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TERMINACIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO

12carlitos1Tesis21 de Julio de 2013

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TERMINACIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO

A- Definición:

❖ De acuerdo a las normas internacionales de trabajo, es la finalización de la relación laboral. Alejandro Gallart Folch

❖ Se entiende por extinción del contrato de trabajo a la terminación de la relación laboral, cesando definitivamente las obligaciones a cargo del trabajador y su empleador. Luis Alfonso Rodríguez Cazorla

❖ "Hay terminación de los contratos de trabajo cuando una o las dos partes que forman la relación laboral le ponen fin a ésta, cesándola efectivamente, ya sea por la voluntad de ellas, por mutuo consentimiento o por causa imputable a la otra, o en que ocurra lo mismo, por disposición de la ley, en cuyas circunstancias se extinguen los derechos y obligaciones que emanan de los contratos". Artículo 76 del Código de Trabajo de Guatemala.

B- Otras Formas de Nombrar la Terminación de un Contrato de trabajo:

❖ Despido:

1- en Derecho Laboral, ruptura o disolución del contrato o relación de trabajo realizada unilateralmente por el patrono o empresario;

2- voz de uso frecuente y de importancia en el Derecho Laboral, se aplica con respecto a la ruptura unilateral, que hace el patrono, del contrato individual de trabajo celebrado con uno o varios trabajadores;

3- es una manifestación unilateral de voluntad, por parte del patrono, para denunciar el contrato de trabajo, el cual ha dejado de ser un derecho absoluto;

4- rescisión unilateral, ruptura voluntaria, disolución unilateral, desistimiento, denuncia, denuncia unilateral, desahucio;

5- designación adecuada para la disolución unilateral y voluntaria del Contrato de trabajo dispuesta por el patrono;

6- decisión adoptada por el trabajador, fundada en un hecho imputable al empresario;

7- en la Legislación Guatemalteca se presume como una declaración unilateral de voluntad, cuando no se funda en justa causa para la terminación de un Contrato de trabajo.

❖ Disolución:

1- debido a su generalidad, es un tecnicismo que tiene el significado de separar y desunir, deshacer, destruir, con ciertos límites establecidos por derechos de terceros y el interés social que la relación haya engendrado;

2- término de una relación contractual, especialmente cuando no se debe al cumplimiento del fin o del plazo.

❖ Extinción:

1- de acuerdo a la doctrina, son las acciones, derechos y obligaciones, e innumerables instituciones que implican cese, cesación, término, conclusión, final o desaparición de personas, cosa o situaciones y, a veces, de sus efectos y consecuencias;

2- es la denuncia unilateral, por una de las partes ( cuando es el caso del trabajador se denomina renuncia; cuando es el caso del patrono se denomina despido ).

❖ Rescisión:

1- anulación, invalidación, privar de su eficacia ulterior o con efectos retroactivos, una obligación o contrato;

2- acción de dejar sin efecto un acto jurídico; extinción del contrato anulándolo por lesión;

3- se aplica a los contratos que obligan a las partes a prestaciones prolongadas y repetidas, y que durarían más tiempo si no se le pusiera término una voluntad en contrario.

❖ Ruptura:

1- en general, desavenencia, agresión,

2- rompimiento de relaciones entre las personas.

C- Aspectos Doctrinales de la Terminación de los Contratos de trabajo:

❖ Existen causas que ponen fin a los contratos ( en general ):

1- Destrucción Retroactiva: cuando los efectos producidos se invalidan y las cosas deben ser puestas en el mismo estado como si el contrato no se hubiera celebrado. Entre las causas retroactivas están:

a- Anulación, procede en virtud de la ley: invalidación, abolición o abrogación de algún tratado, privilegio, testamento o contrato, que queda sin ningún valor o fuerza, siempre que tenga competencia para hacerlo quien así lo declare.

b- resolución, se produce por voluntad de las partes, cuando el contrato tiene un consentimiento condicionado: acto, hecho o declaración de voluntad que deja sin efecto una relación jurídica.

2- Destrucción para el Porvenir: cuando el contrato no produce nuevos efectos, pero subsisten los producidos en el pasado. Entre las causas que finalizan los contratos, sin retroactividad están ( ambas formas aplican para algunos contratos particulares ):

a- Revocación:

• anulación, sustitución o enmienda de orden o fallo por autoridad distinta de la que había resuelto;

• acto jurídico que deja sin efecto otro anterior por la voluntad del otorgante;

• acto con el cual el otorgante dispone en contra del anterior.

b- Rescisión:

• privar de su eficacia ulterior o con efectos retroactivos una obligación o contrato;

• dejar sin efecto un contrato, una obligación;

• extinción del contrato anulándolo por lesión.

