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SOCIEDADES MERCANTILES


Enviado por   •  11 de Junio de 2013  •  Ensayos  •  2.489 Palabras (10 Páginas)  •  372 Visitas

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SOCIEDADES MERCANTILES

El comerciante puede ser individual o colectivo (Art. 10 del Código de Comercio); el comerciante individual es una persona natural que hace del comercio su profesión habitual, mientras que el comerciante colectivo es una persona jurídica.

Las personas jurídicas que tienen el carácter de comerciante son las sociedades mercantiles o sociedades de comercio, denominadas también compañías mercantiles o compañías de comercio, debido a que las palabras sociedad y compañía se emplean como sinónimos en el derecho mercantil.

Debemos tener presente que la sociedad es un contrato por el cual dos o más personas convienen en contribuir cada una con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin económico común (Art. 1649 Código Civil).

Personalidad jurídica

Las sociedades mercantiles tienen personalidad jurídica; ellas constituyen personas jurídicas distintas de sus socios, sujetos de derecho, es decir, entes aptos para ser titulares de derechos o deberes jurídicos. Observe que en artículo 201 del Código de Comercio hay un párrafo que dispone:

Las compañías constituyen personas jurídicas distintas de las de los socios.

Estas personas jurídicas están regidas en la siguiente forma: por los convenios de los socios contenidos en el contrato de sociedad (documento constitutivo), por las disposiciones del Código de Comercio y del Código Civil, así como por las demás leyes de la República. Así se prevé en el Art. 200, tercer párrafo del Código de Comercio.

Tipos de Sociedades Mercantiles definición de cada una.

En nuestro derecho están previstas cuatro clases de sociedades mercantiles, a saber:

Sociedad en nombre colectivo.

Sociedad en comandita.

Sociedad anónima.

Sociedad de responsabilidad limitada.

Sociedad en Nombre Colectivo

Su principal característica es la responsabilidad de los socios por las obligaciones de la sociedad; esta responsabilidad es ilimitada, solidaria y subsidiaria. Se dice que la responsabilidad de los socios es limitada porque ellos responden de todas las obligaciones que asume la sociedad, sin someterse a una determinada suma de dinero, sin restringirse a una cantidad previamente establecida o al monto del aporte social. La responsabilidad solidaria quiere decir que cada socio responde por la totalidad de las obligaciones de la sociedad sin tener derecho de solicitar a los acreedores que las obligaciones sean divididas entre ellos.

Sociedad en Comandita

En esta forma de sociedad existen dos clases de socios, con responsabilidades diferentes:

Socios comanditantés: cuya responsabilidad por las obligaciones de la sociedad en comandita es ilimitada, solidaria y subsidiaria; estos socios garantizan las obligaciones sociales en la misma forma que los socios de la sociedad en nombre colectivo.

Socios comanditarios: cuya responsabilidad está limitada a una suma previamente determinada; estos socios sólo responden hasta por la cantidad que han asumido como tope o límite de su responsabilidad; ellos no responden por nada más (Art. 237 Código de Comercio).

Cuando el capital de los socios comanditarios está dividido en acciones, la sociedad se denomina en comandita por acciones, en caso contrario se le da el nombre de comandita simple.

Sociedad Anónima

En esta clase de sociedad mercantil las obligaciones están garantizadas por un capital determinado, el cual está dividido en acciones; los socios o accionistas sólo están obligados por el monto de sus acciones, su responsabilidad está limitada a dicho monto. Una vez que el socio ha cumplido con su obligación de pagar la totalidad de las acciones que él ha suscrito, ya no tiene responsabilidad personal por la sociedad anónima. Observe que en esta forma de sociedad se sabe con certeza el riesgo que se asume por ser accionista de ella; el sabe de antemano cuánto es lo máximo que puede perder al participar en el contrato de sociedad.

En esta clase de sociedad no es relevante la condición personal del sino el capital de la sociedad. La división del capital en acciones permite la entrada y salida de socios con gran facilidad, esto por el carácter esencialmente transmisible de las acciones de la sociedad anónima.

Sociedades de Responsabilidad Limitada

En esta forma de sociedades sus obligaciones están garantizadas por un capital determinado, el cual está dividido en cuotas de participación; la responsabilidad de los socios o cuotistas está limitada al monto de sus respectivos aportes establecidos en el contrato social. Las cuotas en que se divide el capital de la sociedad de responsabilidad limitada no pueden estar representadas por acciones ni por títulos negociables.

En esta sociedad el capital social es importante por ser la garantía de las obligaciones sociales, pero, también es importante la condición personal del socio, de aquí se explica el carácter que tienen las cuotas de participación en la sociedad y su diferencia en las acciones.

Sociedades de Personas y Sociedades de Capital

En la doctrina mercantil se acostumbra clasificar las sociedades que hemos enumerado en tres grupos: de personas, de capital y mixtas. Para esta clasificación se parte de la importancia atribuida a la persona del socio o al capital de la sociedad.

En las sociedades de personas es muy importante la condición personal de los socios; los atributos individuales de ellos son relevantes para la sociedad. Los socios responden solidariamente de las obligaciones sociales con sus bienes propios y sin limitación. Las relaciones entre los socios son muy estrechas. El tipo fundamental de esta clase de sociedad es la sociedad en nombre colectivo.

En las sociedades de capital el elemento humano tiene poca relevancia, lo importante es el capital social; la solvencia de los socios no influye en la sociedad porque ellos tienen su responsabilidad limitada al monto del aporte. El capital social está dividido en acciones que son títulos de muy fácil circulación. El tipo fundamental de esta clase de sociedades es la sociedad anónima.

En las sociedades mixtas se tienen en cuenta tanto los atributos personales de los socios como el capital de la sociedad; en ellas encontramos caracteres comunes a las sociedades de personas

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