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SISTEMAS TRIBUTARIOS COMPARADOS PERÚ-MÉXICO


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2014  •  5.645 Palabras (23 Páginas)  •  333 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Se entiende por sistema tributario, el conjunto de elementos que establece el gobierno para definir el monto de la carga fiscal y el tipo de contribuciones que los gobernados y otros agentes económicos tendrán que sobre llevar anualmente, para el cumplimiento de las obligaciones constitucionales destinadas al pago de los gastos públicos, así como los mecanismos coercitivos de que dispone el Estado para sancionar y hacer efectivo el cumplimiento tributario, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, equidad, legalidad y destino, generalmente aceptados en las leyes nacionales.

El sistema tributario tiene tres componentes importantes: el primero se refiere al marco legal que define a las políticas tributarias, que trazan las líneas generales de recaudación, para embonarse con las políticas económicas del Estado y su gobierno. El segundo se encarga de crear y especificar el funcionamiento de figuras tributarias que posibiliten el cumplimiento de las políticas ya definidas y comprende las técnicas fiscales que se emplean hacer funcionar tales figuras, en sus diferentes fases: recaudación, fiscalización y contención.

Siendo tan divergente el concepto de sistema tributario y, en todo caso, abundante el campo de acción, este trabajo pretende describir algunos conceptos fundamentales de los sistemas tributarios vigentes en el Perú y en México, de tal forma que permita a los futuros investigadores, tener bases teóricas que les faciliten el acercamiento al Derecho Tributario Comparado.

SISTEMAS TRIBUTARIOS COMPARADOS PERÚ–MÉXICO

I. ELEMENTOS DEL SISTEMA TRIBUTARIO.

EL ARTÍCULO 43º DE LA CONSTITUCIÓN Política del Perú (2013) establece que “La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes”. Asimismo, el artículo 74º de la misma Constitución establece que “los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Asimismo el sistema tributario peruano está constituido, a decir de su Código Tributario (2013) por los siguientes elementos, vigentes a partir del 1 de enero de 1994:

1. Código Tributario (CT).

2. Tributos.

• Para el Gobierno Central.

• Para los Gobierno Locales: Los establecidos de acuerdo con la Ley de Tributación Municipal.

• Para otros fines.

Por el contrario, en México el sistema tributario, al regirse por la forma de gobierno federal, es más amplia y se modifica cada año, toda vez que así está establecido en el artículo 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2013), que establece como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados Federal la de “aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre”, rito republicano que se repite cada año.

En consecuencia el marco legal del sistema tributario federal mexicano (tabla 1) está conformado por diversas leyes de aplicación en todo el territorio nacional, por la firma de un acuerdo denominado Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, entre el Gobierno Federal con los gobiernos de cada uno de los estados, al amparo de la Ley de Coordinación Fiscal. Además de los reglamentos respectivos, emitidos por el poder ejecutivo, en cumplimiento de la potestad que le otorga el artículo 89, Fracción I de la Constitución Federal mexicana (2013), que establece que el Presidente de la República tendrá las facultades de “Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia”. A la fecha, los reglamentos de las leyes vigentes en materia tributaria, promulgados por el ejecutivo son el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y el Reglamento del Código Fiscal de la Federación:

1. Código Tributario.

Es un conjunto orgánico y sistemático de disposiciones que norman la materia tributaria general. Sus disposiciones no regulan a ningún tributo en particular y sí a todos de manera general, así como a las relaciones jurídico–tributarias nacidas entre gobierno y gobernados, por lo que se convierte en una norma esencial y especial para la materia. Este CT es el cuarto vigente en el Perú desde el 22 de abril de 1996, luego de los de los años 1966, 1992 y 1993. Sin embargo, Huamaní (2011) afirma que el CT es una ley ordinaria, pues no le ha sido conferido ningún nivel o rango específico ni especial, además de que el artículo 2.I del Decreto Legislativo No. 771 no debería señalarlo como parte del sistema tributario nacional, por ser un dispositivo que contiene normas generales que son aplicables a cualquier tributo y no ser un tributo en sí mismo.

En contraste, el aparente equivalente mexicano, el Código Fiscal de la Federación (CFF) (2013), es una norma secundaria, dado que en la jerarquía de leyes, está muy por abajo de la Constitución Federal, la Ley de Ingresos, el Presupuesto de egresos y más aún, de las leyes sustantivas tributarias. Estas últimas, según establece el artículo 5 del CFF, establecerán cargas a los particulares y señalarán sus excepciones. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al

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