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Seguridad


Enviado por   •  2 de Junio de 2013  •  954 Palabras (4 Páginas)  •  253 Visitas

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INVESTIGACIONES EN SEGURIDAD

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 2.1

De la clasificación general de la asignatura de Investigaciones, investigue lo que dice la Nueva Constitución del Estado referente a los Derechos de Protección que gozan los ciudadanos ecuatorianos; cite un ejemplo de dichos artículos y emita un comentario de los mismos.

De acuerdo a la Constitución Política del Ecuador, dentro de su normativa constitucional en el capítulo que hace referencia a los Derechos de Protección, específicamente en los artículos 75, 76, 77,78, y 82 se exponen ciertas garantías que gozan los ciudadanos ecuatorianos.

a) El art. 75 Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.

b) El art. 76 En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al Debido Proceso, que deberá tener observación en varias garantías entre estas están:

• Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.

• Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.

• El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

 Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.

 Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto.

c) El art. 77 En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las siguientes garantías básicas:

• La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesaria para garantizar la comparecencia en el proceso, o para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio por más de veinticuatro horas. La jueza o juez siempre podrá ordenar medidas cautelares distintas a la prisión preventiva.

• Toda persona, en el momento de la detención, tendrá derecho a conocer en forma clara y en un lenguaje sencillo las razones de su detención, la identidad de la jueza o juez, o autoridad que la ordenó, la de quienes la ejecutan y la de las personas responsables del respectivo interrogatorio.

d) El art. 78 Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán

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