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Forma De Liquidar La Indemnización Por La Terminación De Un Contrato De Trabajo Sin Justa Causa.

juanito199007 de Agosto de 2013

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Objetivos Específicos

Conocer la legislación por la cual se rige la política laboral en Colombia y el mundo.

Saber la formulas para liquidar los salarios, primas, horas extras, recargos, cesantías e intereses de cesantías y demás emolumentos dejados de percibir, por terminación del contrato sin justa causa.

ANALISIS

En el caso de la señora Cabezas, que ingresó a laboral desde el 23 de octubre de 2000, bajo un contrato laboral a termino indefinido, y fue despedida sin justa causa el días 22 de octubre de 2011.

Por lo anterior, dicha trabajadora demandara a la Empresa ETB, por este despido y si la justicia dictamina que efectivamente hay razón a la demanda la empresa deberá, en primer lugar cancelarle los emolumentos dejados de percibir en el tiempo que estuvo la señora Cabezas fuera de la empresa y luego la indemnización amparada por la Ley 789 del 27 de diciembre de 2002, la cual modifica algunos artículos del Código Sustantivo del trabajo, decretando lo siguiente:

Artículo 28. Terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa. El artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 6º de la Ley 50 de 1990, quedará así:

Artículo 64. Terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa. En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente.

En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos que a continuación se señalan:

En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.

En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así:

a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales:

1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.

2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;

b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales.

1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.

Parágrafo transitorio. Los trabajadores que al momento de entrar en vigencia la presente ley, tuvieren diez (10) o más años al servicio continuo del empleador, se les aplicará la tabla de indemnización establecida en los literales b), c) y d) del artículo 6° de la Ley 50 de 1990, exceptuando el parágrafo transitorio, el cual se aplica únicamente para los trabajadores que tenían diez (10) o más años el primero de enero de 1991.

Artículo 29. Indemnización por falta de pago. El artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo quedará así:

Artículo 65. Indemnización por falta de pago: Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día

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