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TITULOS DE CREDITO

gera917 de Noviembre de 2012

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UNIVERSIDAD DE SONORA

UNIDAD REGIONAL SUR

DIVISIÓN DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES

DEPARTAMENTO DE CIENCIAS SOCIALES

TEMA:

Los títulos de crédito

ALUMNO:

Jesús Gerardo Bañuelos Campos

MAESTRA:

Angélica María Campoy Robles

MATERIA:

Seminario de Derecho Mercantil

NAVOJOA, SONORA, NOVIEMBRE DEL 2012

INCICE

Definición de títulos de crédito……………………………………………...4

Expresión de voluntad en un titulo de crédito……………………………4

Objeto de un titulo de crédito………………………………………………..4

Características de los títulos de crédito…………………………………..4

Clasificación de los títulos de crédito………………………………………5

Clasificación de los títulos de crédito en atención a su circulación…6

Requisitos de los títulos de crédito…………………………………………7

Las formas de transmisión……………………………………………………7

El endoso………………………………………………………………………….8

Requisitos del endoso………………………………………………………….8

Clases de endoso……………………………………………………………….8

Letra de cambio…………………………………………………………………10

El pagare………………………………………………………………………...12

Diferencias entre la letra de cambio y el pagare…………………….....13

El cheque……………………………………………………………………..….14

Diferencias entre la letra de cambio y el cheque…………….…………15

INTRODUCCION

Para clasificar los títulos de Crédito se han desarrollado numerosos criterios, en el siguiente documento se hace mención de los principales con el fin de darnos una idea a lo que son los títulos de crédito, veremos sus definiciones y clasificaciones así como las características que los distinguen.

DEFINICIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO

Artículo 5to. De la LTOC.

Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.

Esta definición esta directamente inspirada en la de Vivante, para quien es titulo de crédito es ¨un documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo expresado en el mismo

EXPRESION DE VOLUNTAD EN UN TITULO DE CREDITO

La creación de un titulo de crédito tiene lugar cuando su emisor o suscriptor plasma su voluntad en el sentido de comprometerse al complimiento de la prestación consignada en el documento en que se plasma, mediante la signatura o firma puesta de su puño y letra.

OBJETO DE UN TITULO DE CREDITO

Prestación consignada en el mismo:

Posibilidad física: si recae en una cosa, que esta exista en naturaleza; si se trata de una conducta, que esta sea acorde a las leyes de la naturaleza.

Posibilidad jurídica: si recae en una cosa, que esta exista en el comercio y que sea determinada o susceptible de determinación; si se trata de una conducta, que exista en el reconocimiento a la misma por parte del derecho positivo.

CARACTERISTICAS DE LOS TITULOS DE CREDITO

Incorporación: él derecho consignado en el titulo va tan ligado al mismo, que es necesario presentar uno, para ejercitar el otro.

Legitimación: es necesario estar facultado para ejercitar el derecho.

Literalidad: el derecho se mide en la extensión de las palabras.

Autonomía: el derecho que adquiere cada tomador o beneficiario, es autónomo e independiente del derecho de quien lo recibe.

CLASIFICACION DE LOS TITULOS DE CREDITO

Atendiendo a la Ley que los rige:

a) nominados. Son los que están regulados en una ley, ejemplo: pagaré

b) innominados. Son los que pese a no estar regulados en una ley existen y son consagrados en los usos mercantiles.

Atendiendo a su Objeto.

a) personales. Llamados también corporativos, su fin no es un derecho de crédito, sino otorgar al tenedor el ser miembro de una corporación, ejemplo: acciones en la sociedad anónima.

b) obligacionales.

Serían los tradicionales, pues buscan otorgar un derecho de crédito.

c) reales.

Éstos son representativos de mercancías, ejemplo los certificados de depósito.

Por la forma de creación.

a) singulares. Son creados en un solo acto, ejemplo: cheque;

b) seriales. Son creados en serie como las obligaciones en la sociedad anónima.

Por la sustantividad del documento.

a) principales. Como la acción en la sociedad anónima

b) accesorios. Son los que dependen del principal como los cupones que llevan anexos las acciones para cobro de dividendos

Por la operación que documentan

a) de crédito. Documentan una operación de crédito para diferir un pago como la letra de cambio y el pagaré

b) de pago. Son aquellos que se utilizan como medios aptos para realizar pagos como ejemplo está el cheque.

Por la deuda que implica

a) deuda pública. Cuando son emitidos por el Estado en sus tres niveles de gobierno

b) deuda privada. Cuando su emisión es realizada por particulares, ya sean personas físicas o morales.

Por la persona a cuyo favor se emiten.

a) nominativos. Cuando son expedidos a favor de una persona física o moral determinada

b) al portador. A contrario sensu, cuando no se expiden a favor de persona determinada

CLASIFICACION DE LOS TITULOS DE CREDITO EN ATENCION A SU CIRCULACION:

Nominativos: se expiden a nombre de persona determinada, se transmiten mediante el endoso y la tradición del documento, debiéndose contar con la colaboración del emisor, que deberá anotar en su libro de registro, todos los movimientos respectivos.

A la orden: se expiden a nombre de persona determinada, se transmiten mediante el endoso y la tradición del documento.

Al portador: se expiden a nombre de persona indeterminada (al portador), y para su transmisión basta con la simple tradición del documento.

REQUISITOS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO:

Los requisitos de los títulos de crédito son:

Esenciales: Son aquellos cuya omisión invalida los derechos u obligaciones derivados de los títulos, por lo tanto son éstos los más importantes y debe cuidarse que nunca falten, aun cuando puedan ser llenados posteriormente a su expedición por la persona que en su oportunidad debió llenarlos.

No esenciales: Son aquellos que pueden omitirse intencional o inadvertidamente sin que los títulos pierdan validez, ya que la ley suple su omisión disponiendo lo que se debe entender en cada caso. Ejemplo: falta de anotación de la fecha de vencimiento de una letra de cambio, se presume pagadera a la vista.

Adicionales: Son aquellos que pueden agregarse a los requisitos normales que debe contener los títulos de crédito y que por estar previstos por la ley, surten efectos legales. Ejemplo: número de la letra de cambio, la cláusula "sin protesto" o "sin gastos" u otra equivalente

LAS FORMAS DE TRANSMISIÓN SON:

a) Por endoso

b) Por cesión

c) Por herencia

d) Por adjudicación judicial, etcétera.

EL ENDOSO

a) Por endoso: Es la cláusula accesoria e inseparable del título en virtud de la cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar transmitiéndole el título con efectos limitados o ilimitados. El endoso consiste en la anotación escrita en el título o en hoja adherida al mismo; normalmente se anota en el dorso del documento, aun cuando la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito no contiene alguna disposición que imponga su anotación en lugar preciso.

Ejemplo: Páguese a la orden de Juan Pérez. Valor en propiedad, al cobro o en procuración, de acuerdo a la clase de endoso que se quiera insertar, concluyendo con el lugar, fecha y firma del endosante".

Requisitos:

Los requisitos que deberá contener son los establecidos en el

Artículo 29 de la LTOC:

El endoso debe constar en el título relativo o en hoja adherida al mismo, y llenar los siguientes requisitos:

I.- El nombre del endosatario;

II.- La firma del endosante o de la persona que suscriba

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