Servicios Que Ofrece El IESS
CarolinaTefa10 de Noviembre de 2014
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Servicios que ofrece el IESS. (Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social).
Obligatoriedad de afiliación
Art. 55.- Están sujetas al Régimen del Seguro Social Obligatorio, las personas que prestan servicios o ejecutan una obra en virtud de un contrato de trabajo o por nombramiento; esto es, los empleados privados, los obreros, los servidores públicos y los demás señalados en la Ley.
Funcionarios públicos sin sueldo
Art. 57.- Los funcionarios públicos con nombramiento pero sin sueldo fijo, como registradores de la propiedad, procuradores de sucesiones, notarios, alguaciles, recaudadores y otros que perciben derechos arancelarios o porcentajes de recaudación, son también asegurados obligados.
Exenciones al Régimen Obligatorio
Art. 58.- No están obligados al Régimen Obligatorio del Seguro Social:
a) El Presidente y el Vicepresidente de la República y los Ministros de Estado, quienes sin embargo podrán acogerse a este Régimen, siempre que dentro de los tres primeros meses de la posesión del cargo lo soliciten por escrito al IESS;
b) Los Diputados, en razón de sus funciones como tales;
c) El cónyuge, los hijos menores de 18 años y los padres del patrono que trabajen exclusivamente por cuenta de su cónyuge, padre o hijo, respectivamente; y,
d) Los que se hallen en goce de pensión de invalidez común o de renta de invalidez total y permanente del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
De los asegurados obligados
Art. 63.- Están sujetos a regímenes especiales del Seguro Social Obligatorio:
a) Los profesionales con título universitario o politécnico, en libre ejercicio profesional;
b) Los notarios, registradores de la propiedad y registradores mercantiles;
c) Los miembros del clero secular, los maestros de capilla, sacristanes y otras personas que presten servicios con carácter regular y permanente, en las iglesias, conventos o curatos parroquiales;
d) Los artesanos, maestros de taller y artesanos autónomos, los operarios y aprendices de artesanía;
e) Los aprendices sujetos a contrato de aprendizaje, los trabajadores a prueba, los trabajadores ocasionales y temporales, los trabajadores a domicilio, los trabajadores de la construcción y las demás personas señaladas en las leyes y decretos especiales dictados para cada caso;
f) Los artistas profesionales;
g) Los choferes profesionales sin relación de dependencia que fueren miembros alguna organización;
h) Los trabajadores autónomos o independientes, miembros activos de asociaciones, sindicatos, y en general de organizaciones gremiales afines a la actividad económica que realizan las personas que viven principalmente del producto de su trabajo, sin relación de dependencia; e,
i) Los trabajadores agrícolas; y los demás señalados en las leyes y decretos especiales.
Afiliación voluntaria
Art. 64.- El IESS está obligado a aceptar la afiliación voluntaria de toda persona mayor de edad, no sujeta al Seguro Social, que manifieste su voluntad de acogerse al Régimen del Seguro Voluntario, haya o no tenido afiliación anterior. Los afiliados voluntarios deberán aportar un año para tener derecho a las prestaciones del Seguro de Enfermedad y Maternidad.
(*) La Resolución Nro. C.I. 002 de 3 de septiembre de 1998, reemplazó este artículo por el siguiente:
Art. 3.— El artículo 64 dirá:
“Art. 64.— El IESS aceptará la afiliación voluntaria solicitada expresamente por personas comprendidas entre los 18 años y 55 años de edad, no sujetas al Régimen Obligatorio ni a Regímenes Especiales, siempre que no hayan tenido afiliación anterior y se sometan previamente al examen médico de rigor. También podrá solicitar afiliación voluntaria, el menor trabajador independiente que acredite carné laboral”.
El IESS está obligado a aceptar la solicitud de afiliación voluntaria siempre que el solicitante haya cumplido los cuatro requisitos:
a) edad no menor de 18 años, ni mayor de 55 años
b) no ser sujeto de afiliación al régimen obligatorio ni a regímenes especiales;
c) no haber tenido afiliación anterior al régimen voluntario; y,
d) satisfecho la exigencia de someterse al examen médico de rigor.
Si el solicitante ha sido afiliado al régimen obligatorio o a regímenes especiales, tendría que acogerse a la modalidad de “continuación voluntaria”, que no es lo mismo que afiliación voluntaria. Si el solicitante reúne los requisitos de sujeción al régimen obligatorio o a regímenes especiales no puede ser afiliado voluntario. Si el solicitante ha tenido afiliación anterior en el mismo régimen voluntario, no puede reingresar sino bajo la modalidad de “continuación voluntaria”, con sujeción a las disposiciones de los Artículos 157, 158 y 159 del Estatuto.
