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Sociedad Unipersonal


Enviado por   •  27 de Octubre de 2019  •  Resúmenes  •  812 Palabras (4 Páginas)  •  119 Visitas

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SOCIEDAD UNIPERSONAL

En Guatemala no se puede identificar dicha sociedad debido a que no está regulada en ningún cuerpo normativo. Sin embargo, en los países donde si se encuentra regulada la sociedad se constituye de la siguiente forma:

La empresa unipersonal puede constituirse por simple documento privado, punto en el cual manifiesta una nueva inconsistencia, pues no se ve por qué pueda formarse de tal manera mientras las sociedades ha de serlo mediante escritura pública; lo ideal hubiese sido que tanto aquella como éstas pudieran pactarse por simple documento privado legalmente reconocido.

En el escrito constitutivo deberán expresarse el nombre, domicilio, dirección e identificación del empresario; la denominación o razón social de la empresa; el domicilio y término de duración de ésta; la enumeración de sus actividades principales; el monto del capital y la descripción y avalúo de los bienes aportados; el número de cuotas en que se divide el capital empresarial; y, finalmente, la forma de administración y el nombre e identificación de los administradores, con la precisión de las facultades de que dispondrán.

El nombre se puede distinguir con una razón social o con una denominación, pero seguida de las palabras “Empresa Unipersonal” o las letras “E.U”. la duración de la misma puede ser indefinida.

Dentro de la normativa guatemalteca no se regula dicha sociedad, como bien se sabe solamente regula cinco tipos de sociedades. La sociedad unipersonal no es tomada como tal debido a que según lo que regula el CODIGO CIVIL en sus artículos 1728 y 1729. Cuando se constituye como una SOCIEDAD CIVIL. Sin embargo, se tomará en cuenta lo que estipula dicho cuerpo normativo, para tener una base importante para comprender que las sociedades se constituyen ante otra persona.

Artículo 1728.- La sociedad es un contrato por el que dos o más personas convienen en poner en común bienes o servicios para ejercer una actividad económica y dividirse las ganancias.  

Artículo 1729.- La sociedad debe celebrarse por escritura pública e inscribirse en el Registro respectivo para que pueda actuar como persona jurídica.

Por lo tanto, si la sociedad se debe de constituir como un contrato debe de existir un acuerdo de voluntades entre dos o más personas donde se pueda trasmitir, crear y extinguir derechos y obligaciones. Situación que no se podría tomar en cuenta en una sociedad unipersonal debido a que es un individual sin necesidad de tomar en cuenta la voluntad de otro. El hecho de considerar a la sociedad como contrato, deja fuera de toda posibilidad la constitución de una sociedad unipersonal, y en definitiva para constituirse en sociedad, obligadamente se necesita la participación de una persona más.

Sin embargo, En el Código de Comercio no existe ninguna definición de sociedad, solo se menciona la palabra “socio” y dicha calidad solo se sustenta frente a otra persona. Por lo tanto, se trata de dos o más personas con una finalidad en común.

El código de comercio en su artículo 14 regula la forma en cómo se debe de constituir una sociedad mercantil. “La sociedad mercantil constituida de acuerdo con las disposiciones de este Código e inscrita en el Registro Mercantil, tendrá personalidad jurídica propia y distinta de la de los socios individualmente considerados. Para la constitución de sociedades, la persona o personas que comparezcan como socios fundadores, deberán hacerlo por sí o en representación de otro, debiendo en este caso, acreditar tal calidad en la forma legal. Queda prohibida la comparecencia como gestor de negocios”

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