ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Sociedades Mercantiles


Enviado por   •  24 de Mayo de 2013  •  5.061 Palabras (21 Páginas)  •  285 Visitas

Página 1 de 21

GENERALIDADES

A. CONCEPTO

a. SENTIDO AMPLIO: Personas morales (colectivas) con fines de lucro

b. SENTIDO ESTRICTO: Es el acto jurídico mediante el cual, los socios se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común.

B. TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES

a. DE PERSONAS: Aquellas donde únicamente importa el socio como persona y no el capital que aporte, de éste tipo de sociedades actualmente encontramos dos casos:

i. SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO

ii. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

b. MIXTAS: Son importantes, tanto el socio, como el capital que cada uno de ellos aporta a la Sociedad, de este tipo de sociedades actualmente tenemos un caso:

i. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

c. DE CAPITALES: La importancia radica, única y exclusivamente, en el capital aportado por cada uno de los socios, actualmente encontramos tres tipos de estas sociedades:

i. SOCIEDAD ANÓNIMA

ii. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

iii. SOCIEDAD COOPERATIVA

C. CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES:

a. REGULARES: Son aquellas que están debidamente inscritas en el Registro Público del Comercio, a mas tardar 15 días después de su constitución, y además, tendrán personalidad jurídica propia. (art. 2 L.G.S.M.)

b. IRREGULARES: Son aquellas que no están inscritas en el Registro Público de Comercio, aunque pueden llegar a tener personalidad jurídica propia.

Las personas que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una sociedad irregular, responderán del cumplimiento de los mismos frente a terceros de manera subsidiaria, solidaria e ilimitadamente. (art. 2 L.G.S.M.)

Las Sociedades Mercantiles se constituirán ante Notario Público y en la misma forma se harán constar las modificaciones que sufra el ACTA CONSTITUTIVA de dicha Sociedad.

50

D. CONTENIDO DE LA ESCRITURA CONSTITUTIVA DE UNA SOCIEDAD

a. Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyen la sociedad,

b. El objeto de la sociedad,

c. Su razón social o denominación,

d. Su duración,

e. El importe del capital social

f. La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes, el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización,

g. El domicilio de la Sociedad,

h. La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores,

i. El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social,

j. La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad,

k. El importe del fondo de reserva,

l. Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y

m. Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.

E. ADMINISTRACIÓN

La representación de toda sociedad mercantil corresponderá a su administrador o administradores, quiénes podrán realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo lo que expresamente establezcan la ley y el contrato social. (art. 10 L.G.S.M.)

F. CAPITAL

El capital de las sociedades mercantiles está constituido por las aportaciones que los socios hagan a la misma, tanto en especie como en dinero.

Las aportaciones de bienes se entenderán traslativas de dominio. (ART. 11 L.G.S.M.)

El incremento o reducción del capital social se podrá efectuar de acuerdo a la naturaleza de las sociedades.

La distribución de las ganancias o pérdidas entre los socios capitalistas, se hará proporcionalmente a sus aportaciones. (art. 16 L.G.S.M.)

Si hubiere pérdida del capital social, deberá ser reintegrado o reducido antes de hacerse la repartición de utilidades. (art. 18 L.G.S.M.)

G. UTILIDADES

La distribución de utilidades solo podrá hacerse después de que hayan sido debidamente aprobados por la asamblea de socios los estados financieros que las arrojen.

Tampoco podrá hacerse distribución de utilidades mientras no hayan sido restituidas o absorbidas mediante aplicación de otras partidas del patrimonio. (art. 19 L.G.S.M.)

51

3. SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO

A. DEFINICIÓN

Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales (art. 25 L.G.S.M.)

B. NOMBRE

La razón social se formara con el nombre de uno o mas socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras "y compañía" u otras equivalentes.(art. 27 L.G.S.M.)

Cualquier persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, quedará sujeta a la responsabilidad ilimitada y solidaria antes establecida. (art. 28 L.G.S.M.)

El ingreso o separación de un socio no impedirá que continué la misma razón social hasta entonces empleada; pero si el nombre del socio que se separe apareciere en la razón social deberá agregarse a ésta, la palabra "sucesores". (ART.29 L.G.S.M).

Cuando la razón social de una compañía sea la que hubiere servido a otra cuyos derechos y obligaciones han sido transferidos a la nueva, se agregará a la razón social la palabra "sucesores". (art. 30 L.G.S.M.).

C. SOCIOS

Los socios no pueden ceder sus

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (32.8 Kb)  
Leer 20 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com