Terminación De Los Contratos De Trabajo
Sireysi7 de Agosto de 2013
3.905 Palabras (16 Páginas)440 Visitas
El contrato de trabajo es definido por el Código Laboral en su artículo primero como una convención por la cual "una persona se obliga, mediante una retribución a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia permanente y dirección inmediata o delegada de ésta.
El Código de Trabajo ha reglamentado y clasificado los diferentes tipos de contrato de trabajo que pueden suscribirse en ocasión de una relación de trabajo, los que podrán variar de acuerdo a su duración, a la forma o al carácter de la relación que envuelve. Clasificándolos como contratos de acuerdo a su duración: contratos por tiempo indefinido, por cierto tiempo y los contratos para obra o servicios determinada; de acuerdo a su forma: verbales y escritos; y conforme a la relación que envuelve: contratos individuales o colectivos. También cabe mencionar otros contratos, como los contratos de trabajo por temporadas, estacionales de la industria azucarera, trabajos eventuales y los contratos de trabajo en equipo.
Los contratos de trabajo pueden terminar sin responsabilidad para las partes, bien provenga de la voluntad de los contratantes, es decir, el mutuo consentimiento, la ejecución de la obra o la imposibilidad de ejecutar el contrato.
Terminación de los contratos de Trabajo
A pesar de que la doctrina ha clasificado de diversas maneras las formas de terminación de los contratos de trabajo, nos limitaremos a citar solamente tres:
El desahucio.
El despido.
La dimisión.
El Desahucio
El término desahucio no es propio del derecho del trabajo, es una palabra que proviene del derecho común; es usada generalmente en los contratos de arrendamiento. También se le denomina ad-nutum, que significa sin motivo, sin causa. Es por esta razón que algunos doctrinarios definen el desahucio como el acto de despedir el dueño de una casa o el propietario de una heredad a un inquilino o arrendatario, por las causas expresadas en la ley o convenidas en el contrato
En lo que respecta al derecho laboral, el desahucio es una de las causas de terminación del contrato de trabajo. En ese sentido el Código de Trabajo Dominicano, lo consagra en su artículo No.75, como el acto por el cual una de las partes, mediante aviso previo a la otra y sin alegar causas, ejerce el derecho de poner término a un contrato por tiempo indefinido. En ese sentido nuestra Suprema Corte de Justicia mediante sentencia no. 9, de fecha 2 de diciembre del 1998, Boletín Judicial no. 1057, p. 330, ha reafirmado el concepto establecido en el código laboral, al señalar que el desahucio "es la terminación del contrato de trabajo por la voluntad unilateral de una de las partes, sin invocar causas".
Base Legal
En la legislación dominicana, contamos con el Código Laboral dominicano, promulgado en el año 1992, el cual entre sus disposiciones consagra todo lo concerniente al desahucio, establecido en los artículos 75 al 86, capítulo III, bajo el título: De la terminación por desahucio, los cuales establecen las obligaciones derivadas del empleador o el trabajador por el ejercicio del desahucio, estableciendo entre estas el preaviso, el auxilio de cesantía y la asistencia económica en los casos señalados por la ley.
El artículo 75 del citado código hace una enumeración de los casos en los cuales el desahucio no tiene aplicación o no procede.
En cuanto al preaviso, el que consiste en la obligación que corresponde al autor del desahucio de comunicar anticipadamente su voluntad de poner término al vínculo contractual, ya se trate del trabajador o del empleador, se rige por las disposiciones de los artículos 76, 77, 78 y 79, que establecen el importe que corresponde al pago por preaviso, las condiciones, plazos y requisitos para su pago.
Respecto del auxilio de cesantía, la cual es considerada como una indemnización tarifada de daños y perjuicios por la ruptura unilateral del contrato de trabajo, consagrada en el artículo 80 y 81, que señala la escala a seguir para su pago.
Este capítulo establece también en el artículo 82 lo referente a la asistencia económica y los casos en los que procede a su pago. En los siguientes artículos 83 hasta el 86 se establecen condiciones de aplicación general respecto de la forma de pago del preaviso y el auxilio de cesantía, temas que serán desarrollados en otro capítulo del presente trabajo.
Características
De la consagración legal de esta modalidad de terminación del contrato laboral, se distinguen las particularidades de la figura jurídica, por lo que se señalan como características principales:
Es una forma de terminación con responsabilidad.
