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Suspencion De Garantias Individuales


Enviado por   •  2 de Abril de 2014  •  2.406 Palabras (10 Páginas)  •  351 Visitas

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DEFINICION DEL Dr. IGNACIO BURGOA

La Suspensión de Garantías Individuales es un fenómeno jurídico constitucional que tiene lugar como antecedente necesario para que la actividad gubernativa de emergencia pueda válidamente desarrollarse. Sin que previamente se decrete la suspensión mencionada por los medios y autoridades a que alude la ley fundamental, la labor del gobierno estatal, tendiente a prevenir o remediar los males públicos inherentes a la situación anormal, sería jurídicamente invalida, teniendo el gobernado el derecho de oponerse a ella a través de los conductos que como el Juicio de Amparo , la Constitución le brinda.

ARTICULO 29 CONTITUCIONAL

En el se encuentran los fundamentos, causas y autoridades que intervienen en dicho acto:

En los casos de invasión, perturbación grave de la paz publica, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el presidente de los estados unidos mexicanos, de acuerdo con los titulares de las secretarias de estado, los departamentos administrativos y la procuraduría general de la republica y con aprobación del congreso de la unión, y, en los recesos de este, de la comisión permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculos para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el congreso reunido, este concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el ejecutivo haga frente a la situación, pero si se verificase en tiempo de receso, se convocara sin demora al congreso para que las acuerde.

Como ya se había mencionado en el articulo y 29°constitucional son normas constitucionales en virtud de su pertenencia a la norma suprema.

Derechos públicos subjetivos, en la medida en que son otorgados a la persona en su calidad de gobernado y oponibles al Estado.

Derechos del gobernado, serán normas que contienen obligaciones dirigidas a los órganos del Estado.

La Constitución es una norma que limita al poder y garantiza los derechos de los gobernados, encontrando una íntima relación entre los derechos emanados de éstas y el modo de organizar y ejercer las funciones estatales por los órganos de gobierno.

EFECTOS DE DICHA SUSPENSIÓN

Desprenden 2

a) la suspensión de garantías propiamente dicha

b) la autorización al Ejecutivo Federal para ejercer facultades extraordinarias.

De este modo:

“las disposiciones involucradas en el artículo 29 constitucional implican no sólo la base y el fundamento, de todos los actos autoritarios (legislativos, ejecutivos y judiciales) tendientes a prevenir o remediar los problemas y calamidades propios de un estado de emergencia, sino la pauta restrictiva de posibles extralimitaciones del poder público dentro de la misma situación de anormalidad”

AUTORIDADES QUE INTERVIENEN

La suspensión de garantías es un procedimiento en el que intervienen, en forma conjunta diversas autoridades, a saber: el Ejecutivo federal; los titulares de las secretarías de Estado, de los departamentos administrativos y de la Procuraduría General de la República; el Congreso de la Unión y en sus recesos la Comisión Permanente del mismo.

Como se desprende del propio dispositivo constitucional, corresponde al presidente de la República iniciar el procedimiento y, en su momento, decretar la suspensión de garantías

CAUSAS

Las causas que pueden dar lugar a una suspensión de garantías no están establecidas en la Constitución en forma limitativa, sino enunciativa. En dicha máxima norma se expresa que la suspensión podrá tener lugar "en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto...".

En estos casos corresponde al Estado determinar cuando se encuentra en una situación que se traduzca en perturbación grave de la paz pública

La suspensión de las garantías individuales se debe de entregar por escrito CONTENIDO ES EL SIGUIENTE:

La solicitud de suspensión deberá realizarse mediante prevenciones generales, es decir, tendrá las características de una iniciativa de ley a efecto de que el decreto de suspensión sea una norma jurídica materialmente legislativa.En dicho contexto, el decreto de suspensión de garantías será una norma jurídica de carácter general, abstracta e impersonal.

En efecto, la suspensión de garantías deberá ser formulada en términos generales, encuadrando en ella todos los casos concretos; y, de igual forma será impersonal, puesto que no puede ser emitida sólo respecto a determinado individuo o grupo. Lo anterior se desprende claramente del propio artículo 29 constitucional, en la parte que determina que la suspensión debe realizarse mediante "prevenciones generales y sin que se contraiga a determinado individuo".

De esto se desprende

AMBITO PERSONAL: La norma que determine la suspensión de garantías no puede establecer excepciones personales en su aplicación; es decir, no se puede contraer a determinado individuo, pero tampoco puede dejar fuera de su alcance a individuo o grupo determinado, mientras las garantías individuales de los demás se encuentran suspendidas

AMBITO TEMPORAL: En el documento enviado al Congreso se establecerá el tiempo por el que se solicita la autorización para suspender garantías, en virtud de que dicha suspensión no podrá decretarse por tiempo indefinido de conformidad con el artículo constitucional en estudio

AMBITO ESPACIAL: Se deberán indicar las garantías individuales cuya autorización se solicita para suspenderse, en virtud de que la norma no necesariamente debe abarcar la totalidad de las garantías individuales contenidas en nuestra Constitución para hacer frente a la situación de riesgo.

FUNDAMENTACION Y MOTIVACION: La solicitud deberá indicar los motivos y fundamentos que la originan; es decir, las normas jurídicas que facultan a la autoridad a proponerla, pero también las circunstancias que conllevan al

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