TEMARIO DESARROLLO DE LA TUTELA SEGÚN SENTENCIA 149/17
mariajosem01Tarea11 de Agosto de 2020
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DIPLOMADO AVANZADO DE POPIEDAD HORIZONTAL
MODULO JURIDICO
RESUMEN SENTENCIA 149/17
TUTORA: DRA. BEATRIZ VIEIRA
TRABAJO REALIZADO POR:
GRUPO No. 3
CARLOS RAMIREZ
TATIANA WILCHES
DORA OSPINO
FERNANDO BLANCO
PABLO ROMERO
OSCAR MEJIA
GUILLERMO FERNANDEZ
BLANCA ARRIETA
MARIA BERNARDA ARIZA
VIRGINIA ACOSTA A.
JUNIO 27/2020
TABLA DE CONTENIDO
TEMARIO DESARROLLO DE LA TUTELA SEGÚN SENTENCIA 149/17
Introducción……………………………………………………………………………………… 3
Presentación videos e imágenes urbanización “el rodeo” ………………………………………. 4
Resumen de la Sentencia………………………………………………………………………… 8
Respuesta a Cuestionario relacionado con la T-149/17…………………………………………. 13
Derechos Fundamentales invocados como vulnerados, amenazados o
desconocidos dentro la Sentencia T-149………………………………………………… 13
Posición de la Corte respecto a los Derechos Fundamentales…………………………... 14
Reseña de los aspectos relevantes de la Sentencia analizando el tema de Garantías,
Construcción, Recibo de Áreas Comunes y Responsabilidad del Propietario Inicial…… 15
Conclusiones del Grupo respecto a la Sentencia………………………………………… 17
Glosario…………………………………………………………………………………………. 18
Bibliografía………………………………………………………………………………………. 19
INTRODUCCIÓN
Análisis de la Sentencia 149/17 Corte Constitucional -Diplomado Avanzado en Propiedad Horizontal.
En algunas ocasiones las víctimas de desastres naturales se ven obligadas a recurrir a la interposición de la acción de tutela como mecanismo transitorio para solicitar la protección efectiva de sus derechos fundamentales, los cuales consideran vulnerados por las instituciones públicas competentes.
Sin embargo, una vez analizada la sentencia T-149/17, objeto de este trabajo, se logra establecer que la Corte Constitucional hace un estudio más exhaustivo de este caso concreto que el que realizan los jueces de primera y segunda instancia, exhortando asimismo a las entidades encargadas a que adopten las medidas requeridas para la protección de los derechos fundamentales de las víctimas de dichos sucesos.
Esta acción Constitucional no se dirige a determinar las responsabilidades de las entidades territoriales, así como a la firma constructora, pues su objetivo primario es el amparo de los derechos fundamentales siempre que se compruebe su afectación o amenaza.
Por lo anterior, es importante resaltar el manejo que la Honorable Corte Constitucional le ha dado a la acción de tutela presentada por la Defensoría del Pueblo, seccional Bolívar, en materia de protección de Derechos Fundamentales y observamos que tomó la decisión correcta frente a la protección de derechos a familias vulnerables.
Y como lo dice la Corte Constitucional, el objetivo del análisis de los antecedentes era arrojar luz sobre el alcance y contenido sistemático de las normas fundamentales relativas a derechos de esa misma índole, formulando las directrices de interpretación y aplicación que han de ilustrar sucesivas decisiones judiciales estableciendo así su doctrina constitucional y su Jurisprudencia.
Por lo tanto, hemos concluido que la Corte Constitucional, a través de los fallos de revisión de tutela, se convierte en un garante en cuanto a la protección de los derechos fundamentales de las víctimas de desastres naturales.
PRESENTACION VIDEO REUNION RESIDENTES URBANIZACION BARRIO
“EL RODEO” (TURBACO, BOL.) VIDEOS DEL FENOMENO DE DIAPIRISMO
E IMÁGENES ILUSTRANDO ESTADO ACTUAL DE LAS VIVIENDAS.
