Títulos y operaciones de crédito . Frac. I menciona a las personas físicas
gustavo_ramirezApuntes6 de Septiembre de 2015
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Títulos y operaciones de crédito
Del artículo 75 del código de comercio manifiesta lo relacionado con los títulos y operaciones de crédito
Frac. 19, 20, 2, 4, 21
Del título primero de los comerciantes articulo 3 códigos de comercio
Frac. I menciona a las personas físicas
Frac. II menciona a las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles y que sociedades son las que se pueden constituir el cual menciona el art. 1 de la LGSM[pic 1]
- Sociedad en nombre colectivo
- Sociedad en comandita simple
- Sociedad de responsabilidad limitada
- Sociedad anónima
- Sociedad en comandita por acciones
- Sociedad cooperativa
Frac. III las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de estas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio (esta fracción es en relación al art 27 fracciones I de la constitución política de los estados unidos mexicanos) el cual menciona lo siguiente:
- Artículo 27 constitucional “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada”
Fracción I Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas.
Articulo 4.- las personas que accidentalmente con o sin establecimiento hagan actos de comercio
Articulo 5.- toda persona que según olas leyes comunes es hábil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo.
Artículo 6.- bis realizar actos comerciales con honestidad este artículo relación al monopolio al art 28 constitucional
Articulo 9.- habla de derecho familiar en relación al matrimonio por que no puede vender cuando estén casados por bienes mancomunados a menos que tenga la autorización de la pareja
Articulo 12.- atenta a la libertad del comercio por que menciona de las persona que no pueden ejercer el comercio y esto lo mención en relación a las personas que pueden tener ventaja de los demás por ejemplo.
- Corredores (son intermediarios financieros)
- Los quebrados que no hayan sido rehabilitados (para ser quebrado hay que llevar un juicio)
- Las personas que por sentencia ejecutoria hayan sido condenados por delitos contra el patrimonio, por ejemplo cohecho, concusión, peculado.
Artículo 13.-se relaciona con los tratados internacionales, por que como lo menciona el artículo que dice lo siguiente, los extranjeros serán libres para ejercer el comercio, esto según a lo que se haya convenido en sus respectivas naciones.
Articulo 14.- los extranjeros comerciantes, en todos los actos de comercio en que intervengan, se sujetaran a este código y demás leyes del país. Esto es por los por la celebración de los títulos de crédito valen en territorio mexicano y en territorio extranjero por que el título de crédito trae aparejada ejecución.[pic 2]
Artículo 15.- la sociedades legalmente constituidas en el extranjero que se establezcan en la república, o tengan en ella alguna agencia o sucursal, podrán ejercer el comercio, sujetándose a las prescripciones legales de este código; (en México se reconoce la LEX FORI es un término latino que hace alusión a la jurisdicción de los tribunales, es porque los actos se rigen en donde han sido celebrados, LEX FORI sig. Que hay que someterse a la jurisdicción de los tribunales donde se celebró el acto).
TITULO DE CREDITO
Es un documento que expresa en su contenido un derecho literal y autónomo, debemos entender por derecho literal se refiere a que tendrá la fuerza ejecutoria por lo que de manera gramatical contenga el título, porque no depende del Acto previo que genero el título a la autoridad no le importa porque surgió el título.
Y que con solo poseer el documento puedo ejercitar el derecho que en él se consigna, sin probar los hechos que dieron lugar a su nacimiento.
Los títulos e crédito son documento que facilita la vida por que no se debe cargar con la el dinero completo, facilita la circulación de bienes, permite el acceso al crédito, asegura al que otorga la garantía de cobrar esto quiere decir que hay certeza de que se va a poder cobrar, lo importante para poder ejecutar el derecho que consigna el título es contar con el mismo, que le confiere a su titular legitimidad activa contra el sujeto pasivo es lo relacionado en las obligaciones civiles cuando un deudor se obliga con un acreedor y se legitima tan solo es cuando el que lo reclama es el nombre que contiene el título de crédito también solo por portarlo.
TITULO
Titulo (del latín tutulus)
Jurídicamente considerado, el título es la causa cuya virtud poseemos una cosa, y el instrumento con que se acredita nuestro derecho.
O bien es el documento escrito redactado con el fin de consignar un acto jurídico, o un acto material que puede producir efectos jurídicos, por ejemplo el título valor: el título de propiedad.
