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TEORIA GENERAL DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

luby77Tesis1 de Noviembre de 2013

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TEMA 7

TEORIA GENERAL DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

ARTICULO 185 DEL CODIGO CIVIL

NOCIÓN DE RESPONSABILIDAD:

El Diccionario de la Real Academia define el término “responsabilidad” de la siguiente manera: “deuda, obligación de reparar y satisfacer por sí o por otro, a consecuencia de delito, de una culpa, o de otra causa legal”. La expresión responsabilidad, proviene del latín “respondere” que significa, responder, hacer frente a, estar obligado. Lo cual es muy amplio y puede referirse a la responsabilidad religiosa, moral y jurídica.

RESPONSABILIDAD MORAL Y RESPONSABILIDAD JURÍDICA:

Mazeud Tunc: “Se es responsable moralmente, cuando, ante Dios, si se es creyente o ante la propia conciencia, tan solo si se es ateo, se debe responder de un acto o de una abstención”. En el caso de la responsabilidad moral no es necesaria la existencia de un daño, pues esta permanecerá de forma en el sentir interior del individuo. Por otro lado la responsabilidad JURIDICA “civil”, es reguladora de las relaciones entre individuos y requiere la existencia de un daño o perjuicio exteriorizado. Ambas puedes surgir sin ser excluyentes una de otras.

DIFERENTES TIPOS DE RESPONSABILIDAD JURÍDICA.

PENAL: La sociedad debe defenderse contra los hechos que la perturben y para ello establece sanciones o penas.

ADMINISTRATIVA: Surge por la actividad de un administrado o un funcionario. Esta se encuentra en los arts. 139 y 140 de la const.

CIVIL: es la obligación que incumbe a una persona de reparar el daño causado a otro por su propio hecho, o por el hecho de las personas o cosas dependientes de ella.

NOCIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL:

La responsabilidad civil surge la. Como fundamento de la R.C contractual y extracontractual. Existe una obligación para todo individuo dentro de una comunidad, de observar tanto el cumplimiento de las obligaciones concretas, voluntariamente contraídas, como las que la Ley impone, esto con el fin de no lesionar a otro, caso contrario el deber de reparar el daño causado. El considerable aumento de la producción de daños.

IMPORTANCIA:

 En la responsabilidad civil Se debe reparar el daño causado.

FUNDAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL:

1. Teoría de la culpa. Deficiente para explicar las responsabilidades por el hecho de otro.

2. Teoría de los Riesgos.

3. Teoría de la garantía. Todo el que sufre un daño debe, en principio ser reparado. Lo hace desde el punto de vista de la víctima. Concilia considerando que tratándose de daño corporal o material, no será necesaria la noción de culpa y cuando se trata de daños económicos o morales será necesaria la culpa.

4. Teorías Mixtas.

5. Teorías de la Seguridad Social. Como compensación al sin número de nuevos hechos generadores de daño y como medida compensadora de las clases sociales acudiendo a la idea de solidaridad entre ciudadanos.

TEMA 8

LA RESPONSABILIDAD CIVIL

NATURALEZA:

La responsabilidad civil es eminentemente patrimonial y Su objeto es resarcir el daño mediante su reparación, no hacerlo desaparecer.

CARACTERÍSTICAS:

1. Su finalidad es la reparación del daño y no el castigo.

2. Es una institución de carácter privado, la victima tiene la cualidad de ejercer la acción

3. La responsabilidad civil puede ocurrir por el hecho propio del causante del daño, por el hecho del dependiente de aquel o de alguna cosa bajo su control.

4. Es eminentemente patrimonial.

CLASES DE RESPONSABILIDAD CIVIL:

1_) SEGÚN LA NATURALEZA DE LA CONDUCTA INCUMPLIDA:

A_) R.C. Contractual: obligación de reparar un daño proveniente del incumplimiento culposo de una obligación emanada de un contrato.

B_) R.C. Extracontractual: la doctrina la enfoca como la responsabilidad derivada de un hecho ilícito.

C_) R.C. Legal: es derivada de la ley.

2_) SEGÚN LA OBLIGACIÓN DE REPARAR:

A_) R.C. Subjetiva: se fundamenta en la culpa exclusiva del agente del daño, es decir solo deben ser reparados los daños por el agente.

B_) R.C. Objetiva: parte de la idea de que todo daño debe ser reparado, independientemente de que el agente actúe o no con culpa en el momento de causarlo.

DIFERENCIAS ENTRE RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL:

 La R.C. persigue la reparación del daño causado y la R.P. la imposición de una pena si se evidencia un delito.

 La R.C. es impersonal y la R.P. es personal.

