Sociedades Mercantiles
andrealejandra285 de Junio de 2013
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Sociedades mercantiles
Es sociedad mercantil la que existe bajo una denominación o razón social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamados socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro.
Las sociedades mercantiles pueden constituirse bajo el régimen de capital fijo o capital variable, las sociedades mercantiles se rigen por la ley general de sociedades mercantiles, su constitución debe constar en escritura social ante notario público.
La legislación Venezolana define a las sociedades mercantiles como aquellas que tienen por objetivo la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Se diferencia de un contrato de sociedad civil. Como toda sociedad, son entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común.
Artículo 200° Código de Comercio:
“Las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio. Sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales, las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada tendrán siempre carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria. Las sociedades mercantiles se rigen por los convenios de las partes, por disposiciones de este Código y por las del Código Civil.
Parágrafo Único:
El Estado, por medio de los organismos administrativos competentes, vigilará el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la constitución y funcionamiento de las compañías anónimas y sociedades de responsabilidad limitada”
Diferencias entre Sociedades Civiles y Mercantiles
Las sociedades mercantiles tienen por objeto actos de comercio, Su naturaleza depende exclusivamente de un criterio formal y son reconocidas por la ley general de sociedades mercantiles o por el código de comercio independientemente de que tengan o no una finalidad mercantil.
Por su parte, las sociedades civiles, se dedican a la realización de actividades de naturaleza esencialmente civil, agrícola o pecuaria y su naturaleza depende de su finalidad, ya que supone la relación de un fin común de carácter preponderantemente económico pero que no constituya una especulación comercial.
Clases de Sociedades Mercantiles
Según lo establecido en el Artículo 201 del Código de Comercio, las compañías de comercio son de las especies siguientes:
• Sociedades en nombre colectivo: Son la forma societaria más sencilla, cuyas obligaciones están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios. Sus acreedores sólo pueden ejercer acciones personales contra los socios para el cobro de sus deudas; no obstante, deben haberlo hecho previamente en contra de la sociedad.
• Sociedades anónimas: las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y los accionistas están obligados únicamente por el monto de su participación. Estos sólo tienen responsabilidad alguna hacia la sociedad, no frente a terceros; en este último caso, las obligaciones son asumidas por la firma. En cuanto a la denominación, debe referirse a su objeto o formarse por cualquier nombre de fantasía o persona, y siempre deberá agregarse al nombre la mención de “Compañía Anónima”.
• Sociedades en comandita: las obligaciones están garantizadas por la responsabilidad ilimitada de uno o más socios, llamados “socios solidarios” o “comanditantes”, y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más accionistas, llamados
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