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TEORÍA GENERAL DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL


Enviado por   •  15 de Mayo de 2020  •  Apuntes  •  2.115 Palabras (9 Páginas)  •  451 Visitas

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TEORÍA GENERAL DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL:

El ordenamiento jurídico reacciona ante el quebrantamiento de sus normas y lo hace obligando a responder por ello. Esta facultad del estado se manifiesta con una doble finalidad, Una sancionatoria y ejemplificadota, predominantemente publica, el derecho Penal y una preparatoria y predominantemente privada la Responsabilidad civil.

Responsabilidad Contractual: Es cuando la norma vulnerada es convencional. Ej. Un contrato.

Responsabilidad Extracontractual: Es cuando la norma desconocida es la Ley en sentido material, si se afecta el deber general de no dañar. O cualquier prescripción no convencional.

CONCEPRO DE RESPONSABILIDAD CIVIL:

Es la obligación de repara un daño injustamente causado o injustamente sufrido, atribuido al agente o a quien resulte obligado.

Resp. Directa: Cuando el agente del daño es el obligado a reparar.

Resp. Indirecta: cuando el agente del daño no esta obligado o no es el único obligado a hacerlo.

PRESUPUESTOS

Son condicionantes del nacimiento de la obligación de indemnizar  cualquier daño injusto.. Tales son: Antijuridicidad, Daño, Factor de Atribución y Nexo Causal.

ANTIJURIDICIDAD: Es el quebrantamiento jurídico como un todo. Es una contradicción entre el hecho dañoso y el derecho. El orden jurídico puede quebrantarse por  conductas positivas: que consisten en hacer lo que la Ley prohíbe, puede manifestarse por comisión (matar con un cuchillo), o por comisión por omisión (matar por no alimentar). También puede ser por conductas negativas o  de omisión pura que consiste en no hacer lo que la Ley manda (no auxiliar a alguien en peligro permitiendo su muerte).

Exclusión de la Antijuridicidad: Se sostiene que la conducta dañosa no justificada es antijurídica. Es por eso que para que nazca la responsabilidad debe existir un daño injusto. En algunos casos especiales la Ley  acciones u omisiones dañosas y las considera lícitas. En estos casos operan las llamadas “causas de justificación” que es convertir en lícitas conductas formalmente ilícitas.

Causas de Justificación: 

  1. Cumplimiento de un deber legal o ejercicio legitimo de un derecho autoridad o cargo: Ej. Lesiones producidas por el cirujano, o por el policía que priva de la libertad a quien esta alterando el orden en la vía publica.
  2. Estado de Necesidad: Se presenta cuando se causa un daño para evitar uno mayor, inminente y grave, al que se ha sido extraño. Ej.: quien rompe un vidrio ajeno para salvar a una persona de un incendio, o quien no cumple un contrato por atender a alguien que se encuentra en peligro de muerte. A raíz de un accidente.
  3.  Legítima Defensa: se da cuando se causa un daño para repeler una agresión injusta. El agresor no tiene derecho a reparación alguna.

El art. 1071 1º Párr. CC expresa que: “El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto. Es decir cuando se exceden los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres. (Art. 1071 2º Párr.)

DAÑO INDEMNIZABLE: si no hay daño no hay responsabilidad civil, pues no hay que reparar. Daño es todo detrimento del acervo patrimonial o moral de una persona. El daño puede ser patrimonial o extrapatrimonial o moral.

Daño Patrimonial: Es aquel que tiene en sí mismo valor pecuniario. Es decir el perjuicio apreciable en dinero.

Elementos:

a)DAÑO EMERGENTE: Es el perjuicio efectivamente sufrido. Ej. Los gastos de reparación de los daños ocasionados en el automóvil por una colisión. O en caso de lesiones a una persona (medicamento interacción), o en caso de muerte (sepelio).

b)LUCRO CESANTE:  Es la frustración de ganancias o pérdida de provechos o beneficios esperados. Ej.  Los viajes que perderá el taxista mientras tenga el auto en el taller.

Pueden producirse ambos o solo uno de ellos. Ej.:  Habrá solo daño emergente si la persona aunque este herida pueda seguir trabando, habrá solo lucro cesante cuando una victima de violación de secreto profesional pierde su trabajo porque su medico comento que estaba embarazada.

CASOS ESPECIALES

  1. LA PÉRDIDA DE CHANCES: consiste en la presentación de una oportunidad verosímil de obtener una ventaja o impedir una pérdida. Ej. El hecho dañoso impide presentarse a una audición para elegir los cantantes o desfigura el rostro de una mujer con posibilidades ciertas de ser contratada para una campaña publicitaria.

Para su configuración deben reunirse ciertos requisitos:

  1. Oportunidad futura y probable de evitar perdida o de obtener ganancia.
  2. Oportunidad con posibilidad cierta de ocurrir, según el curso normal y ordinario de las cosas.
  3. El resultado de la oportunidad debe ser incierto al momento dañoso.
  4. El hecho dañoso debe frustrar definitivamente la oportunidad.
  5. La víctima debe estar en situación idónea y condiciones adecuadas para acceder a la oportunidad de obtener ventajas. La perdida de chances es distinta del Lucro cesante. En la Primera lo que se pierde es la oportunidad de obtener ventaja y en el lucro cesante existe una perdida efectiva de ganancias.

  1. DESVALORIZACION VENAL DE LA COSA: es un daño actual y se configura desde el momento del accidente, si ello afecta el valor de cambio o sea su valor de reventa.
  2. EL NO USO DE LA COSA: Consiste en el daño causado por la indisponibilidad del uso de la cosa durante el lapso de tiempo para las reparaciones.

Solo procederá la petición de daño emergente y lucro cesante en los  casos en que el auto o el inmueble es utilizado como medio de trabajo y al mismo tiempo satisface las necesidades individuales y familiares de la victima.

REQUISITOS DEL DAÑO INDEMNIZABLE

El daño debe ser:

a)CIERTO: debe tratarse de un daño real y efectivo.

b)PERSONAL: Debe ser sufrido por quien lo invoca en su calidad de damnificado sea directo o indirecto.

c)SUBSISTENTE: debe permanecer insatisfecho al momento de la reparación:

d)SERIO: debe tener entidad económica suficiente como para poner en funcionamiento la actividad jurisdiccional.

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