 La R.C. debe ser reclamada por la victima del daño y la R.P. la tiene el estado

 LA R.C. debe repararse íntegramente el daño causado y la R.P. es determinada por el grado de la culpa.

FUNDAMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL:

TEORIAS:

1_) teoría clásica de la culpa: desde el derecho romano se ha considerado que el fundamento de la responsabilidad civil lo constituye la culpa del deudor. Sin embargo existen casos en los que la ley establece la responsabilidad civil de una persona sin que necesariamente haya incurrido en culpa.

2_) teoría de los riesgos: considera la responsabilidad por el solo hecho de haber puesto en riesgo a la sociedad. Basta que el civilmente responsable haya creado un riesgo a terceros para unificar su responsabilidad.

3_) teoría de la culpa objetiva: parte de que independientemente de la culpa el daño debe ser reparado.

4_) teoría de la garantía: analiza la responsabilidad civil desde el punto de vista de la víctima (no ha tenido mucha acogida)

5_) teoría mixta: la responsabilidad se debe fundamentar en las diversas teorías. Al momento de establecer la responsabilidad civil prevalece la teoría mixta.

TEMA: 9

LA CULPA

NOCION DE CULPA:

DE PAGE: “La culpa es un error de la conducta”. Cuando el daño se ha causado por un error de la conducta, constituye un hecho ilícito.

SAVATIER: Inejecución de un deber que la persona debería conocer y observar.

PLANIOL: Define la culpa como la violación a una conducta preexistente. Si no hay una obligación previa de actuar en una forma determinada no podrá haber culpa.

MAZEAUD y TUNC: La culpa es un error tal de la conducta, que no se habría cometido por una persona cuidadosa, situada en las mismas circunstancias “externas” que el demandado:

Distingue: *Culpa intencional: delictual, o dolosa.

*Culpa no intencional: cuasi delictual, no dolosa.

CLASES DE CULPA:

1.- Según consista en una actividad negativa (no hacer) o positiva (de hacer) desarrollada por el deudor:

 CULPA IN OMITTENDO: De no Hacer Culpa Negativa.

Ocurre cuando el deudor no desarrolla una actividad que estaba obligado a ejecutar, o cuando actúa, lo hace de modo insuficiente. Ejemplo: Una persona observa a un ciego caminando hacia un precipicio y no le advierte del peligro, cayendo la persona en el vacío, o le hace la advertencia demasiado tarde.

 CULPA IN COMITTIENDO: De Hacer Culpa Positiva Imprudencia. Consiste en que el deudor desarrolla una actividad o conducta que no debía realizar. Ejemplo: una persona que conduce su vehículo a exceso de velocidad frente a una escuela, donde salen niños que pueden lanzarse intempestivamente a la calle.

2.- Según se refiera a los actos intencionales o culposos propiamente dichos.

 CULPA LATU SENSU: Comprende actos intencionales (dolosos) por parte del deudor y también los actos no intencionales, tales como la simple negligencia o imprudencia, llamados propiamente culposos en la doctrina.

 CULPA STRICTU SENSU: En sentido restringido, excluye los actos intencionales o dolosos y comprende solo los actos no intencionales, los propiamente culposos como la negligencia y la imprudencia.

3.- Según su grado de gravedad:

 CULPA GRAVE: Es aquella culpa en que solo incurriría la persona más imprudente, más descuidada o negligente. La culpa grave es denominada inexcusable.

 CULPA LEVE: Es aquella culpa en la que no incurriría una persona normalmente cuidadosa, normalmente diligente, corrientemente sensata. Es opuesta a la diligencia común.

 CULPA LEVÍSIMA: Es aquella culpa en que no incurriría una persona muy diligente, muy atenta o sagaz, muy perspicaz.

CULPA CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL:

CULPA CONTRACTUAL: Le corresponde demostrar al deudor y existe una doble presunción:

1. – Una presunción de incumplimiento.

2. – Una presunción de culpa en el incumplimiento.

Ejemplo: El seguro no cubre los daños causados por dolo, por culpa grave del asegurado, el seguro cubre solo los daños causados por culpa leve. En materia de accidentes de trabajo, el patrono no está obligado a reparar el daño causado cuando se debe al dolo o a la culpa grave del obrero.

CULPA EXTRACONTRACTUAL: Generalmente se ha violado una obligación de no hacer, una prestación negativa, (no causar daños a terceros).

Se puede hablar de varias situaciones:

- En casos de compensación de culpa: Existe cuando ambos: víctima y agente han incurrido en culpa y ambos han determinado el daño. La reparación se determinará en proporción a la gravedad de la falta de ambas partes (Artículo 1189).

- Cuando hay varios coautores del hecho ilícito: Todos quedan solidariamente obligados a reparar en

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