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TEMA #6 RECURSOS ADMINISTRATIVOS


Enviado por   •  19 de Junio de 2018  •  Exámen  •  12.486 Palabras (50 Páginas)  •  122 Visitas

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Romero Cristy

Pérez Carlos

Pernía Mariajosé

Profesora Gisela Pineda

SEGUNDO PARCIAL

DERECHO ADMINISTRATIVO II

TEMA #6 RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Su origen:

Proviene de la Revolución Francesa, que permitió el surgimiento de nuevos derecho que anteriormente no estaban regulados (pasando de ser un Estado absolutista a uno de derecho social exigible). La administración pública se revisa a partir de una instancia especializada que es el recurso administrativo como medio de impugnación; anteriormente se consideraba que los recursos administrativos deberían agotarse antes de llevarlos al medio judicial (contencioso administrativo), actualmente la necesidades apuntan a que los recursos administrativos se conviertan en algo opcional.

En Francia, el Consejo de Estado Francés (jurisdicción propia del Poder Ejecutivo) determinó que los actos que se dicten solo lo podrá revisar el tribunal judicial administrativo. En otros países no se crearon tribunales administrativos sino que se crearon figuras llamadas Recursos que pudiese resolver estas controversias dentro de la actividad administrativa, es decir, analizan sus propios actos.

        En Venezuela, con la nueva constitución de la republica de 1999, pasan a ser los recursos administrativos optativos, al igual que la vía judicial administrativa. (Anteriormente había que agotar la vía administrativa para luego ir a la vía judicial).

Objeto:

Los recursos administrativos tienen como finalidad, impartir justicia dentro de la misma administración, es decir, impugnar los actos administrativos de efectos particulares (se pude  particularizar un acto dando datos en concreto). OJO: los actos efectos generales no son recurribles en la administración pública, estos pertenecen en la jurisdicción, directamente de los tribunales.

Los Recursos administrativos son actos de impugnación sobre actos administrativos de efectos particulares.

OJO: Solo se pueden impugnar los recursos a los actos de efectos particulares, los de efectos generales se hacen ante el Tribunal Contencioso Administrativo

Tipos de recursos:

  • Recurso de reconsideración: 

-Autoridad a quien se interpone: se interpone al funcionario que dicto el acto, es decir, quien lo suscribió, para que se vuelva a estudiar el mismo nuevamente. Puede ser de mayor o menor jerarquía. La finalidad es agotar la vía administrativa

Ojo: solo se intenta una vez frente a la máxima autoridad

        -Tipos de actos impugnables: objeto del recurso

        -Lapsos para interponer: para que pueda existir un lapso es necesario que exista un acto administrativo y por ende haber sido notificado. Este recuso tienen un lapso de interposición de 15 días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo, se empieza a contar al siguiente día   después de que se notifica, estos días se contaran como días hábiles.

        -Lapso para decidir: varía según el funcionario que dicto el acto. Si no se agota la vía administrativa se tienen 15 días para decidir, si se agota, se tienen 90 días para decidir; ¿cómo se agota la vía administrativa?  (La autoridad máxima en sus distintos niveles se maneja de la siguiente manera: nacionallos ministros, estadal el gobernador  municipal el alcalde; siendo así que cada nivel se administra y ninguno se interviene en el asunto del nivel inferior).

Articulo 91 LOPA: “el recurso de reconsideración, cuando quien deba decidir sea el propio ministro, así como el recurso jerárquico, deberán ser decididos en los 90 días siguientes a su presentación”.    

Articulo 94 LOPA: “el recurso de reconsideración procederá contra todo acto administrativo de carácter particular y deberá ser interpuesto dentro de los quince días siguientes a la notificación del acto que se impugna, por ante el funcionario que lo dicto. Si el acto no pone fin a la vía administrativa, el órgano ante el cual se interpone este recurso, decidirá dentro de los quince días siguientes al recibo del mismo. Contra esta decisión no puede interponerse de nuevo dicho recurso”

  • Recurso jerárquico: 

-Autoridad a quien se interpone: cuando una autoridad inferior fue quien emanó el acto administrativo, se interpone el recurso a una autoridad superior.

-Tipos de actos impugnables: aquellos que han sido emanados por una autoridad de menor jerarquía, para que se pueda ejercer este recurso ante uno de mayor jerarquía.

-Lapso para interponer: una vez que ha sido ejercido el Recurso de Reconsideración, se podrá optar a optar este recurso jerárquico.

-Lapso para decidir: 90 días para decidir

-Variante del recurso jerárquico:

Recurso jerárquico impropio: el cual emana de las máximas autoridades de un instituto autónomo (ente descentralizado funcionalmente de derecho público) este instituto tiene un cuerpo colegiado que decide y/o ejecuta (lo cual es función unipersonal) así que al ejercer el recurso, puede dirigirse hacia el funcionario que ha emitido el acto o al cuerpo colegiado.

Art. 49 LOPA. “Cuando el procedimiento se inicie por solicitud de la persona interesada, en el escrito deberá hacerse constar:

  1. El organismo al cual está dirigido
  2. La identificación del interesado, y en su caso, de la persona que actué como su representante, con  expresión de los nombre y apellidos, domicilió, nacionalidad, estado civil, profesión y numero de cedula de identidad o pasaporte
  3. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes
  4. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud
  5. Referencia a los anexos que lo acompañan si tal es el caso
  6. Cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas legales o reglamentarias
  7. La firma de los interesados”

Prácticamente es una solicitud.

Art. 95 LOPA: El recurso jerárquico procederá cuando el órgano inferior decida no modificar el acto de que es autor en la forma solicitada en el recurso de reconsideración. El interesado podrá, dentro de los quince (15) días siguientes a la decisión a la cual se refiere el párrafo anterior, interponer el recurso jerárquico directamente para ante el Ministro.

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