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Siencias

donizzetiTesina12 de Septiembre de 2014

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MOLINA CALDERÓN HILDA

VS

GUSTAVO ALEJANDRE ALVAREZ

EXPEDIENTE: 1407/2014

C. JUEZ VIGÉSIMO DE LO FAMILIAR

EN EL DISTRITO FEDERAL

PRESENTE

GUSTAVO ALEJANDRE ALVAREZ, por mi propio Derecho, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

I.- Señalo como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones EL INMUEBLE UBICADO EN: AVENIDA TAXQUEÑA 1333, INTERIOR 102, EN LA COLONIA CAMPESTRE CHURUBUSCO EN LA DELEGACIÓN COYOACÁN, C.P. 04200, EN MÉXICO DISTRITO FEDERAL.

II.- Autorizo en términos del artículo 112 cuarto párrafo del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal, a la Licenciada en Derecho, YOLANDA LETICIA LANDA TINAJERO quien están acreditada Con cédula profesional número, 7871650 que concede la Patente para ejercer en el nivel de Licenciatura en Derecho, expedida por la Dirección General de Profesiones; quedando facultada como mandataria acreditada con número de constancia de registro de cedula profesional con número de folio 00027434, acreditado por el tribunal superior de justicia del distrito federal, y a la Licenciada en Derecho LUZ DEL CARMEN TINAJERO GONZALEZ con número de cedula profesional 5822609 expedida por la dirección general de profesiones, así mismo autorizamos para oír y recibir todo tipo de notificaciones, así como para recoger valores a los CC. ESTEVENS DONIZZETI GALVEZ AMEZCUA y EDUARDO RAMIREZ RAMIREZ, ante usted atenta y respetuosamente expongo lo siguiente

III.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 260, 940, 941 y demás relativos y aplicables del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, con el carácter con el que me ostento y dentro del plazo procesal CONTESTO LA DEMANDA, de la SEÑORA HILDA MOLINA CALDERON, que planteara mediante su escrito de demanda inicial por comparecencia, misma que fue presentada el 4 DE AGOSTO DEL 2014 y opongo las EXCEPCIONES Y DEFENSAS que adelante mencionare, para que produzcan sus consecuencias de Derecho, conforme a lo siguiente:

CONTESTACIÓN A LA MEDIDA PROVISIONAL

La prestación de PENSIÓN ALIMENTICIA a favor de mis menores hijos la contesto en los siguientes términos:

ME ALLANO AL PAGO DE PENSIÓN ALMENTICIA PROVISIONAL A FAVOR DE MIS MENORES HIJOS de nombres ESTEFANY JATZIRI, GUSTAVO Y SAYURY todos de apellidos ALEJANDRE MOLINA.

El pago de 50% por concepto de pensión alimenticia PROVISIONAL, es excesivo y fuera de legalidad, toda vez que para fijar el monto de esta obligación alimentaria debe atenderse al estado de necesidad del acreedor y a las posibilidades reales del deudor para cumplirla

CONTESTACIÓN A LOS HECHOS

1. NIEGO, y es totalmente falso y por demás inverosímil el hecho que pretende hacer valer la actora, al mencionar que nos separamos por violencia física y emocional, toda vez que la hoy actora fue quien en el mes de noviembre del 2013, abandono el domicilio donde habitábamos.

2.- ES CIERTO y este hecho queda fuera de la Litis.

3.- NIEGO, y es totalmente falso y por demás inverosímil el hecho que pretende hacer valer la actora, al mencionar que el hoy demandado no tiene otro acreedor alimenticio, toda vez que se encuentra casado con la C. FABIOLA ZAYURI MORENO VIVIAR con la cual se encuentra casado, desde el primero de octubre del año 2009, tal y como lo acredita con el atestado del registro civil mismo que se anexa.

4.- NIEGO, y es totalmente falso y por demás inverosímil el hecho que pretende hacer valer la actora, al mencionar que ella no tiene ingresos propios, ya que ella labora como auxiliar general, en la caseta de México – Cuernavaca. Tal y como lo acredito con la foto misma que se anexa, donde la hoy actora se encuentra laborando con un chaleco de color verde y una venderá de color naranja. Por lo cual solicito a este H. juzgado le pida a la hoy actora se conduzca con la verdad y así mismo de informes de donde labora y sus percepciones mensuales.

