Servicio Militar Vulnera Los Derechos Fundamentales De La Persona En La Constitución Y Los Tratados Internacionales.
Edwarlenin8 de Julio de 2013
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Norma es contradictoria al ser obligatoria, discriminatoria por el pago de multa, configurándola en inconstitucional .
Ciertamente es un irracional retroceso y solo puede pasar en un gobierno autoritario, donde se contraviene normas y atenta contra los Derechos Humanos, pese a la indignación social, con el fin de decidir que hacer y que no hacer desde la voluntad del gobierno con los que menos tienen, con una norma diseñada sólo para los jóvenes que viven en pobreza.
La norma se dio en el marco de las facultades que el Congreso le otorgó al poder ejecutivo para legislar en materias de Defensa e Interior, en ese sentido la decisión del gobierno de realizar el sorteo que establece la Ley del Servicio Militar, lo hace “OBLIGATORIO” para completar el personal requerido y cumplir el objetivo del servicio militar acuartelado a fin de cubrir el déficit de personal en las diferentes instituciones militares, para quienes salgan sorteados, el servicio militar será obligatorio. ¿Ésa característica es voluntario señor presidente?, que paradoja del mandatario, y el término MANDATARIO no es porque sea el que mande u ordene, tal parece que el presidente Ollanta Humala ha malinterpretado dicho término (MANDATARIO: señor presidente significa que usted tiene un mandato otorgado por el pueblo para tutelar y administrar los derechos de los peruanos, usted es un delegado, un encargado del pueblo, y está obligado a cumplir una orden, más no a ordenar ni menos a disponer, qué hacer con la vida, proyectos y sueños de los jóvenes de bajos recursos y de los que escogieron seguir una carreta técnica en algún instituto); ¿mandará a su hijo al servicio militar si sale sorteado?, lo más seguro es que no, porque es hijo del presidente, y le exigirá que pague su multa, no estamos en contra del servicio militar, estamos en contra de la obligatoriedad de una ley que no es para todos sino para el cumplimiento de los más pobres, no viendo a todos con igualdad ante la ley, y eso configura discriminación por la condición económica, hecho que contraviene los derechos fundamentales de la persona establecidos en nuestra constitución, puntualizados en el “Artículo 2°. DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA: Toda persona tiene derecho: inciso 2). A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”.
La ley es contradictoria en sí misma, en su conjunto no recae en inconstitucional, sino viendo los artículos 1° que aprueba el llamamiento extraordinario de personal para su incorporación voluntaria al servicio militar 2013 en el Ejército. Esto en caso no se logre alcanzar el número necesario con el llamamiento ordinario, por lo que; deja se ser voluntario dispuesto mediante el Decreto Supremo 001-2013. Y ya en su artículo 3° indica que si con el llamamiento extraordinario no se alcanza el número de voluntarios necesarios, “se procederá con el sorteo establecido en el artículo 50° de la Ley de Servicio Militar, modificado por el Decreto Legislativo 1146”, este último decreto permitió al gobierno de Ollanta Humala introducir el carácter obligatorio para quienes resulten sorteados.
Luego de la promulgación de ésta Ley, qué explicación dará el Perú ante la Corte Interamericana de Derecho Humanos CIDH y ante la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos OEA, siendo que el Perú es parte firmante en los convenios internacionales, como la “Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia”, con en el fin de encaminar el trabajo conjunto para llevar justicia e igualdad a todas las personas. En este sentido el servicio militar “voluntario”, ya no es más voluntario, sino obligatorio y “Los elegidos por sorteo están obligados a presentarse en el plazo señalado para cada caso a la dirección
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