Pago de Aportes
Art. 65.- El asegurado voluntario pagará aportes personales y patronales sobre los ingresos que realmente perciba u obtenga y, en ningún caso sobre valores inferiores al salario mínimo vital. El IESS podrá verificar la cuantía de los ingresos reales del asegurado voluntario.
(*) La Resolución Nro. C.I. 002 de 3 de septiembre de 1998, reemplazó este artículo por el siguiente:
Art. 4.— El artículo 65 dirá:
“Art. 65.— El afiliado voluntario pagará aportes del 17.5% del ingreso que realmente perciba u obtenga y, en ningún caso, este ingreso imponible para los fines del Seguro, será inferior a la suma del Salario Mínimo Vital más la compensación por el incremento al costo de la vida que perciben los asalariados. El IESS podrá verificar en cualquier momento la cuantía de los ingresos totales del asegurado voluntario”.
Art. 66.- Los asegurados voluntarios gozarán de los mismos beneficios y prestaciones que se otorgan a los asegurados obligados, en lo referente a los Seguros de Invalidez, Vejez, Muerte, Riesgos del Trabajo y Asistencia por Enfermedad y Maternidad.
Reglamentación
Art. 67.- El Consejo Superior reglamentará la afiliación voluntaria para el goce de determinadas prestaciones y fijará las cotizaciones a pagarse por parte de los asegurados. Esta modalidad será autofinanciada.
Contratación de estos Seguros
Art. 68.- El Instituto podrá contratar Seguros Adicionales con sus asegurados y con los empleadores en beneficio de sus trabajadores para mejorar la cuantía y calidad de las prestaciones.
Contratación individual o colectiva
Art. 69.- Los contratos de Seguro Adicional podrán ser individuales o colectivos, con pago de prima única o de primas periódicas, o de ambas, según las tarifas y condiciones de que trata el artículo 75 de este Estatuto.
Fijación de Primas
Art. 71.- Si un empleador contratare un Seguro Adicional para todos sus trabajadores actuales y futuros, las primas se fijarán de acuerdo con tarifas y condiciones especiales en que se podrá o no considerar el estado familiar, la salud y la edad de los asegurados.
Seguro adicional a base del Fondo de Reserva
Art. 72.- El IESS asegurará, sin necesidad de examen médico, a sus asegurados que tuvieren derecho al fondo de reserva, en un seguro adicional individual de rentas fijas, con tarifas y condiciones especiales que serán dictadas por el Consejo Superior, sin considerar el estado familiar de los asegurados. En este Seguro, el fondo de reserva acreditado a favor de cada trabajador, será empleado como prima única para rentas fijas de jubilación, invalidez o vejez, y para rentas de sobrevivientes que guarden con aquellas la proporción señalada en este Estatuto.
Devolución de Fondos de Reserva
Art. 73.- Si el asegurado cesare en el trabajo o servicio sujeto al Régimen Obligatorio General del IESS, tendrá derecho a la devolución de sus fondos de reserva. Antes podrá disponerlos para los fines contemplados en la Ley y Reglamento de Utilización de Fondos de Reserva. Si la devolución, utilización o retiro se hubieren efectuado, perderá los derechos correlativos provenientes del Seguro Adicional. Para la entrega del Fondo de Reserva se deducirán previamente los valores correspondientes a las obligaciones contraídas por el asegurado a favor del IESS. Si el fondo de reserva se hallare comprometido para el financiamiento de un préstamo hipotecario, se entregará únicamente la parte no comprometida. Cuando falleciere el asegurado, se devolverá el Fondo de Reserva como Fondo Mortuorio.
Seguro Adicional de Grupo
Art. 74.- De acuerdo con los interesados y previa aprobación del Consejo Superior, se podrá emplear una parte o el total del fondo de reserva como prima única o prima periódica en un Seguro Adicional de Grupo.
Determinación de Requisitos y Tarifas
Art. 75.- Los requisitos y tarifas para los Seguros Adicionales serán determinados por el Consejo Superior en reglamentos especiales, previo informe de Asesoría Matemático Actuarial.
Financiamiento y contabilidad propios
Art. 77.- Los Seguros Adicionales tendrán financiamiento y contabilidad propios. El Consejo Superior fijará, de acuerdo con Asesoría Matemático Actuarial, el porcentaje de los recursos que se determinarán para cubrir sus gastos administrativos.
Derecho de los asegurados respecto al envío de avisos
Art. 79.- Los trabajadores o servidores, a su vez, tendrán derecho a reclamar a los empleadores el envío de los avisos de que habla el artículo anterior, y aún podrán dar directamente al IESS los avisos e informaciones correspondientes, a fin de que no se lesionen sus intereses, sin que ello exima a los empleadores de la
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