Operacion de Títulos de Crédito
apezetApuntes11 de Agosto de 2015
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SEGUNDO EXAMEN OPERACIONES Y TÍTULOS DE CRÉDITO
Temas examen: cheque en adelante: Acción, obligaciones, certificado depósito, bono de prenda, apertura de crédito
LETRA DE CAMBIO
Es el instrumento de crédito mas viejo que existe, hoy día ya no es un instrumento práctico, aunque la gente con frecuencia confunde la letra con el pagaré.
Primer crédito que se reguló. Participan 3 sujetos:
- Girador: el que debe pagar la letra de cambio.
- Girado/aceptante: el que la gira y da origen a la deuda, y le pide al girado que la pague. El girado no está obligado a aceptar, y en ese caso la deuda se queda con el girador
- Beneficiario: en favor de quien se emite la letra.
Se presume que entre el girado y el girador existe una relación. Su justificación, es que cuando se originó era muy efectiva para obligaciónes a ser pagadas en plazas diferentes.
El girado puede ser que tenga una deuda con el girador, y con esto le pide que una parte se la de al beneficiario.
Hoy día la gente la utiliza como pagaré. Girador y girado pueden ser la misma persona. Girador y beneficiario pueden ser la misma persona, pero girado y beneficiario no pueden ser la misma persona.
En la letra de cambio se puede protestar la deuda por falta de aceptación, es decir voy con el girado antes del vencimiento y si me dice que no esta de acuerdo en aceptarla, la protesto para solicitarle el pago al girador.
Artículo 76.- La letra de cambio debe contener:
I.- La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento;
II.- La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe;
III.- La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero;
IV.- El nombre del girado;
V.- El lugar y la época del pago; (si no se considera a la vista)
VI.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; y (no puede ser al portador)
VII.- La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.
Cuando se niega a pagar el girado, indica por qué no aceptó. Si acepta hace suya la deuda. Puede haber un aval, y endosos.
El girado puede hacer una aceptación parcial y el girador responde por la diferencia, aún así es conveniente un aval que responde por todos. Es mejor no usarla además porque la gente al no saber usarla, la puede hacer mal. Procuren no usar machotes porque en primera pueden estar mal o llenarlos mal, la gente al llenarlos confunde los roles, ej omiten la firma del girador.
En un ejercicio con dos letras de cambio de papelería, encontramos que no queda claro qué esperan de ellos ni cómo deben llenarse.
Otra desventaja es que no se pueden considerar intereses:
Artículo 78.- En la letra de cambio se tendrá por no escrita cualquiera estipulación de intereses o cláusula penal.
Artículo 97.- La aceptación debe constar en la letra misma y expresarse por la palabra acepto, u otra equivalente, y la firma del girado. Sin embargo, la sola firma de éste, puesta en la letra, es bastante para que se tenga por hecha la aceptación.
La aceptación puede ser parcial:
Artículo 99.- La aceptación debe ser incondicional; pero puede limitarse a menor cantidad del monto de la letra. Cualquiera otra modalidad introducida por el aceptante, equivale a una negativa de aceptación; pero el girado quedará obligado en los términos de su aceptación.
Nos presenta un pagaré con un vencimiento anterior a la emisión, por tanto es un vencimiento anterior a la fecha de emisión, por lo que se tiene por no puesta, y por tanto de acuerdo al Artículo 79, se considerará a la vista, dentro de los 6 meses, o 6 meses después vence.