En los siguientes en lances podemos encontrar videos del fenómeno de diapirismo:
- https://www.youtube.com/watch?v=rrL1QR_dvCE
- https://www.youtube.com/watch?v=xD6GVyJSEOM
A continuación, se muestran imágenes de urbanización barrio “El Rodio” del estado actual de sus viviendas:
[pic 1]
Figura 1. Urbanización barrio “El Rodeo”.
[pic 2]
Figura 2. Urbanización barrio “El Rodeo”.
[pic 3]
Figura 3. Urbanización barrio “El Rodeo”.
[pic 4]
Figura 4. Urbanización barrio “El Rodeo”.
[pic 5]
Figura 5. Urbanización barrio “El Rodeo”.
[pic 6]
Figura 6. Urbanización barrio “El Rodeo”.
RESUMEN SENTENCIA T-149/17
FALLO DE REVISION DE TUTELA DE PERSONAS A QUIENES DE LES VIOLARON SUS DERECHOS FUNDAMENTALES
Antecedentes Previos a la Revisión de Tutela por parte de la Sala de Revisión de la Corte Constitucional:
Siete familias en el municipio Turbaco, Bolívar, en el barrio El Rodeo, a las cuales el Estado les había subsidiado con vivienda VIS, manifestaron que al poco tiempo de haber adquirido sus viviendas estas presentaron problemas de agrietamiento, inestabilidad en el terreno donde se construyeron, techos caídos, paredes caídas y agrietadas ya que fueron construidas en un terreno donde no se hizo un estudio detallado. Es decir, las viviendas no cumplen con lo estipulado por el gobierno que toda persona debe tener una vivienda digna.
A raíz de toda esta problemática en el año 2003 interponen una acción popular en el Juzgado tercero administrativo de Cartagena en protección a su derecho fundamental a una vivienda digna y seguridad personal.
El juzgado tercero administrativo de Cartagena admitió la acción popular y en fallo reconoce que fueron vulnerados los derechos colectivos a la seguridad y a la salubridad pública y solicitó al Distrito de Cartagena, a la Curaduría Urbana No. 1 de Cartagena y a la sociedad Promotora Concordia S.A (en liquidación) un estudio estructural a fin de determinar la necesidad de reubicar a dichas familias más no resolvió el problema de las siete (7) familias afectadas, es decir no les soluciono el problema inmediato a las familias ya que los Accionados, posteriormente, presentaron un Recurso de Apelación.
RECURSO DE APELACIÓN: Contra el fallo Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Turbaco los Accionados mediante el Tribunal Administrativo de Cartagena interpusieron un Recurso de Apelación, recurso este que no se ha resuelto.
Al ver que por vía de acción popular esto es bastante tardío, las familias afectadas acuden a la Defensoría del pueblo, seccional Bolívar, para que por intermedio de este ente defensor de los derechos humanos les haga valer sus derechos fundamentales a una vivienda digna que cumpla con la condición de habitabilidad, de tal forma que se garantice la vida, integridad y seguridad personal de sus habitantes” y tome las medidas necesarias para evitar que nuevas familias que habiten en la zona viviendas les suceda lo mismo que a las siete familias y es así como la Defensoría del Pueblo, ante el Juzgado 1° Promiscuo de Turbaco, en el año 2016, interpone acción constitucional de tutela contra el municipio de Turbaco, Bolívar, vinculando al Distrito de Cartagena, a la curaduría Urbana de Cartagena y la promotora la Concordia S.A en liquidación” . Igualmente, la defensoría del pueblo solicita al municipio de Turbaco, de forma inmediata, la reubicación de las siete (7) familias afectadas en el menor tiempo posible en una vivienda digna.
Decisión en primera instancia: Este juzgado declara improcedente la acción de tutela aduciendo que no se había mostrado la titularidad de las viviendas y manifiesta que el Municipio de Turbaco no había intervenido en la realización de este proyecto ya que todo este proyecto tuvo su origen en el Distrito de Cartagena. Asimismo, declara la improcedencia de esta tutela ya que esta situación es objeto de una acción popular conocida en primera instancia por el Juzgado Tercero (3º) Administrativo del Circuito de Cartagena,
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