CREDITO
Respecto al vocablo crédito (del latín creditum) Lorenzo Benito comenta que en lo jurídico crédito indica una promesa de pago que resulta de un contrato en el que una parte se compromete a cumplir una obligación al vencerse esta, así que en el derecho toda promesa de pago de una obligación dependiente es una obligación de crédito, en lo jurídico-comercial esa obligación pendiente debe ser cantidad liquida y pagadera en metálico u otra cosa fungible. En este sentido título de crédito, es todo documento que contiene una promesa de pago de cosa fungible y en cantidad determinada, cuya obligación se identifica de tal suerte con él, de ordinario no transitivo ni exige aquella, más que por la transmisión o devolución del documento.
TITULOS DE CRÉDITO
- Los títulos de crédito están en la categoría de cosas mercantiles, son una masa que circula con leyes propias sobre el cumulo que forma la riqueza social.
- Su desarrollo se ha venido desenvolviendo en la práctica comercial y ha producido diversas especies como letra de cambio pagare y cheques, los más comunes
- Su aplicación se ha extendido a todos los países lo que ha ameritado una regulación internacional
TÍTULOS VALOR
- En relación al termino valor (del latín valor-is) encontramos que jurídicamente significa el grado de aptitud de las cosas para satisfacción de las necesidades del hombre.
- Este tecnicismo es de la doctrina alemana y sostiene que los títulos representan un valor y comprende, no forzadamente, además del derecho de crédito otros derechos, como el derecho de posesión, el derecho de disposición, la calidad de socio y la potestad proveniente de esta.
- La LGTOC (1932) es técnicamente una de las más adelantadas sobre la materia y ha servido de modelo para otros países.
DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS
- Son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que ellos se consigna Art. 5 de la ley general de títulos y operaciones de crédito. Es un documento necesario para ejercitar y transferir el derecho en el mencionado, en el cual por efecto de la circulación y en tanto que esta tiene lugar por los medios propios de los títulos de crédito, se considera literal y autónomo frente a quienes lo adquieren de buena fe.
- Se consideran bajo 3 aspectos:
- a) los títulos de crédito como actos de comercio. El Artículo 1 de la LTOC dispone que la emisión, expedición, endoso, aval o aceptación de títulos de crédito, y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio: los cheques, letras de cambio, valores y otros títulos a la orden o al portador. Art 75 del código de comercio. En todos estos casos la calificación mercantil del acto es estrictamente objetiva, con independencia de la calidad de la persona que lo realiza
- b) los títulos de crédito como cosas mercantiles. El artículo 1 de la LTOC establece que son cosas mercantiles los títulos de crédito. Pero se ha dicho que se diferencian todas las demás cosas mercantiles en que aquellos son documentos es decir, medios reales de presentación grafica de hechos. Tiene el carácter de cosas muebles, en los términos de nuestra legislación común.
- c) Los títulos de crédito como documentos. La ley y la doctrina consideran que los títulos de crédito son documentos, pero de una naturaleza especial. Existen los documentos meramente probatorios, cuyo propósito consiste en demostrar de forma gráfica la existencia de alguna relación jurídica, misma que a falta de tales documentos, podrá ser probada por cualquier otro medio admisible.
CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO
- Literalidad.- debe ejercerse el documento por el beneficiario tal y como está escrito en el título, y el obligado deberá cumplir en dichos términos.
- Autonomía.- el derecho se ejercerá independientemente de cualquier condición que se trate de modificarlos o limitarlo y el obligado deberá cumplir con los términos del documento
- Incorporación.- para poder ejercer el derecho es necesario tener posesión del título o documento
- Circulación.- los documentos circulan transmitiéndose de una persona a otra mediante el endoso o la entrega del documento en el caso del portador
- Legitimidad.- para tener validez jurídica tiene que estar a nombre de alguien
- Naturaleza ejecutoria.- van aparejados de ejecución, primero se confiscan bienes y luego se averigua, se garantizan el pago de la obligación
LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
Artículo 2o.- Los actos y las operaciones a que se refiere el artículo anterior, se rigen:
I.- Por lo dispuesto en esta Ley, y en las demás leyes especiales, relativas; en su defecto,
II.- Por la Legislación Mercantil general; en su defecto,
III.- Por los usos bancarios y mercantiles y, en defecto de éstos,
IV.- Por el Derecho Común, declarándose aplicable en toda la República, para los fines de esta ley, el Código Civil del Distrito Federal.
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