SOCIEDADES TALLER # 1
dayana poveda sernaTarea14 de Septiembre de 2020
3.238 Palabras (13 Páginas)156 Visitas
ASIGNATURA: SOCIEDADES
TALLER # 1
PERIODO 2020-2
Docente: Néstor Manuel Medina
NOMBRES: Leidy Johana Pinillo Posso
Dayana Poveda Serna
INDICACIONES:
|
PREGUNTAS
- ¿Las personas jurídicas tienen atributos de la personalidad, defínalos y cuáles son?
- De las siguientes sociedades como está conformado su razón social y de 2 ejemplos.
Nota: (la razón social de sociedades: vigentes o inventadas).
solo la razón social, favor no citar artículos del código de comercio
- sociedad colectiva.
- Sociedad en comandita simple.
- Sociedad en comandita por acciones.
- Sociedad de responsabilidad limitada.
- Sociedad anónima.
- Sociedad por acciones simplificadas.
- Defina las siguientes clases de sociedad.
|
- ¿de las siguientes sociedades como está dividido el voto de los socios: (favor copiar y pegar los artículos del código de comercio)
- sociedad colectiva.
- Sociedad en comandita simple.
- Sociedad en comandita por acciones.
- Sociedad de responsabilidad limitada.
- Sociedad anónima.
- Sociedad por acciones simplificadas.
- De las acciones, investigar y definir los siguientes conceptos sobre las acciones
- ¿Que son las acciones?
- Clases de acciones
- Acciones de capital
- Acciones de industria
- Ordinarias
- Privilegiadas
- Nominativas
- Con valor nominal
- Liberadas
- Readquiridas
- Acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto
- Características de las acciones:
- Negociabilidad
- Imprescriptibilidad
- Indivisibles.
SOLUCIÓN
- R// La personalidad implica una serie de cualidades o atributos que permiten distinguir a cada persona de sus semejantes. Estos atributos son comunes tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas, excepciones limitaciones propias derivadas de la naturaleza de cada una de estas clases de personas, como es obvio.
CUALES SON:
EL NOMBRE: Sirve para la identificación de la persona se designa a todo ser capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Está formado por el Nombre Propio (nombre de pila) y el Nombre Patronímico o Apellido (o de Familia). El primero es determinado por los progenitores a su libre voluntad, sin embargo, el Patronímico está ligado a la filiación y revela los orígenes del individuo.
EL DOMICILIO: Como atributo a la personalidad individualiza a la persona física y la identifica de manera clara, cuando es utilizado para ubicar el lugar en donde la persona física ejercita sus derechos y da cumplimiento a sus obligaciones.
- El domicilio real surge de la integración de dos elementos: la residencia efectiva en el lugar y la intención de permanecer y constituir allí el centro de los afectos e intereses. Asimismo, se extingue por la constitución de un nuevo domicilio o por la circunstancia configurativa de un domicilio legal. (Artículo 89 Código Civil)
- El domicilio leal La finalidad de este domicilio es la seguridad jurídica. El codificador ha querido prever ciertos supuestos en que el interesado no estuviere en condiciones de fijar por sí mismo el domicilio, o señalar en forma absoluta el domicilio de otros, con independencia del hecho de su residencia. (Artículo 90 Código Civil)
EL ESTADO CIVIL: Es el status o posición de índole jurídica que ocupa una persona en relación a si nunca tuvo un cónyuge, si lo tiene, o si lo tuvo, y en éste último caso si ya no lo tiene por su deceso, o por obra de su voluntad. En el primer caso, la persona será soltera, en el segundo casada, en el tercero, viuda y en el último caso, divorciada. También incluye la posición del individuo en su familia.
LA NACIONALIDAD: es el vínculo que une a una persona un estado, adjudicándole su ciudadanía, lo que le confiere derechos y obligaciones, y el sometimiento, por lo tanto, a su régimen jurídico.
LA CAPACIDAD: es la posibilidad o facultad de ser titular de derechos u obligaciones (capacidad de derecho) o la ejercer esos derechos (capacidad de obrar o, de hecho).
EL PATRIMONIO: Es el conjunto de bienes y deudas que posee una persona. Comprende cosas u objetos materiales y derechos u objetos inmateriales.
