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TEMA I CONTRIBUCIONES


Enviado por   •  29 de Mayo de 2013  •  462 Palabras (2 Páginas)  •  401 Visitas

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RESPECTO A LOS SUJETOS ACTIVOS, PASIVOS, PRINCIPALES Y SECUNDARIOS Y OTRAS CLASIFICACIONES

SUJETO PASIVO. Sujeto pasivo de la obligación tributaria debe entenderse a la persona física o moral, nacional o extranjera, que realiza el hecho generador de un tributo o contribución, es decir, a la que se coloca dentro de la correspondiente hipótesis normativa.

El artículo 1º del Código fiscal de la Federación estatuye: las personas físicas y las morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Por consiguiente una persona física o una persona moral es susceptible de transformarse en sujeto pasivo conforme a nuestro Derecho fiscal, en cuanto se coloca en la correspondiente hipótesis normativa, sin importar su domicilio, nacionalidad, estatus jurídico y en el caso de los individuos, su edad, sexo, actividad o creencias personales. Entonces es sujeto pasivo del impuesto el individuo cuya situación coincide con la que la ley señala como hecho generador del crédito fiscal, es decir, el individuo que realiza el acto o produce o es dueño del objeto que la ley toma en consideración al establecer el gravamen, etc. Pero también el individuo a quien la Ley le impone la obligación de pago en sustitución o conjuntamente con aquel. Conforme a lo narrado estamos en posibilidad de colegir que sujeto pasivo de un crédito fiscal es la persona física o moral, mexicana o

EL SUJETO ACTIVO. Las obligaciones del sujeto activo son de 2 clases. PRINCIPALES. Consiste en la percepción o cobro de la prestación tributaria. Establecido por la Ley un impuesto, el fisco debe cobrarlo, porque la Ley tributaria obliga tanto al particular como al estado. Si el fisco deja de cobrar un impuesto, esta concediendo de hecho una exención que esta prohibida tanto por la constitución como por la Ley ordinaria y que coloca al particular beneficiado en situación de privilegio con respecto a los demás; por otra parte, ese acto perjudicara al Estado al disminuir los ingresos y a los causantes en general que verán aumentadas sus cargas en la medida en que de hecho se exima del impuesto a determinados individuos.

La S.C.J.N. ha dicho: "las autoridades fiscales están obligadas a recibir el pago de impuestos o derechos, sin discriminación alguna según sus atribuciones. SECUNDARIAS. Son las que tienen por objeto determinar el crédito fiscal para hacer posible su percepción o controlar el cumplimiento de la obligación tributaria para evitar posibles evasiones.

DE LOS TERCEROS. Los terceros son aquellos sujetos que aun sin la obligación de pagar los créditos fiscales, tienen obligaciones de hacer o de permitir, coadyuvando con la autoridad fiscal en la determinación del crédito fiscal omitido. En el Derecho Tributario Administrativo se establecen obligaciones a cargo de terceros, consistentes principalmente en proporcionar informes

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