❖ Una de las principales características del contrato de trabajo, a tomar en cuenta, cuando se habla de su terminación, es la estabilidad, ello debido a que la prestación de los servicios, son los transitorios o temporales; son aquellos que tienen como distintivo la necesaria duración, plasmada en relaciones con continuidad.

❖ Cuando se habla de estabilidad, se hace referencia a un derecho incorporado al patrimonio económico del trabajador, que establece el respaldo del Estado al mantenimiento del Contrato de trabajo, siempre que el trabajador no haya dado causa para la denuncia o cuando una causa prevista por la ley no determine la transformación de la garantía en beneficio.

❖ Cuando se habla de estabilidad del contrato de trabajo, se reconocen dos tipos:

1- Estabilidad Relativa o Durabilidad: mínima garantía para el trabajador de ser indemnizado cuando se le despida sin justa causa;

2- Estabilidad Absoluta o Perdurabilidad: como forma de consolidad un nexo entre el trabajador y la empresa, por cuanto solo puede ser dado de baja con causa justa; es el derecho del trabajador para conservar su puesto mientras lo desee y el patrono carezca de causa justa para poder despedirlo.

❖ En el despido existe un sujeto activo, la parte que utiliza la facultad disolutiva: el patrono; y un sujeto pasivo, aquel que sale de la empresa, que deja de pertenecer a ella, que finaliza, más o menos súbitamente su actividad laboral: el trabajador.

❖ La denuncia del contrato de trabajo tiene como características el ser unilateral y voluntaria, por proceder o derivarse de una sola de las partes; es un acto que se perfecciona con la recepción de la manifestación de voluntad, con el conocimiento de aquel a quien se le requiere la aceptación de la ruptura por el sujeto pasivo.

❖ La aceptación de la denuncia puede conducir a un reconocimiento de culpabilidad, con la consiguiente pérdida de derechos, o a una extinción por mutuo disenso.

❖ La denuncia del contrato tiene carácter constitutivo de acto jurídico, ya que desde el momento en que se establece la manifestación unilateral, se fija fecha y oportunidad en que el nexo laboral se disuelve; no está sujeta a formas solemnes, aún cuando la actitud deba ser absoluta, clara incondicional y total.

❖ Cuando la disolución del contrato de trabajo se produce por hechos imputables al trabajador, el despido es justificado; cuando los hechos no son imputables al trabajador o no constituyen causal de disolución del contrato, el despido es injustificado.

❖ La capacidad de despido está basada en las reglas que sirven de base para la estipulación del contrato individual de trabajo, las cuales pueden aceptarse, en principio, para la capacidad de ponerle fin al contrato:

1- quien puede contratar los servicios del trabajador, también es capaz para disolver el vínculo laboral;

2- quien puede contratar los servicios de otros, es apto para denunciar el contrato firmado.

3- Desde el punto de vista del trabajador, cuando éste debe disolver el contrato, por hechos imputables al patrono, se dice que es un despido indirecto; si el trabajador termina el contrato, sin justa causa, se habla de una renuncia o dimisión de su empleo ( tal como lo establece el Código de Trabajo en Guatemala ).

❖ El despido de un trabajador puede tener un carácter de sanción disciplinaria, pues es la máxima medida, aunque al mismo tiempo es un mecanismo de extinción de ese poder corrector, pues disuelve el vínculo que liga a las partes.

❖ Cuando un trabajador tiene varias faltas cometidas con anterioridad, para justificar su despido debe existir un hecho presente; los hechos pasados solamente cuentan como antecedentes, para estimar la conducta del trabajador.

❖ Las faltas anteriores no pueden invocarse para fundar un despido sin causa actual: son cumputables, para apreciar la gravedad de un nuevo acto por parte del trabajador; su gravedad debe medirse tanto en calidad como por la cantidad, para llegar a una sanción adecuada.

❖ Doctrinariamente, existen propuestas para agrupar y diferenciar las causas que extinguen o disuelven un contrato de trabajo:

1- Por la limitación temporal o de contenido:

a- el contrato de prueba,

b- el contrato a plazo cierto o de duración determinada,

c- el contrato por obra o tarea concreta, por una sola vez.

2- Por el consentimiento de las partes:

a- por causas válidas previstas en el contrato;

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