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Terminacion contrato individual de trabajo


Enviado por   •  21 de Enero de 2021  •  Apuntes  •  1.815 Palabras (8 Páginas)  •  194 Visitas

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Foro: Terminación del contrato individual de trabajo

Antes de adentrarnos en el tema que nos compete, podemos empezar dando el concepto del significado de Contrato Individual de Trabajo según el Código de Trabajo comprende desde la escritura con letra mayúscula hasta dar a conocer que es la institución jurídica que regula las condiciones específicas de la venta de la fuerza de trabajo por un sueldo o salario o sea entre un individuo que es el trabajador y la institución jurídica que comprende las disposiciones legales a la que se someterá el empleador dentro de esta relación laboral, ampliando este concepto podemos manifestar que la persona se compromete a prestar sus servicios lícitos y personales para con otra bajo su dependencia por una remuneración fijada en el convenio para este acuerdo. En este tipo de contrato existen dos partes que expresan sus intereses en esa relación el trabajador y el empleador o patrono; pudiendo ser el empleador una persona natural o jurídica que pertenezca al sector público o privado, por otro lado el trabajador será el empleado u obrero que presta sus servicios por un pago o remuneración.

Analizando el tema que nos compete como lo es la terminación del contrato de trabajo     nos referimos a las diferentes causales por las que se puede llevar a cabo el mismo

  1. Por las causas legalmente previstas en el contrato; el Código de Trabajo establece en el artículo 169 las causas por la terminación de las relaciones laborales, sin embargo, para que estas operen resulta necesario el cumplimiento de ciertos procedimientos, todo esto hace referencia a cada uno de los términos a los que se acogen dentro del contrato las dos partes como son el empleador y el trabajador, la mismas que llegada al término son motivo de finalización del mismo ; por ejemplo si en una empresa es contratada una persona para realizar una labor de auditoría y realiza un contrato por doce meses a partir de enero el cual tendrá como término en diciembre; tanto el empleado como el empleador se ajustaron a los términos de este contrato y tendrán que finalizarlo en la fecha prevista de acuerdo a los causales que indica la ley.
  2. Por mutuo acuerdo de las partes: el acuerdo de las partes, empleador y trabajador es uno de los elementos esenciales del contrato individual de trabajo; donde la comunión de voluntades o consentimiento es imprescindible para que surja el mismo donde la voluntad es generadora del contrato y también puede dar termino o fin a la propia entidad contractual, y puede ocurrir en el mismo momento de la contratación o posteriormente. Los autores acostumbran referirse a la causa de terminación de este contrato con mutuo descenso, por oposición al consenso o consentimiento que da origen al pacto laboral; sea cual fuere la forma que exprese la voluntad de las partes de finalizar el contrato es menester que el consentimiento o voluntad del trabajador o esté viciado o sea que no haya error, fuerza o dolo de lo contrario sería nulo.

Como ejemplo de finalización por común acuerdo podría ser la presentación de la renuncia del trabajador al empleador, quien la acepta y como es un acto de voluntad mutua se lo realiza de manera instantánea.

  1. Conclusión de la obra, servicio o periodo de labor: esta alude principalmente a este contrato cuando se pacta para realizar una obra determinada lo que se celebra para satisfacer un servicio concreto y lo que se efectúa para realizar una labor encaminada a cubrir necesidades accidentales del empleador, bastará que se produzca la conclusión efectiva de la obra, del período de labor o servicios objeto del contrato, que así lo hayan estipulado las partes, por escrito, y que se otorgue el respectivo finiquito ante la autoridad de trabajo.

Como ejemplo podemos decir: El vencimiento del período de labor o plazo de este contrato se realizará con la sola conclusión efectiva de la obra, labor o servicio objeto de dicha contratación no pone fin de manera inmediata sino que el empleador deberá cancelar los haberes pendientes al trabajador, mediante finiquito para proteger los derechos y sobre todo las prestaciones económicas del trabajador, como es característico en esta rama del saber jurídico que es eminentemente social.

  1. Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa o negocio; el conjunto de estas causas se fundamenta para la conclusión de las relaciones laborales primero para que exista y luego para que subsista un contrato bilateral y conmutativo como es el de trabajo, se requiere la existencia física de las dos partes contratantes. La muerte del empleador extendida como la cesación definitiva de su vida no es siempre una causa de terminación de esta relación y para que la muerte ponga fin a este contrato no debe existir un sucesor legal que continúe con las actividades propias del patrono.

Finalizará dicho contrato cuando el fallecimiento  suponga la necesaria y definitiva paralización de las actividades económicas que motivaron el convenio laboral, o sea cuando la empresa o negocio dependan exclusivamente de las condiciones o cualidades personales o profesionales del patrono caso contrario debido a que las obligaciones que le corresponden al empleador por el contrato de trabajo, son esencialmente patrimoniales y no personales, sus sucesores o representantes estarían plenamente habilitados para continuar sin que por tal razón el trabajador sufra menoscabo en sus derechos, donde los sucesores deben respetar y cumplir los contratos celebrados con su antecesor de la misma manera la incapacidad del empleador es también causa de terminación del contrato; por ejemplo la ausencia física del empleador que sea motivada por su desaparecimiento sin declarar su muerte sería una causal abordada previamente.

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