TEORIA DE LA INTERPRETACION JURIDICA
kasaval20 de Agosto de 2011
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REPORTE DE LECTURA
“TEORIA DE LA INTERPRETACION JURIDICA”
(Franco Modugno)
PALABRAS CLAVE
1. INTERPRETAR
2. DERECHO
3. SIGNIFICADO
4. COGNOSCITIVO
5. VALORATIVO
6. ANALISIS
7. SUJETOS
8. JUECES
9. LEGISLADORES
10. PROBLEMAS
RESÚMEN
Interpretación es la acción de INTERPRETAR, explicar o declarar el sentido de algo, la interpretación en el derecho es aquel conjunto de operaciones dirigidas a determinar el significado de los enunciados lingüísticos en los textos jurídicos.
SINTESIS
El derecho regula la vida en sociedad y ésta regulación se realiza a través de la aplicación del conjunto de normas jurídicas que constituyen el derecho objetivo y positivo. La aplicación del derecho debe consistir entonces en la culminación de un proceso lógico mental que se da desde una regla general hasta la adopción de una decisión particular y es aqui en donde nace la necesidad de la interpretación jurídica, ya que cada norma con su generalidad ha de aplicarse a casos concretos y debe de ajustarse y tratar de describirse para la óptima aplicación del derecho.
Interpretar consiste en dotar de significado, mediante un lenguaje significativo, ciertas cosas, signos, formulas o acontecimientos. Asi que de manera general, interpretar es determinar, asignar el sentido, en el caso de la interpretación jurídica señalar cuál es el alcance y significado cierto y cabal de la misma.
El intérprete sigue reglas diversas, según se trate de enunciados, contenidos en simples actos jurídicos o bien en actos calificados. La interpretación de los actos normativos es siempre una interpretación sistemática y a través de ella se determina el significado del texto de la ley.
El interprete es, pues una especie de “mediador” que comunica a los demás (generalmente en lenguaje común) el significado que se atribuye a ciertas cosas, signos o acontecimientos. Y éste utiliza varias teorías para su función, tales como:
• Teoria Restrictiva
• Teoría Valorativa o decisional.
• Teoria cognoscitiva
• Teoría mediana o alternativa
En el capítulo relativo a los sujetos y especies de interpretación, Modugno de acuerdo a la función de la persona que ejerce la acción de interpretar señala la clasificación de los sujetos:
• Interpretación privada: La efectuada por sujetos de una particular autoridad reconocida por el ordenamiento. (Interpretación del abogado)
• Interpretación Oficial: La actividad interpretativa de órganos de los poderes públicos en ejercicio de sus funciones.
• Interpretación Judicial: La interpretación a cargo de los jueces.
• Interpretación del Legislador: La legislación ordinaria es el instrumento normal de actuación y desarrollo de la constitución, es por consiguiente el instrumento a través del cual la Constitución es interpretada.
• Interpretación auténtica: la interpretación proveniente del mismo sujeto autor del documento interpretado.
De acuerdo a los problemas de interpretación jurídica, el autor señala que éstos pueden derivar por defectos en el objeto de la interpretación, de acuerdo a que la estructura de los textos lingüisticos sean indeterminados, vagos o ambiguos.
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