TIPOS DE INCIDENTES QUE RECONOCE LA LEGISLACION
serranojorgelinaTrabajo18 de Diciembre de 2014
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INDICE
1. INTRODUCCION………………………………………………………………………………………………… 3
• Definición……………………………………………………………………………………………… 3
2. CLASIFICACION DE LO INCIDENTES…………………………………………………………………… 4
3. TIPOS DE INCIDENTES QUE RECONOCE LA LEGISLACION………………………………… 5
• Libertad condicional bajo caución…………………………………………………………5
• Libertad provisional bajo protesta………………………………………………………..9
• Libertad por desvanecimiento de datos……………………………………….…….…9
4. INCIDENTES DIVERSOS……………………………………………………………………….………….… 10
5. CONCLUSIONES……………………………………………………………………………………………….. 11
6. BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………………………………………….. 12
INTRODUCCIÓN
Si dentro del proceso, en cualquier etapa del mismo, suceden controversias o cuestionamientos vinculados directa o indirectamente con el objeto principal del proceso, que necesitan de un tratamiento especial, por separado, y una resolución específica. A estas cuestiones se los denomina
INCIDENTES.
Entre otros, se consideran incidentes típicos las excepciones dilatorias y perentorias, las medidas cautelares, los embargos y desembargos, las tachas en general, la citación de saneamiento y evicción, la declaración de pobreza, la acumulación de autos y otras muchas. (Diccionario Ossorio).
DEFINICIÓN.
COUTURE:
“litigio accesorio suscitado con ocasión de un juicio, normalmente sobre circunstancias de orden procesal, y que se decide mediante una sentencia interlocutoria”.
BRAILOVSKY:
“cuestión accesoria que se plantea dentro del proceso o con motivo de él, pero siempre dentro del curso de la instancia”.
DE SANTO:
Lo define como “Litigio accesorio suscitado en ocasión de un juicio, normalmente sobre circunstancias de orden procesal, y que se decide mediante una sentencia interlocutoria. Se trata de una cuestión accesoria que se plantea dentro del proceso o con motivo de él, pero siempre dentro del curso de la instancia”.
PODETTI:
“Señala que los incidentes constituyen etapas no esenciales, ni formales del proceso, pero son los más frecuentes y los que más entorpecen y dilatan la pronta solución de los pleitos. Infinidad de ellos no son más que procedimientos dilatorios, sin ninguna finalidad jurídica o aun lícita, que los justifique”.
INCIDENTE:
Es un procedimiento legalmente establecido para resolver cualquier cuestión que, con independencia de la principal, a surja en un proceso.
Clasificación de los incidentes
De manera general, los incidentes se pueden clasificar atendiendo a una cuestión meramente legislativa o atendiendo ciertos criterios de clasificación.
En el ámbito federal, los incidentes se pueden clasificar, de acuerdo con el título decimoprimero del Código Federal de Procedimientos Penales, como a continuación se muestra:
En todas las legislaciones se trata de proteger la libertad del hombre, tan es así que hasta se extiende a los indiciados; nos da la característica de que la libertad está dentro de lo más preciado para el hombre.
En el Derecho Penal Mexicano, también se observa que trata de proteger la garantía de libertad. Por ejemplo, tenemos lo que se especifica en el décimo párrafo, art. 16, de la Constitución de los estados Unidos Mexicanos: “ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; […]. Por su parte, el Estado ha creado instituciones que permitan lograrlo. En este sentido, tenemos la libertad provisional bajo caución, en la que se concede siempre y cuando no dañe la buena administración de justicia.
TIPOS DE INCIDENTES QUE RECONOCE LA LEGISLACIÓN MEXICANA
Los de Libertad que a su vez se dividen en:
• Libertad provisional bajo caución.
INCIDENTE DE LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN.