Las excepciones de los títulos de crédito
Artículo 8avo
Artículo 8o.- Contra las acciones derivadas de un título de crédito, sólo pueden oponerse las siguientes excepciones y defensas:
I.- Las de incompetencia y de falta de personalidad en el actor;
II.- Las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quien firmó el documento;
(es la excepción más recurrente. Si es falso, incurre el deudor en una responsabilidad penal, y se requiere gastar en periciales, se requieren peritos de cada parte, y el que paga manda el perito resuelve como le solicitan, entre 3mil y 5mil pesos, y si dictaminan diferente el juez nombra al tercero en discordia que se vende al mejor postor, y además seguro cobrara en función de la cantidad en riesgo y si se le paga por decir la verdad o una mentira y sin recibo de por medio. El juez, adicionalmente tendríaa que dar vista al MP en caso de peritajes discordes, sin embargo se zafan poniendo la frase de que "para mi la firma es/no es", y el que quiere cobrar en seguida pasa a una demanda penal, y con esto se anula el juicio anterior y como los juicios mercantiles son con gastos y costas, podré además recuperar los gastos que pueda comprobar. El interés legal es 6% anual en mercantil y civil 9% civil, también hay interés convencional, es decir el que se pacta, salvo que se convierta en usura. Y es diferente moratorio que ordinario. )
III.- Las de falta de representación, de poder bastante o de facultades legales en quien subscribió el título a nombre del demandado, salvo lo dispuesto en al artículo 11;
(representación notarial, poder)
IV.- La de haber sido incapaz el demandado al suscribir el título;
V.- Las fundadas en la omisión de los requisitos y menciones que el título o el acto en él consignado deben llenar o contener y la ley no presuma expresamente, o que no se hayan satisfecho dentro del término que señala el artículo 15;
(los elementos de existencia no pueden omitirse, los de eficacia si, ej no poner la fecha de pago.)
VI.- La de alteración del texto del documento o de los demás actos que en él consten, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13;
(no tacharlo ni enmendarlo)
VII.- Las que se funden en que el título no es negociable;
(no es endosable y se endosen)
VIII.- Las que se basen en la quita o pago parcial que consten en el texto mismo del documento, o en el depósito del importe de la letra en el caso del artículo 132;
(debe constar en el documento mismo, si no, se puede demandar el 100%, aun cuando haya pagado una parte, puesto que no paga en el documento, pero solo si tengo pruebas al respecto..)
IX.- Las que se funden en la cancelación del título, o en la suspensión de su pago ordenada judicialmente, en el caso de la fracción II del artículo 45;
(cancelación, reposición de títulos de crédito o suspensión de pago, o si lo extravió, o se me da por caerle algo encima, hay un procedimiento de reposición, ej puedo embargar pagarés, si alguien que me debe tiene pagarés.)
X.- Las de prescripción y caducidad y las que se basen en la falta de las demás condiciones necesarias para el ejercicio de la acción;
XI.- Las personales que tenga el demandado contra el actor. (Solo entre el beneficiario original y el que la emitió, ej era por pago de un vehículo que no funciona bien, pero si se endoso, ya no procede. Se puede pedir el endoso en propiedad, para que el endosatario pueda cobrar sin limitaciones, para que el abogado lo pueda cobrar, pero hacer en paralelo un contrato que indique este proceder.)
Ser ante un juzgado mercantil y no civil, por cuantía, menor, mayor.
CAPITULO III: DEL PAGARÉ
PAGARÉ: la promesa de pago de una suma determinada de dinero, mediante el título de crédito denominado en la misma forma.
Elementos escenciales: PARA SU VALIDEZ que aparezcan el suscriptor u obligado al pago y el beneficiario o tenedor.
No necesariamente tiene que decir: promesa incondicional de pago, pues ello supone establecer la existencia de promesa de pago sin sujeción o condición alguna. CPP: costo porcentual promedio.
El nombre del beneficiario debe aparecer, no puede ser al portador, y puede tener aval, pero no es necesario.
Requisitos de eficiencia y requisitos de eficacia:
La ley suple lugar de pago, se entiende el del suscriptor. Si no se pone la fecha se asume a la vista. Y el 13 y 15 indica que pueden ser subsanados en cualquier momento.
El artículo 174 indica que articulos generales de la letra de cambio son aplicables al pagaré, por tanto el pagaré solo indica del 170 al 174, donde refiere a los artículos del pagaré que aplican.
INTERESES: La característica fundamental por la que lo recomienda, son la posibilidad de pagar intereses en caso de incumplir en el pago. Se puede pagar un interés ordinario como moratorio y uno legal y uno convencional. El ordinario es la ganancia que las partes pagan por el préstamo, ej. El 10 o 5%, la ganancia por dar el crédito. Si bien el texto de los artículos no indica pagar intereses no lo prohíbe. O que se firme un pagaré por un monto mayor al que se entregó, es decir, el interés ya va implícito, ej te doy 50 y me firmas un pagaré por 60. Que es independiente del moratorio. Normalmente el moratorio es mayor que el ordinario. Si no lo Explícitas tendrás que cobrarlo al tipo legal que es del 6% anual.
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