5.- ES CIERTO y este hecho queda fuera de la Litis.

6.- NIEGO, es totalmente falso y por demás inverosímil el hecho que pretende hacer valer la actora, al manifestar que no he cubierto mi obligación de proporcionar alimentos a mis menores hijos, toda vez desde nuestra separación física, he depositado a la cuenta de la hoy actora, por diversas cantidades, siendo un total de 1000 mil pesos lo mínimo que le depositaba a la semana, utilizando esta cuenta para depositarle lo correspondiente de mis tres menores hijos por concepto de pensión alimenticia, y en diversas ocasiones entregándole de propia mano a la actora, 32 recibos de comprobantes únicos de transacción en ventanilla de la institución bancaria denominada BANCO AZTECA al número de cuenta 76761304777180 . Como anexo 2.

Recibos de los cuales hago la siguiente relación:

N° FECHA DE DEPÓSITO MONTO

28/07/14 500.00

19/07/14 800.00

12/07/14 800.00

03/07/14 300.00

28/06/14 700.00

23/06/14 300.00

10/06/14 1000.00

27/05/14 1200.00

17/05/14 1200.00

11/05/14 1300.00

6/05/14 600.00

5/05/14 900.00

26/04/14 1400.00

17/04/14 1400.00

12/04/14 500.00

08/04/14 1000.00

30/03/14 500.00

26/03/14 500.00

20/03/14 200.00

18/03/14 600.00

16/03/14 500.00

11/03/14 700.00

10/03/14 300.00

01/03/14 1000.00

23/02/14 1000.00

15/02/14 700.00

08/02/14 700.00

31/01/14 1300.00

19/01/14 800.00

09/01/14 1000.00

29/12/13 1500.00

22/12/13 1100.00

TOTAL 26,300.00

DE LO ANTERIOR SE DESPRENDE POR LÓGICA SIMPLISTA, PRESUNCIÓN HUMANA Y MÁXIME LEGAL QUE LA ACTORA MIENTE, PARA RECIBIR UNA PRESTACIÓN A LA CUAL NO TIENE DERECHO.

Solicito se aperciba a la actora para que se conduzca con verdad, toda vez, que con las mentiras y argumentos falaces que pretende hacer creer al Juez; lesiona y pone en peligro la integridad y el interés superior de nuestra menor hija, y de mi menor hijo y pareja, por lo que solicito se le haga saber que la falsedad de declaración ante autoridad judicial es penada en el numeral 311 de la Ley Sustantiva Penal Vigente en el Distrito Federal.

Ahora bien BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD tal y como lo solicita en autos, manifiesto lo siguiente:

1) El suscrito si trabaja actualmente, el nombre de la empresa donde trabajo es el Restaurante Arroyo SA de CV, y la dirección del mismo lo es el ubicado en Insurgentes Sur N° 4003, Colonia Tlalpan, C.P. 14000, Delegación Tlalpan, México, Distrito Federal; el suscrito aproximadamente gana $1,274.00 (UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.) al mes, tal y como se acredita con el recibo de nómina que corre agregado al presente escrito.

Por lo citado con antelación es que solicito se le requiera a la parte actora, que señale donde trabaja y cuales son sus ingresos.

2) La clave CURP del suscrito es AEAG821217HDFLLS04, tal y como se acredita con el anexo que corre agregado al presente escrito, mismo que fue inscrito por SEGOB, y el RFC del suscrito es AEAG821217RV2, tal y como se acredita con el recibo de nómina, ya citado con antelación.

3) Los gastos del suscrito, de forma mensual, por los siguientes conceptos:

a) Gastos de vivienda $1,500.00 (UN MIL QUINICENTOS PESOS 00/100 M.N.), tal y como se acredita con recibos de pago por concepto de renta del bien inmueble ubicado en Hermenegildo galeana número 25, Colonia Ejidos de San Pedro Mártir, C.P.14469, Delegación Tlalpan, México, Distrito Federal.

b) Gastos de alimentación $1,000.00 (UN MIL PESOS 00/100 M.N.), aunque en ocasiones la parte actora recibe de propia mano dinero en efectivo para el pago de los mismos, tal y como se acredita con recibo de pago, firmado por la actora en fecha 29 de noviembre de 2013, por el monto de $1,400.00 (UN MIL CUATROSCIENTOS PESOS 00/100)

c) Gastos educativos

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