DERECHO PENAL I TEMA 21
profecelia15 de Julio de 2013
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DERECHO PENAL I
TEMA 21
RESPONSABILIDAD CIVIL, jurídicamente llamamos responsabilidad civil a la obligación de una persona de responder ante el daño que le ha causado a otra.
LA RESPONSABILIDAD CIVIL, se da cuando la persona que ha causado el daño, tiene la obligación de repararlo en naturaleza o por equivalente, normalmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios.
LA RESPONSABILIDAD CIVIL PUEDE SER CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL.
EXTRACONTRACTUAL: cuando la norma jurídica es una ley en sentido amplio, esta puede ser delictual, si el daño causado fue de manera intencional, o cuasi delictual, si el perjuicio se originó en una falta involuntaria.
CONTRACTUAL: cuando la norma jurídica transgredida ha sido una obligación contractual.
OBJETIVO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL: el objetivo principal de la responsabilidad civil es procurar la reparación , que consiste en restablecer el equilibrio que existía entre el patrimonio del autor del daño y el patrimonio de la victima antes de sufrir el perjuicio. La responsabilidad civil posee un aspecto preventivo, que lleva a los ciudadanos a actuar con prudencia para evitar comprometer su responsabilidad y un aspecto punitivo de pena privada.
DIFERENCIA CON LA RESPONSABILIDAD PENAL.
Es de vital importancia distinguir la responsabilidad civil de la responsabilidad penal, ya que esta última tiene por finalidad designar a la persona que deberá responder por los daños o perjuicios causados a la sociedad en su totalidad no a un individuo en particular.
PARA LA RESPONSABILIDAD PENAL, los daños o perjuicios tienen carácter social, pues son considerados como atentados contra el orden público lo suficientemente graves como para ser fuertemente reprobados y ser erigidos en infracciones. Las sanciones penales tienen una función esencialmente punitiva y represiva, solo buscan la prevención de manera accesoria, ya sea a través de la intimidación y la disuación, o a través de la rehabilitación del culpable, de su reeducación o de su reinserción social.
LA RESPONSABILIDAD CIVIL, intenta asegurar a las victimas la reparación de los daños privados que les han causado, tratando de poner las cosas en el estado que se encontraban antes del daño y restablecer el equilibrio que ha desaparecido entre los miembros del grupo. Por estas razones la sanción de la responsabilidad civil, es de naturaleza indemnizatoria y no represiva.
RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL DELITO
La comisión de un delito por parte de un sujeto determina la responsabilidad penal y por ello la sujeción del trasgresor a las consecuencias que son indicadas por el orden jurídico que es la pena. Pero es de notarse que además de la pena pueden surgir otras consecuencias de la comisión de un delito o con ocasión del mismo como son las consecuencias civiles que derivan del hecho catalogado como delito.
El hecho que la ley describe como delictivo, además de ocasionar un daño social, puede también producir un daño privado o la lesión de intereses individuales que son susceptibles de ser reparados o indemnizados, lo que hace surgir la responsabilidad civil o la obligación de reparar el daño causado. De alli que el código penal señale
TODA PERSONA RESPONSABLE CRIMINALMENTE DE ALGUN DELITO O FALTA, LO ES TAMBIEN CIVILMENTE....
No siempre el hecho delictivo genera responsabilidad civil ejm: la tentativa y la frustración.
Según el sistema venezolano la responsabilidad civil derivada del delito se regula específicamente en el código penal art. 113 y siguientes además de las disposiciones contenidas en el copp arts.49
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