Opera sólo en los contratos de trabajo por tiempo indefinido.
Puede ser incoado tanto por el empleador como por el empleado.
Es un acto jurídico unilateral.
No es un derecho encausado, pues quien ejerce este derecho no tiene que invocar causa alguna para justificar su ejercicio.
No puede ejercerse el desahucio por el empleador durante el período de gestación de la trabajadora y hasta tres meses después de la fecha del parto o durante el descanso pre y post natal, o durante las vacaciones del trabajador o contra los trabajadores protegidos por el fuero sindical.
En relación con estas características citamos la sentencia de fecha 12 de julio de 1963, Boletín Judicial no. 636, página 684-700, que establece: "Una de las partes puede poner término al contrato de trabajo por tiempo indefinido, sin alegar causa, cuando lo estime conveniente; pero la parte que ejerce este derecho está obligado al pago de las prestaciones que acuerda la ley.
Ejercicio del Desahucio
Para el ejercicio del desahucio se hace necesario que se comunique a la contraparte, en lo que respecta al empleador, se contempla que cuando hace uso de esta prerrogativa, es imprescindible que dicha comunicación se haga por escrito, sin embargo la jurisprudencia se pronuncia admitiendo su validez, cuando sin haber sido puesto en conocimiento mediante un "escrito", dicha comunicación ha sido establecida por "cualquier medio". En ese mismo sentido se prevé que cuando es el trabajador que ejerce el desahucio, éste puede hacer del conocimiento de su medida tanto oralmente como por escrito. Cuando se produzca la comunicación del desahucio, se procede a poner en conocimiento de las autoridades de la Secretaría de Estado de Trabajo, en un plazo de 48 horas. Este plazo ha sido previsto en provecho del trabajador.
Formalidades del Desahucio
Que sea comunicado por escrito a la contraparte.
Que se participe a las autoridades de trabajo.
Prohibiciones al Ejercicio del Desahucio
Conforme hemos expuesto anteriormente, se aprecia que esta prerrogativa alcanza tanto al empleador como al trabajador, no obstante operan prohibiciones para su ejercicio para ambas partes.
Prohibiciones para el empleador:
Cuando medie una garantía de tiempo en provecho del trabajador para el uso de sus servicios.
Cuando los efectos del contrato estén suspendidos.
Cuando el trabajador se encuentre disfrutando de sus vacaciones.
Cuando la trabajadora esté embarazada.
Cuando el trabajador sea favorecido con el fuero sindical.
Cuando el empleador ejerce el desahucio, se prescriben legalmente, a través del código de trabajo, derechos pecuniarios para con el trabajador desahuciado, los cuales pueden ser interpretados como indemnizaciones laborales atendiendo al auxilio de cesantía.
Prohibiciones para el trabajador:
Cuando el empleador ha erogado fondos para su formación técnica o profesional, en ocasión de su oficio o servicios.
En estos casos, si se vulnera la prohibición, y el empleador logra otro empleo, se compromete la responsabilidad civil del mismo para con el primer empleador y consecuentemente la responsabilidad solidaria del segundo empleador.
El Despido
Comenzaremos al abordar el tema del despido por su conceptualización desde el punto de vista de la legislación interna específicamente el código laboral, así como por el punto de vista de la doctrina para de esta forma forjarnos un elemento de consciencia que nos ayude asimilar la figura jurídica objeto del correspondiente análisis en este capítulo.
Así tenemos que según el código laboral en su artículo numero 87 define el despido como: "la resolución del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del empleador."Al mismo tiempo nos señala que será justificado cuando se realice por una de las causas vertidas en el código.
En el ámbito laboral se entiende por despido la ruptura o disolución del contrato o relación de trabajo por declaración de voluntad unilateral del patrono o empresario, que de tal modo extingue el vínculo jurídico que lo une con el trabajador a su servicio.
Base legal
Regulado por los artículos del 87 al 95 del código laboral. El artículo 87 nos da un concepto precedentemente citado de lo que es la figura del despido, en el ordenamiento jurídico dominicano:
Por su parte el artículo 88 del código laboral nos enumera las diez y nueve causas que dan lugar al mismo. Los artículos del 89 en adelante, hasta
...