Sentencia resulta
cyndyluna13 de Enero de 2014
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CONSIDERANDOS:
PRIMERO: El abogado de la querellada Magaly Jesús Medina Vela alega que la sentencia resulta nula porque el tribunal de apelación: i) vulnero la garantía constitucional del derecho a probar al adoptar la decisión por mayoría de declarar improcedente la nulidad deducida contra el testimonio del agraviado Paolo Guerrero Gonzáles; ii) efectuo una indebida valoración de la prueba, afectándose el derecho de valoración de la prueba de descargo que ofrecio la querellada; iii) Vulnero la garantía constitucional a la legalidad penal porque en el caso se presenta atipicidad de los hechos objeto de acusación por falta del elemento típico.
SEGUNDO: Que el querellante Jose Paolo Guerrero Gonzales sostiene que: i) Debe declararse no haber Nulidad en la sentencia pues los hechos incriminados se encuentran acreditados, sin que se halla demostrado lo contrario, ni mucho menos que las pruebas de cargo hubiesen sido materia de tacha o impugnación, remitiéndose la defensa de los imputados solamente a tratar de excluirlos; que la noticia difundida mediante medios de comunicación social, resultan absolutamente falsas y han dañado irreparablemente su conducta, honor y dignidad como persona y futbolista profesional ; ii) que no se incurrió en causal de nulidad en los extremos que se declararon a) improcedente la nulidad absoluta deducida por la defensa de los querellados por haberse realizado la declaración del recurrente sin presencia de los querellados pues esta no sirvió como elemento de cargo para determinar su responsabilidad penal o civil; b) la sustracción de la materia en cuanto a la apelación de la resolución que declaro no ha lugar a lo solicitado, en cuanto al ofrecimiento de los testimoniales de los periodistas Jaime Bayly Letts y Efrain Jesus Trelles Arrestegui; y c) en el extremo que dispone condenar a Magaly Medina Vela al pago de costas y costos del proceso; iii) que se incurrio en causales de nulidad especifica en los siguientes extremos: a) Revocacion de la efectividad de la pena y la imposición de dos años de pena privativa de libertad suspendida por el plazo de un año a la querellada Magaly Medina Vela b) la imposición de doscientos días multa esta debe ser fijada en trescientos sesenta y cinco días multa; c) respecto a la absolución del querellado Ney Vicor Guerrero Orellana al demostrarse en el proceso su responsabilidad en la comisión del delito de difamación en prejuicio del recurrente lo cual es producto de una valoración indebida de la prueba; d) respecto a la reparación civil a favor del recurrente, el monto no resulta acorde al daño causado por el delito a la imagen del recurrente
TERECERO: según la querella se incrimina a Magaly Jesus Medina Vela y Ney Victor Guerrero Orellana haber difamado a Paolo Guerrero Gonzales a través de la prensa escrita y televisiva, atribuyéndole un hecho que atento contra su honor sosteniendo que éste estuvo en un lugar público hasta las dos de la mañana con siete minutos, habiéndose reiterado tal información en el programa emitido el día miércoles veintiuno de noviembre del dos mil siete. el querellante Guerrero Gonzáles señala que pese a la remisión de una carta notarial dirigida al Gerente General de Canal nueve de televisión, al productor del programa "Magaly Teve" y al productor de televisión con la finalidad que rectifiquen lo manifestado contra su persona en los programas anteriores, el tres de diciembre del dos mil siete, la querellada Magaly Jesús Medina Vela rompió frente a cámaras la referida misiva, reafirmándose en sus declaraciones difamatorias antes citadas en contra de su honor.
CUARTO: la expresión de agravios define y delimita el marco de pronunciamiento de este Supremo Tribunal, en mérito al principio de congruencia recursal concebido como encaje o ensamble entre , en el contexto de exigencia de concordancia o armonía que obliga a establecer una correlación
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