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Sonia Ferrer Y Roberto Figueroa Morales Morales


Enviado por   •  23 de Abril de 2014  •  1.111 Palabras (5 Páginas)  •  548 Visitas

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Hechos

Sonia Ferrer y Roberto Figueroa Morales Morales se casaron el 22 de enero de 1975, y no tenía hijos. Ellos afirman que intentaban vivir como una pareja casada, pero habían perdido su objeto. La pareja se presentó ante el Tribunal 03 1977 para el divorcio afirmando que su propósito fue terminar con el matrimonio en un acuerdo mutuo y no quería divulgar su intimidad marital.

Controversia

La pareja explicó que ninguna de las argumentos para el divorcio del Código Civil apoyó la verdadero motivo y quería separarse su intención no era mentir a la corte. El Tribunal Supremo dictaminó que no existe una objeción a conceder el divorcio en las circunstancias expuestas por el matrimonio declarado nulo y las disposiciones del Código Civil que de alguna forma impidan divorcio de mutuo acuerdo. El Estado reclamar la sentencia por considerar que según la ley, el divorcio de mutuo acuerdo no era digno.

El caso dictaminó a favor del matrimonio como éstos apelaron a su derecho de proteger su dignidad y el derecho a la vida privada y por eso algunas partes del artículo 97 del Código Civil declararon inconstitucional. El Presidente del Tribunal Supremo Trías Monge, presentó la opinión de la corte "El derecho a la intimidad el proceso de desarrollo constante, cubre un amplio campo en la actualidad." "No procede en este caso." El Tribunal reconoció el común acuerdo como causa legítima para el divorcio.

Opinión disidente

El Código Civil de Commonwealth en aquel momento no estaba tal ley, este llamamiento al derecho a la vida privada y el derecho de protegerse su dignidad bajo la Constitución de los procedimientos del Estado divorcio de mutuo acuerdo o ruptura irreparable. El Tribunal Superior determinó que el cónyuge que pide el divorcio por mutuo consentimiento tenía ninguna derecho de acción acogerse a alguno de las razones mencionadas en el art. 96 del Código Civil, decidió que el Estado no podía limitar la voluntad expresada por la pareja.

Voto Razonado del Juez Asociado Negrón García Señor. San Juan, Puerto Rico, el 15 de mayo 1978 Concebir el divorcio como un remedio extremo para situaciones extremas; como norma no favorecen. Estamos muy preocupados por la elevada incidencia en el país. Nosotros no somos inconsciente e insensibles a la magnitud del problema durante más de una década dedicada a la administración de la justicia en todos los niveles, hemos presenciado los muchos impactos negativos y consecuencias implicados. En las estadísticas anuales de fracasos matrimoniales, más que cómputos numéricos simples, somos de aquellos que han visto directamente las imágenes en movimiento de dolor y tanto temporales como permanentes, la tragedia humana de miles de adultos y niños y serios las complicaciones generadas imposibles enumerar y predecir.

Voto disidente del Juez Asociado Señor Díaz Cruz asiste Juez Asociado señor Martin.

San Juan, Puerto Rico, el 15 de mayo 1978

Un juez superior de la Junta de Caguas Tras haber determinado que los esposos que le pidieron al divorcio de común acuerdo, tenía ninguna causa de acción acogerse a alguno de las razones mencionadas en el artículo 96 del Código Civil 31 LPRA sec. 321, decidió que el Estado no puede limitar el voluntad de los cónyuges y consecuentemente ordenó la ruptura

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