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Sistema General de Seguridad Social y el Sistema General de Riesgos Laborales

MARIFER2112Ensayo5 de Abril de 2022

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En Diciembre de 1993 en Colombia se ideo una novedosa vía dirigida a obtener la cobertura en salud de todos los habitantes, para esa fecha fue expedida la Ley 100, la cual pretende realizar la transformación del arcaico Sistema de Salud, en un Sistema General de Seguridad Social en Salud, fundamentado en salvaguardar, la disputa de administradoras del Seguro y Prestadores de los servicios, con factor solidario para respaldar a los ciudadanos desposeídos.

Entre 1975 y 1984 el Sistema tuvo grandes avances a partir del desarrollo de hospitales, centros para la salud y funcionarios de la misma, pero una crisis fiscal redujo los aportes al sector frenando su cobertura indefinidamente.

La Reforma se define a través de dos regímenes: contributivo, en el cual las personas que a través de su trabajo o ganancias independientes puedan realizar aportes a Seguridad Social, y el Régimen Subsidiado, para quienes no poseen la capacidad económica y a quienes el estado les financia un fragmento o en totalidad el valor del Seguro.

El Sistema de Seguridad Social integral tiene como fin principal el garantizar una buena calidad de vida el cual este acorde a estimación del ser humano. Abarca las obligaciones dadas por el estado y la sociedad prestadas por entidades públicas y privadas, evitando inestabilidad económica y social que al no ser resueltas, denotan decrecimiento y detrimento de los ingresos a causa de circunstancias como los accidentes, enfermedades, la maternidad o el desempleo, entre otros sucesos.

En el país desde 1993 por medio de la Ley 100 el Sistema de Seguridad Social Integral se integra a través de los medios de pensiones el cual tiene como objeto garantizar a la población la protección ante contingencias por vejes, invalidez y la muerte, con reconocimiento pensional, salud su objeto es regular el servicio esencial de salud y el acceso de toda la población al mismo. Es efectuado por las entidades promotoras de Salud (EPSs), riesgos laborales su objeto es prevenir, proteger y atender a los trabajadores de las consecuencias de las enfermedades y accidentes dados como consecuencia del trabajo que realizan y de los servicios sociales complementarios con los cuales se busca proteger a las personas denominadas tercera edad que se encuentran desamparadas, sin pensión alguna, estado de indigencia y/o pobreza extrema, en Colombia se establece el programa Colombia Mayor que otorga subsidio económico a las personas que carecen de ingresos o posen bajo porcentaje de este.

Cuando hablamos de Sistema General de Riesgos Laborales no referimos a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales por medio de proyectos de salud ocupacional y prevención de riesgos a su vez a las amenazas de carácter laboral por medio de las prestaciones por incapacidad, las indemnizaciones ya sean permanentes o parciales, pensiones por invalidez y pensión de sobrevivientes.

El Sistema General de Riesgos Profesionales se ve dentro del Sistema de Seguridad Social Integral, de acuerdo con el ministerio de Trabajo el cual tiene como fin la prevención, su fin es la prevención, protección y atención de los trabajadores mediante lo establecido en el Decreto 1295 de 1994 en el que se dan las instrucciones de como opera dicho sistema en las empresas del país a partir de actividades de promoción y prevención, atención al momento del accidente o enfermedad, reconocimiento y el pago por incapacidad, consecuencia, o muerte, reconocimiento de lo que origino el accidente o enfermedad y también las acciones correctivas y de mejora en los lugares de trabajo.

El ministerio de salud es quien describe el Sistema General de Riesgos Laborales y se encuentra conformado por las ARL, quienes administran los riesgos laborales a entidades públicas y privadas, los trabajadores, las entidades que se encargan de controlar y vigilar el Sistema, como el Ministerio de Protección Social, La Superintendencia Financiera, el Consejo General de Riesgos Laborales, el Comité Nacional de Salud Ocupacional y los Comités Regionales y Locales de Salud Ocupacional. Todas las empresas en el país deben afiliar a sus empleados y contratistas de carácter obligatorio a una ARL; las administradoras son las que asesoran a las empresas para que estas desarrollen programas preventivos y cada uno de los trabajadores participes cumplan con las normas de Seguridad y Salud en el trabajo así mismo utilizar los elementos de protección personal otorgados para el desarrollo de sus actividades, mantienen una triada entre la empresa, la ARL y el trabajador. Lo referente al pago por trabajador, es asumido por la empresa a diferencia del pago de seguridad social, en los que el trabajador también realiza aportes.

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