmienda.
Los Tributos aduaneros son tributos a la importación pero es también como tributo al comercio exterior de mercancías , la normativa internacional y la ley de aduanas n1053 , señala los impuestos aduaneros entre ellos el derecho arancelario ( tiene una naturaleza arancelaria suigeneris aduanera y son: derechos advalorem cif y el derecho variable adicionales dentro del sistema de franja de precios aplicados a cuatro productos en beneficio básicos azúcar, arroz, leche , maíz hay tenemos derechos aduaneros esos son los impuestos vigentes) , también se dice tiene derechos e impuesto cuando la ley habla a otros impuestos se refiere al IGV , IPM , ISC y la percepción (corno adelantado de venta futura del IGV) ; en aduanas no hay contribuciones , cada impuesto en el tema de derechos aduaneros cada uno tiene su ley como se aplica su base imponible es el cif aduanero ( costo +seguro+ flete ) pero ratificado por el acuerdo de valor de la OMC ratificado aplicado por aduanas , en cuando IGV , ISC tiene su norma de creación pero es igual al cif aduanero . En percepciones su base imponible es todo cif mas advalorem mas ISC, mas IPM , mas IGV, si hubiera derechos antidumping y derechos compensatorios se suma todo eso y se aplica los porcentajes 10% ,5% o 3.5% sobre ese valor se liquida se convierte en soles se emite la liquidación de cobranza y se notifica la liquidación de cobranza se cobra en soles no en dólares , si la mercancía esta en almacén constatar que se ha pagado la liquidación para hacer el levante de la mercancía.
Las sanciones articulo 192 ley general aduanas aplicables a los operadores del comercio son multas , comisos , cancelación , suspensión , inhabilitación , interés moratorios (demora en el pago ) interés compensatorios (aduanas diferentes a tributos internos , solo se aplica dos regímenes admisión temporal para perfeccionamiento activo y admisión temporal para reexportación en el mismo estado ) pero como aplicar por si hubo un mal uso del régimen , el expositor puso este ejemplo : si A importa uva para fabricar vino y reexportar vino él ya se comprometió con la administración aduanera a exportar vino con suspensión del pago de derecho en ese régimen pero ya nace la obligación tributario aduanero , sino exporto y vendo en el mercado nacional se aplica esto y cobran todos los derechos arancelarios y derechos compensatorios en estos dos régimen solamente .
...