Seguridad
carlospcpc2 de Junio de 2013
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INVESTIGACIONES EN SEGURIDAD
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 2.1
De la clasificación general de la asignatura de Investigaciones, investigue lo que dice la Nueva Constitución del Estado referente a los Derechos de Protección que gozan los ciudadanos ecuatorianos; cite un ejemplo de dichos artículos y emita un comentario de los mismos.
De acuerdo a la Constitución Política del Ecuador, dentro de su normativa constitucional en el capítulo que hace referencia a los Derechos de Protección, específicamente en los artículos 75, 76, 77,78, y 82 se exponen ciertas garantías que gozan los ciudadanos ecuatorianos.
a) El art. 75 Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.
b) El art. 76 En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al Debido Proceso, que deberá tener observación en varias garantías entre estas están:
• Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.
• Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.
• El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.
Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto.
c) El art. 77 En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las siguientes garantías básicas:
• La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesaria para garantizar la comparecencia en el proceso, o para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio por más de veinticuatro horas. La jueza o juez siempre podrá ordenar medidas cautelares distintas a la prisión preventiva.
• Toda persona, en el momento de la detención, tendrá derecho a conocer en forma clara y en un lenguaje sencillo las razones de su detención, la identidad de la jueza o juez, o autoridad que la ordenó, la de quienes la ejecutan y la de las personas responsables del respectivo interrogatorio.
d) El art. 78 Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado.
Se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales.
e) Art. 82 El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.
ANÁLISIS:
Art. 75 “Derecho
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