La Constitucion Y Los Derechos Fundamentales
marisol37129 de Septiembre de 2012
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CONCEPTOS Y CLASIFICACION DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES
CONCEPTOS:
En el congreso constituyente se hablo indistintamente de derechos del hombre y de garantías individuales. Por ejemplo, en la discusión sobre el artículo de la libertad de enseñanza, en cuatro ocasiones se hizo referencia a los derechos del hombre y en quince a las garantías individuales.
Podemos concluir que mientras los derechos del hombre son ideas generales y abstractas, las garantías que son medidas, son ideas individualizadas y concretas.
La declaración de garantías individuales que contiene la constitución mexicana de 1917 abarca mas de ochenta. Su clasificación se justifica únicamente por motivos didácticos. No existe ninguna garantía que correlativamente no tenga alguna obligación y muchas garantías fácilmente podrían ser colocadas en mas de un casillero de cuakquier clasificación.
Guillermo cabañales de Torres estima que son un “conjunto de declaraciones, medios y recursos con los que los textos constitucionales aseguran a todos los individuos o ciudadanos el disfrute y ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que se les reconocen.
La profesora Marta Elba Izquierdo afirma que “…las garantías individuales son derechos inherentes a la persona humana en virtud de su propia naturaleza y de las cosas que el estado reconoce, respeta y protege mediante un orden jurídico y social que permite el libre desenvolvimiento de las personas de acuerdo con su vocación”.
Enrique Sánchez Bringas considera que por “garantías individuales… en general, nos referimos a las prerrogativas alcanzadas por los hombres frente al poder público personificado en la autoridad. Son los derechos que los gobernados pueden oponer a los gobernantes con el fin de que se conduzcan de la manera dispuesta por aquellas normas del orden jurídico del estado que proteja la vida, la integridad, la libertad, la igualdad, la seguridad jurídica y la propiedad de las personas.
Las Garantías Individuales son todas aquellas cuestiones de derecho, que un individuo ya desde su nacimiento disfrutará y podrá exigir en caso que no se cumplan y que tendrán como objetivo la consecución de la paz, la armonía y el orden en la sociedad en la cual se encuentre, asegurar la convivencia pacífica entre los hombres que comparten y viven en el mismo territorio, obtener justicia y bienestar social y alcanzar el bien común.
En México, desde 1857 los derechos humanos se encuentran sustantivamente reconocidos y protegidos por el orden constitucional frente a todos los actos de autoridad en que se ejerce el poder público. Su protección además, se reitero mediante la creación de la comisión nacional de los derechos humanos, establecida por decreto presidencial de 6 de junio de 1990. Los derechos humanos son, los derechos naturales del hombre.
CLASIFICACION DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES:
Para clasificar en términos generales las garantías individuales se dispone de dos criterios fundamentales: uno que parte del punto de vista de la índole formal de la obligación estatal que surge de la relación jurídica que implica la garantía individual, y otro que toma en consideración el contenido mismo de los derechos públicos subjetivos que de la mencionada relación se forman en beneficio del sujeto activo o gobernado.
• garantías de igualdad
• garantías de libertad
• garantías de propiedad
• garantías de seguridad jurídica
• garantías sociales
Dentro de las garantías, hay un articulo, el 29 que suspende las garantías individuales en ciertos casos ahí señalados, además del 25, 26, y 28 que establecen la rectoría económica del estado.
Garantías de igualdad
Estas garantías tienen el objeto evitar los privilegios injustificados y colocar a todos los gobernados en la misma situación frente a la ley.
La igualdad jurídica consiste en evitar las distinciones que se hagan por raza, sexo, edad, religión, profesión, posición económica, etc...
Presentaremos de manera breve la finalidad de cada articulo.
Art. 1º Goce para todo individuo de las garantías que otorga la constitución.
Art. 2º Prohibición de la esclavitud.
Art. 4º Igualdad de derechos sin distinción de sexo.
Art. 12º Prohibición de títulos nobiliarios.
Art. 13º Prohibición de fueros.
Garantías de libertad
Estas garantías están en los artículos. 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 16, 24 y 28. Siendo la libertad el derecho de elegir aquello que es bueno para una persona.
Art. 5º Es la libertad de elegir cualquier profesión que se desee, siempre y cuando sea licita, además de hablar de la justa retribución del trabajo efectuado por alguien.