Todo inculpado tendrá derecho durante la averiguación previa y en el proceso judicial a ser puesto en libertad provisional bajo caución, inmediatamente que lo solicite, si se reúnen los siguientes requisitos:
I.- Que garantice el monto estimado de la reparación del daño; tratándose de delitos que afecten la vida o la integridad corporal, el monto de la reparación no podrá ser menor del que resulte aplicándose las disposiciones relativas de la ley Federal de Trabajo;
II.- Que garantice el monto estimado de las sanciones pecuniarias que en caso puedan interponerse;
III.- Que otorgue caución para el cumplimiento de las obligaciones que en términos de ley se deriven en cargo de razón del proceso, y:
IV.- Que no se trate de delitos graves así como calificados por la ley.
El monto y la forma de la caución que se fije, deberán ser asequibles para el indicado o inculpado. Para resolver al respecto, el agente del Ministerio Publico o el juez deberán tomar en cuenta:
1.- La naturaleza, modalidades y circunstancias del delito;
2.- las características del inculpado y la posibilidad de cumplimiento de las obligaciones procesales a su cargo;
3.-los daños y perjuicios causados al ofendido; así como la sanción pecuniaria que, en su caso, pueda imponerse al acusado o al inculpado.
Tratándose de delitos que afecten la vida o la integridad corporal, el monto de los daños y perjuicios, causados al ofendido no podrán ser menores del que resulte al aplicar las disposiciones relativas de la ley Federal de Trabajo.
NEGATIVA A LA LIBERTAD CAUCIONAL
En caso de delitos no graves, a solicitud del Ministerio Público el juez podrá negar la libertad provisional, cuando el inculpado haya sido condenado con anterioridad por algún delito calificado como grave por la ley o, cuando el ministerio publico aporte elementos al juez para establecer que la libertad del inculpado presenta por su conducta precedente o por las circunstancias y características del delito cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad.
Por conducta precedente o circunstancias y características del delito cometido según corresponda, se entenderán cuando:
I.- El inculpado sea delincuente habitual o reincidente por delitos dolorosos, en términos de lo dispuesto por el código penal federal;
II.- El inculpado está sujeto a sujeto a otro u otros procesos penales anteriores, en los cuales se le haya dictado auto de formal prisión por el mismo género de delitos;
III.- El inculpado se haya sustraído con anterioridad de la acción de la justicia impidiendo con ello la continuidad del proceso penal correspondiente;
V.- El ministerio publico aporte cualquier otro elemento probatorio de que el inculpado sustraerá a la acción de la justicia, si la libertad provisional le es otorgada;
VI.- Exista riesgo fundado de que el inculpado cometa un delito doloroso contra la victima u ofendido, alguno de los testigos que depongan en su contra, servidores públicos que intervengan en el procedimiento, o algún tercero, si la libertad provisional le es otorgada;
VII.- Se trate de delito cometido con violencia, en acción delictuosa, pandilla o banda, o
VIII.- El inculpado haya cometido el delito bajo el influjo de estupefacientes o sustancias.
MODIFICACIÓN DE LA CAUSIÓN
El juez podrá, a petición del procesado, o su defensor, modificar la caución, reduciéndola, tomando en cuenta cuales quiera de las circunstancias siguientes.
I.- El tiempo que el procesado lleve privado de su libertad;
II.- La disminución acreditada de las consecuencias o efectos del delito;
III.- La imposibilidad económica demostrada para otorgar la caución señalada inicialmente, y
IV.- Otras que racionalmente conduzcan a crear seguridad de que no procurara sustraerse a la acción de la justicia.
La petición de reducción se tramitara en incidente que se sustanciara conforme a las reglas señaladas en el artículo 509.
La caución fijada por el juez podrá elevarse cuando se acredite que la multa aplicable a los daños o perjuicios causados, son mayores que los originales fijados o, también podrá elevarse cuando el procesado haya simulado su insolvencia o recuperado su capacidad económica si atendiendo a estas circunstancias se le hubiera reducido.
La petición de aumento de la caución se le tramitara conforme a las reglas señaladas en el artículo 509.
De no otorgarse el monto de la caución modificada, en el plazo que el juez fije, se le revocara la libertad provisional que se le hubiere concebido.
Cuando proceda la libertad caucional, reunidos los requisitos legales, el
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