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Relaciones Laborales Tema 6


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2014  •  4.303 Palabras (18 Páginas)  •  313 Visitas

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Tema 6. Los derechos individuales de los empleados públicos. Clasificación de los derechos individuales en EBEP. Los derechos profesionales.

Tema 7. Los derechos económicos y el tiempo de trabajo.

La regulación de los derechos forma parte necesaria del estatuto de los funcionarios públicos previsto por el artículo 103.3 CE. El EBEP establece su regulación en su Titulo III en el artículo 14 donde establece un listado de los derechos individuales de los empleados públicos.

I. DERECHOS FUNCIONALES O PROFESIONALES.

Entendemos por derechos funcionales a los que corresponden específicamente a los empleados públicos, y particularmente, a los funcionarios en tanto que ejercen funciones o prestan servicios de carácter publico. Son estos los derechos que mas diferencian el régimen del empleo publico y sobre todo el de la función publica de carrera.

a) El derecho a la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.

Es el primero de los derechos que recoge el artículo 14 y se limita a los funcionarios de carrera.

Se trata de un derecho tomado por el conjunto de la función pública de nuestro país desde el Estatuto de Maura de 1918. La inamovilidad ha sido cuestionada como un privilegio de quienes acceden a la condición de funcionario, sobre todo en épocas como en la nuestra en que el trabajo por tiempo indefinido y, mas aun el job for life, constituyen una aspiración raramente satisfecha en el ámbito local.

El derecho de inamovilidad es una justificación histórica y funcional, pues esta ligado a la garantía de la imparcialidad en el ejercicio de las funciones publicas, a que se refiere el propio articulo 103.3 CE, imparcialidad que debe protegerse frente a cualesquiera intereses particulares y frente al mismo poder político.

El reconocimiento del derecho a la inamovilidad de los funcionarios de carrera por el EBEP presenta algunos matices: no se trata de un derecho absoluto, puesto que el funcionario puede ser separado del servicio como sanción disciplinaria por la comisión de faltas muy graves; por otro lado no se confunde la inamovilidad en la condición de funcionario, que es lo que el articulo 14.a) EBEP garantiza, con la inamovilidad o continuidad en el puesto de trabajo pues se vincula tanto en el resultado de la evaluación del desempeño como las necesidades objetivas o funcionales de prestación de servicios.

b) El derecho al desempeño de las funciones propias de su condicion profesional.

El derecho al cargo, en su modalidad de derecho a un puesto de trabajo, a sido sustituido por el derecho al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en la carrera, que sanciona el articulo 14.b) EBEP.

La Administración debe asignar a cada funcionario funciones y tareas que sean siempre adecuadas a su nivel, y en su caso, especialidad profesional así como a la posición que haya alcanzado en su carrera. Habitualmente es para el nombramiento para un determinado puesto de trabajo, conforme a los sistemas de provisión que corresponda.

Es un derecho general, que subsiste mientras el empleado está adscrito a un puesto, con carácter definitivo o provisional, y que tiene como contrapartida la obligación de desempeñar las funciones propias del cargo y la responsabilidad por su desempeño.

c) Otros derechos funcionales.

Entre estos hay que incluir:

- Derecho a la progresión en la carrera profesional y promoción interna que el articulo 14.c) EBEP lo reconoce como un conjunto de oportunidades de ascenso y cambio voluntario de destino, conforme a las modalidades previstas en la Ley.

- Derecho del funcionario a participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar (art.14.e) EBEP.

- Derecho a la defensa jurídica y protección de la Administración Publica en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos (art.14.f) EBEP).

- Derechos honoríficos que pueden ser: menciones honoríficas, premios en metálico, condecoraciones y honores. Derechos que el EBEP no incluye en el artículo 14, pero que se contemplan en el artículo 66 LFCE y son importantes en algunos colectivos.

II. DERECHOS LABORALES.

En el ámbito laboral estos derechos tienen concreción y desarrollo en los convenios colectivos, mientras que en el caso de los funcionarios se desarrolla habitualmente por reglamentos de muy diverso rango y competencia, aunque muchas veces negociados con los sindicatos.

a) El derecho a la intimidad, orientacion sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo.

Entre los derechos que recoge el artículo 14 del EBEP destaca este, (art.14.h), derecho que se reconoce especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral.

El contenido del derecho a la intimidad se regula con carácter general en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, y tiene algunas manifestaciones especificas en el ámbito laboral. La intimidad se tutela mediante limitaciones del uso de la informática, en los términos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Puede decirse de la protección de la propia imagen y el derecho a la orientación sexual (este ultimo no limitado en el ámbito laboral), que están vinculados a la intimidad o esfera privada de la persona, mientras que la dignidad en el trabajo tiene un contenido mas indefinido, que excluye todo tipo de vejaciones o abusos por parte de los superiores, compañeros o subordinados.

Las conductas mas graves de esta naturaleza son las que el EBEP, de conformidad con la legislación concordante, define como acoso, ya sea sexual, por razón de sexo, moral o laboral. Dichas conductas están tipificadas como faltas disciplinarias muy graves por el EBEP [art.95.2.b) y o)].

b) Otros derechos laborales.

- Derecho a la formación profesional o a la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales [art.14.g)]. El EBEP precisa que este derecho se ejerce preferentemente en horario de trabajo

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