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Sociedad en nombre colectivo. Sociedades en comandita simple


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2015  •  Informes  •  1.752 Palabras (8 Páginas)  •  227 Visitas

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Sociedad en nombre colectivo

Es aquella que existe bajo una razón social, en la que todos los socios tienen la calidad de comerciantes y responden sus obligaciones de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria.

Su razón social debe estar compuesta por el nombre de uno o varios asociados seguida por las palabras ¨compañía¨, o la abreviatura de todos los socios.

No tiene capital social mínimo y su capital se divide en partes sociales, todos los socios serán considerados gerentes, salvo disposición de los estatutos establecidos. No establece el monto mínimo, ni máximo de capital, el capital será fijado en los estatutos sociales.

El número mínimo de socios para la existencia de una sociedad en nombre colectivo es de dos y la ley no establece un límite máximo.

Todos los socios serán gerentes, salvo estipulación contraria en los estatutos, que podrán designar uno o varios gerentes, asociados o no, o estipular la designación por un acto posterior.

Sociedades en comandita simple

 Es la que existe bajo una razón social, y está formado de uno  o varios socios comanditados que responde de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales y de uno o varios comanditados que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.

La razón social se formara con los nombres de uno o más comanditados seguido por las palabras y compañías ¨, sino figuran los nombre de todos  los socios , siempre se agregaran la sociedad o la inicial de la misma, los nombres de los comanditados no podrá ser parte de la razón social.

Los aportes de los socios comanditarios siempre serán en naturaleza o en efectivo, nunca se consideraran como tales ni los créditos ni la industria personal. Los socios comanditarios no podrán ser gerente, ni representantes, ni intervenir en la gestión social.

El nombramiento de un gerente será por mayoría de todos los socios, salvo clausula en contrario de los estatutos sociales, pero siempre deberá ser un socio comanditado. Los socios comanditados no podrán ser gerentes, ni representantes, ni mandatarios ocasionales de la sociedad.

Sociedades en comandita por acciones

 La sociedad en comanditas por acciones se compone de uno o varios socios comanditados que tendrán la calidad de comerciantes y responderán indefinida y solidariamente de las deudas sociales, y de socios comanditarios, que tendrán la calidad de accionistas y solo soportaran las perdidas en la proporción de sus aportes.

 El número de socios comanditarios no podrá ser menor a 3.  El capital estará divido en acciones.

El gerente estará investido de los poderes más extensos para actuar en toda circunstancia en nombre de la sociedad, salvo clausula contraria de los estatutos, el o los gerentes serán designados por la asamblea general ordinaria con el acuerdo de todos los socios comanditados.

 La transformación de esta sociedad a la S.A O SRL será decida por la asamblea general extraordinaria de los accionistas.

Sociedades de responsabilidad limitada

La sociedad de responsabilidad limitada es la que se forma por dos o más personas, bajo una denominación social, mediante aportaciones de todos los socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales y cuya responsabilidad por las pérdidas se limita a sus aportes.

La denominación social se formara libremente. Esta deberá ser seguida con en nombre de la sociedad mencionada  o con las iníciales de S.r.l. cualquiera que sea el número de socios, podrán formarse por documentos bajo firma privada hechos en doble original, así también para la sociedad anónima, y sociedad anónima simplificada, los esposos solo podrán integrar las sociedades antes mencionadas.

El monto del capital social y el valor nominal de las cuotas sociales serán determinados por los estatutos sociales, el capital no podrá ser menor de RD $100,000 y se integrara por cuotas no menor de RD$100.00  cada una. El numero de socios no podrá ser mayor a 50.

 Esta será administradas por uno o mas gerentes que deberán ser personas físicas, quienes podrán ser socios o no. Serán designados  para un periodo fijado no mayor de 6 años. Estará prohibido a los gerentes o socios recibir, bajo la forma que sea, prestamos de la sociedad o hacer sobregiro de cuentas.

Las sociedades anónimas:

 La sociedad anónima es la que existe entre dos o más personas bajo una denominación social y se compone exclusivamente de socios cuya responsabilidad por las pérdidas se limita a sus aportes. Su capital estará presentado por títulos esencialmente negociables denominados acciones.

 El consejo de administración puede integrar entre sus miembros un comité de auditoría.

El monto minimo del capital social autorizado será deRD $30,000,000 y el valor nominal minimo de las acciones será de $ 1 cada una. Esta será administrada por un consejo de administración compuesto de tres miembros por lo menos.  Los administradores serán considerados como comerciantes para todos los fines de esta ley y podrán estar sometidos a las sanciones y caducidades por quiebra. El capital suscrito y pagado podrá ser aumentado mediante la suscripción y el pago de acciones todavía no emitidas, de acuerdo con las reglas establecidas según los estatutos fijados.

El capital social autorizado será fijado de manera precisa será fijado de manera precisa, pero podrá aumentarse mediante las reglas establecidas. El aumento de capital podrá realizarse por nuevas aportaciones en efectivo o en naturaleza, por la capitalización de reserva, con excepción de la reserva legal.

Las sociedades anónimas simplificadas

Es aquella que podrá  constituirse de dos o más personas, quienes solo serán responsables por el monto de sus respectivos aportes y la cual tendrá personalidad jurídica.  

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