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Sociedad en Nombre Colectivo. Sociedad en Comandita Simple


Enviado por   •  9 de Febrero de 2019  •  Ensayos  •  2.409 Palabras (10 Páginas)  •  374 Visitas

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Santiago Meixueiro Márquez                                        ID: 161852

Sociedad en Nombre Colectivo

Es aquella sociedad que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada solidariamente respecto a las obligaciones sociales.

  • La razón social se forma con el nombre de uno o más socios y cuando en ella no figuren todos, los nombres se le añadirán las palabras y compañía u otras equivalentes.
  • Su forma de constitución es por medio de una escritura pública.
  • Cualquier persona extraña a la sociedad que haga figurar su nombre responderá de manera ilimitada y solidariamente
  • Los socios no pueden ceder sus derechos en la compañía sin el consentimiento de todos los demás socios.
  • No se pueden admitir nuevos socios sin el consentimiento de todos los socios.
  • Los socios no pueden dedicarse al mismo género de la sociedad por su propia cuenta.
  • La administración de la sociedad puede estar a cargo por uno o varios administradores, los cuales pueden ser extraños a la sociedad.
  • Mientras no se haga designación de los administradores, los socios tendrán que acudir a la administración.
  • La rendición de cuentas será semestralmente, siempre y cuando no hayan pactado algo diferente en la sociedad.
  • El capital social no se puede repartir hasta después de la disolución de la compañía y previo a eso, la liquidación respectiva.
  • No se establece un mínimo de capital.
  • El contrato social no se puede modificar sin el consentimiento unánime de los socios.
  • Deberá separarse anualmente el cinco por ciento, como mínimo, como fondo de reserva, hasta llegar al 20% o a la quinta parte del capital social.
  • Número de socios: mínimo dos, máximo ilimitado.
  • Los documentos que acreditan al socio es la escritura constitutiva.
  • Órganos sociales: Junta de socios, administrador(es) y interventor que vigila los actos de los administradores.
  • Los libros que utilizan son los libros de actas, libros de socio y libro diario.

Sociedad en Comandita Simple

Es la que existe bajo una razón social y esta integrada por uno o varios socios comanditados que responden, subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios socios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.

  • Tiene dos clases de socios: los comanditados y los comanditarios.
  • El proceso de constitución es simultanea: junta de socios, autorización de la S.R.E, protocolización ante notario público e inscripción en el registro público del comercio.
  • La razón social se formará con los nombres de uno o más comanditados, seguidos de las palabras y compañía u otros equivalentes en caso de que no figuren los nombres de todos.
  • Se agregarán siempre las palabras “Sociedad en Comandita” o como abreviatura “S. en C”.
  • Cualquier persona cuyo nombre haga figurar o permita que figure en la razón social, quedará sujeto a la responsabilidad de los comanditados.
  • En caso de omitir la expresión “Sociedad en Comandita” o su abreviatura, los comanditarios quedaran sujetos a la responsabilidad de los comanditados.
  • No establece un mínimo de capital social.
  • Deberá separarse anualmente el cinco por ciento, como mínimo, como fondo de reserva, hasta llegar al 20% o a la quinta parte del capital social.
  • El número de socios mínimo es dos y no hay limite.
  • La escritura constitutiva es el documento que acreditan al socio.
  • La responsabilidad de los socios comanditados es solidaria, subsidiaria e ilimitadamente.
  • La responsabilidad de los socios comanditarios son sus aportaciones, excepto que haya tomado parte de alguna operación o habitualmente administre los negocios de la sociedad.
  • Junta de socios, administrador (por comanditado) e interventor (por comanditario) son los órganos sociales.
  • Los libros que utilizan son los libros de actas, libros de socio y libro diario.

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden del portador, pues solo serán cedibles en los casos con los requisitos que establece la ley.

  • El proceso de constitución es simultanea: junta de socios, autorización de la S.R.E, protocolización ante notario público e inscripción en el registro público del comercio.
  • La constitución o el aumento de su capital social, no podrá llevarse a cabo mediante suscripción pública.
  • La denominación o razón social se formará con el nombre de uno o más socios.
  • La denominación o razón social ira seguida de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o como abreviatura “S de R. L”. En caso de que se omita este requisito, serán sujetos a la responsabilidad de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.
  • Cualquier persona extraña a la sociedad que su nombre figure o permita que figure en la razón social, se verá obligada a responder de las operaciones sociales hasta por el monto de la mayor de las aportaciones.
  • El capital social será el que se establezca en el contrato social, el cual se dividirá en partes sociales que podrán ser de valor y categoría desiguales, pero que en todo caso serán de un múltiplo de un peso.
  • Al constituirse la sociedad, el capital deberá estar íntegramente suscrito y exhibido, por lo menos con el 50% del valor de cada parte social.
  • Deberá separarse anualmente el cinco por ciento, como mínimo, como fondo de reserva, hasta llegar al 20% o a la quinta parte del capital social.
  • El número de socios en la sociedad de responsabilidad limitada tiene como mínimo 2 y un máximo de 50.
  • Documentos que acreditan al socio: escritura constitutiva (parte social).
  • La responsabilidad de los socios será hasta por el monto de su parte social.
  • Los órganos sociales de la sociedad de responsabilidad limitada es la asamblea de socios, gerente(s) y el consejo de vigilancia.
  • Los libros que utilizan son los libros de actas, libros de socio y libro diario.

Sociedad Anónima

La sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.

  • El capital es representado por acciones nominativas
  • La denominación se formará libremente, con el requisito de ser distinta de cualquiera otra sociedad. Al emplearse siempre tiene que ir seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o como abreviatura “S.A.”.
  • Para que sea posible proceder con la constitución de la sociedad se requiere, que haya dos socios como mínimo, con mínimo una acción suscrita cada uno de ellos, que exhiba el dinero en efectivo, por lo menos el 20% de valor de cada acción pagadera en numerario y que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse con bienes distintos del numerario.
  • Puede ser constituida por la comparecencia ante fedatario público, de las personas que otorguen la escritura o póliza correspondiente, o por suscripción pública.
  • Deberá contener: La parte exhibida del capital social; el número, el valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social; la forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones; la participación en las utilidades concedidas a los fundadores; el nombramiento de uno o varios comisarios; las facultades de la Asamblea General y las condiciones para la validez de sus deliberaciones y las estipulaciones.
  • Cuando la sociedad anónima haya de constituirse por suscripción pública, los fundadores deberán redactar y depositar en el Registro Público del Comercio un programa que deberá contener el proyecto de los estatutos, con los requisitos del articulo 6º, y con los del articulo 91º.
  • Las acciones por los que se divide el capital social estarán representadas por títulos nominativos.
  • Las acciones serán de igual valor y tendrán los mismos derechos, aunque, en el contrato se puede estipular que el capital se divida en varias clases de acciones con derechos especiales.
  • Acciones ordinarias y extraordinarias.
  • El mínimo de socios es dos; no hay limite de socios.
  • La acción es el documento que acreditará al socio.
  • La responsabilidad de los socios es hasta por el monto de sus acciones.
  • Los órganos sociales son la asamblea general de accionistas, el consejo de administración o administrador único y el/los comisarios.
  • Los libros que utilizan son los libros de actas, libros de socio y libro diario.

Sociedad en Comandita por Acciones

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