- SOCIEDAD COLECTIVA: Es ilimitada puede ser mínimo de dos o más personas, responderán solidariamente los socios, los cuales pueden ser amigos o conocidos, se constituyen con uno de los nombres o apellidos de los socios.
EJEMPLOS #1: Santiago Pérez, Carlos Pérez son hermanos, domiciliados en Carrea 44ª Calle 31-68) pretenden crear una micro empresa de arepas en la ciudad de Bello- Barrio La Gabriela, el cual por nombre y razón social se llamará PEREZ AREPAS.
EJEMPLO #2: Emilia María Sánchez, domiciliada en Calle 72 sur # 43ª – 90 Sabaneta Sara Piedrahita Durango Residente en la ciudad de Medellín Carrera 5° # 122- 38 son amigas, quieren fundar una empresa de textiles en el municipio Envigado Carrera 50 # 25- 52 por motivo y razón social se le dará el nombre de Sánchez y compañía.
- SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE: Está conformada por uno o más socios que “se comprometen solidariamente”, por la operación social y también se comprometen ilimitadamente son gestores o colectivos a los otros socios que limitan estos son socios comanditarios su responsabilidad con sus respectivos aportes.
EJEMPLO #1: Pedro Carvajal, Residente en Bogotá Carrera 55 # 25- 40 Dylan Mosquera, Residente en Cundinamarca, Bogotá Carrea 78 # 31- 20 José Guerra San Victorino, Bogotá Calle 100 # 75 – 47; quieren instaurar una tienda de Tecnología Smartphone en la ciudad de Bogotá Carrera 80 # 42 – 55 tendrá el nombre Carvajal, Mosquera y Compañía S.C.
EJEMPLO #2 Nestor Ríos Sierra y Jhoana Villanueva Leal pretenden crear una línea de ropa Interior y tener su propio almacén en la Ciudad de Cali ubicado en la Calle 2 # 12- 46 tendrá el nombre de Sierra Leal S. C.
- SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES: es una sociedad capitalista cuyo capital solo está dividido en acciones, no podrá constituirse o funcionar con menos de cinco accionistas el aporte de los socios gestores no formara parte del capital social, los socios podrán suscribir acciones de capital sin perder la calidad de colectivos. La razón social se puede formar con el nombre de todos los socios colectivos, alguno de ellos, sólo uno o una denominación objetiva. Además, es obligatoria la indicación de ‘Sociedad Comanditaria por Acciones’ con toda la expresión o por su abreviatura ‘S. Com. Por A’.
EJEMPLOS #1: Santiago, Pedro, Juan, Carlos desean crear una empresa de transporte de alimentos para distribuir por los municipios de Antioquia la cual tendrá el nombre San Pedro y compañía S.C.A
EJEMPLO #2: María, Linda, Carlota, Faisury, Yuleidy Desean crear una empresa de lácteos en la ciudad de Medellín, la cual se llamará M, L, C Y compañía S.C.A
- SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: En esta sociedad los socios responderán hasta el monto de sus aportes en la compañía, tiene un mínimo de dos personas y un máximo de 25 personas, se puede estipular para uno o varios socios una mayor responsabilidad solidaria o ilimitadamente frente a terceros, la razón social tiene como abreviatura LTDA. (Por medio de escritura pública).
EJEMPLOS #1: Aseos LTDA
EJMPLO #2: Cargo Internacional LTDA
- SOCIEDAD ÁNONIMA: No puede funcionar con menos de cinco accionistas y su máximo es ilimitado, la sociedad anónima se formará por la reunión de un fondo social suministrado por el accionista responsable la razón social se percibe por la abreviatura S.A.
EJEMPLO # 1: Construyendo S.A
EJEMPLO #2: Transporte S.A
- SOCIEDAD POR ACCIÓN SIMPLIFICADA: sociedad de capitales constituida por una o varias personas naturales o jurídicas que, luego de la inscripción en el registro mercantil, se constituye en una persona jurídica distinta de su accionista o sus accionistas, y en cual los socios sólo serán responsables.
EJEMPLO #1: Proveedor Tela S.A.S
...