Art. 6º Habla de la libertad de expresión, excepto si se ataca la moral, derechos de terceros, provoque un delito o altere el orden publico.
Art. 7º Libertad de escribir y publicar sobre cualquier materia
Art. 8º Los funcionarios y empleados públicos respetaran el ejercicio del derecho de petición, siempre y cuando, sea por escrito y de manera pacifica
Art. 9º Libertad de asociación y reunión libre con objetivos lícitos, que no sea reunión armada, sin producir amenazas.
Art. 10º Derecho a poseer armas por seguridad y defensa propia, a excepción de las prohibidas y las reservadas para el ejercito.
Art. 11º Libertad de transito, de entrar y salir del país, viajar por el y mudar de residencia cuanto se desee.
Art. 16º La correspondencia cubierta por estafetas estar libre de registro.
Art. 24º Libertad de creencia religiosa.
Art. 25 prohibición de monopolios.
Garantías de propiedad
Esta clasificación es solo para el artículo 27
La propiedad de las tierras y aguas nacionales corresponde originalmente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ella a los particulares constituyendo la propiedad privada
La expropiación, solo se hará en utilidad pública y con indemnización.
Garantías de seguridad jurídica
Estos son derechos y principios de protección a favor del gobernado.
Art. 14º Dice que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la vida, libertad y de sus propiedades, a menos que se llegue a esto por algún delito. Que la ley debe ser aplicada exactamente como es, y que las sentencias deberán ser según la interpretación de la ley, si no la hubiera seria por el derecho.
Art. 15º No se puede extraditar reos políticos, ni delincuentes de del orden común que hayan estado en él termino de esclavos en otro país, ni la celebración de convenios en virtud de alterar sus garantías y derechos establecidos.
Art. 16º Prohíbe el que alguien (autoridad) quiera molestar a alguien o irrumpir en su casa sin una orden judicial, la cual no podrá ser expedida amenos que haya alguna denuncia. Las visitas domiciliarias están permitidas pero solo para revisar el cumplimiento de las normas (esto es un cateo).
Art. 17º Nadie puede hacerse justicia por si mismo, ni ejercer violencia para reclamar sus derechos. Pero se tiene derecho a recibir justicia, gratuitamente. Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter civil.
Art. 18 Solo habrá lugar a prisión preventiva por delito que merezca pena corporal. Los gobiernos de la Federación y los estados organizaran el sistema penal. La federación y los gobiernos de los estados establecerán instituciones para menores infractores.
Art. 19 Ninguna detención podrá sobrepasar los 3 días sin haberse declarado una auto de formal prisión (se aclararan el delito, lugar, tiempo, circunstancias y los datos de la averiguación).Todo proceso se seguirá por el delito señalado, si hubiese otro, se tendría que repetir el proceso con el otro delito.
Art. 20 consagra 10 garantías de seguridad de todo procesado:
• Libertad bajo fianza
• Derecho a no declarar en su contra
• Derecho a conocer el delito del que lo acusan y quien le acusa
• Derecho a tener un careo con los testigos que declaren en su contra.
• El que se reciban los testigos y las pruebas que ofrezcan.
• Ser juzgado en audiencia publica
• Que le faciliten todos los datos que solicite para su defensa
• Ser juzgado antes de 4 meses, si su condena no excede los 2 años de prisión y 6 meses si lo excede.
• Poder defenderse solo o por un abogado suyo o de oficio.
• No se podrá prolongar la prisión por ninguna cosa de dinero, y tampoco la prisión preventiva por ninguna cosa.
Art. 21 Solo la autoridad judicial podrá imponer penas. La persecución de delitos es del ministerio público (con la policía judicial). Si se trata de multas se tendrá que tomar en cuenta el ingreso o sueldo que tenga el infractor.
Art. 23 Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias, nadie puede ser juzgado por el mismo delito. Queda prohibida la práctica de absolver la instancia.
Y el Art. 29, que habla de cuando se cancelan ciertas garantías individuales, que sería en caso de guerras o cosas así, que atenten contra nuestra sociedad, será por tiempo limitado, determinados lugares o todo el país.
Garantías sociales
Los sujetos del vínculo jurídico en que se traducen las garantías sociales, son, por un lado, las clases sociales carentes de poder económico o de los medios de producción y en general los grupos colocados en situación
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