TLC PERU CANADA
Denisse_sweet30 de Junio de 2014
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INTRODUCCIÓN
Las asociaciones público-privadas son iniciativas de colaboración voluntaria entre diversos actores del sector público (Estado) y del sector privado (no estatal), en las que las partes acuerdan trabajar juntas para lograr un propósito común o emprender tareas específicas.
Las asociaciones pueden tener diferentes objetivos, como hacer avanzar una causa, aplicar normas o códigos de conducta o intercambiar y coordinar recursos y conocimientos técnicos. Pueden consistir en la realización de una actividad específica o convertirse en un conjunto de acciones o incluso en una alianza duradera contribuyendo a alcanzar el consenso y la responsabilizarían de cada organización participante y las partes interesadas.
Aunque pueden ser de diversos tipos, dichas asociaciones por lo general se establecen como estructuras de cooperación en las que se comparten responsabilidades, así como también conocimientos técnicos, recursos y otras ventajas.
Las asociaciones pueden dedicarse a actividades como la financiación o las donaciones en especie ofrecidas por las partes o entre las partes integrantes de la asociación; a la concepción y la ejecución conjunta de proyectos u otras actividades operativas; a la organización de reuniones o eventos, la realización conjunta de campañas de promoción o sensibilización, de investigaciones y publicaciones, el intercambio temporal de personal, o iniciativas para el intercambio o acopio de conocimientos o informaciones.
ANTECEDENTES
A partir de dos décadas exitosas de experiencia con asociaciones público-privadas (APP) en otras regiones del planeta (Europa y Asia), América Latina empezó a interesarse por sus ventajas para la provisión de infraestructura y servicios públicos de manera integral. En virtud de la incorporación del sector privado, la región ha podido poner en marcha nuevos y novedosos modelos financieros, cuyo diseño, operación y mantenimiento han arrojado resultados positivos para las economías.
Si bien la participación del sector privado en proyectos públicos no es nueva, el modelo de APP propone maneras nuevas y ambiciosas metas para la dinámica público-privada tradicional, y la lleva a un campo más amplio, participativo y efectivo para la provisión de infraestructura y servicios públicos.
Existen diferentes definiciones y puntos de vista sobre qué es lo que constituye una APP).
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) la define como un “acuerdo entre el gobierno y uno o más socios privados (que puede incluir operadores y financiadores) bajo el cual los socios privados proveen un servicio de manera tal que los objetivos de provisión de servicios del gobierno se encuentren alineados con los objetivos de obtención de utilidad del sector privado y donde la efectividad depende de una adecuada transferencia de riesgos del sector privado (OCDE, 2008).
Por su parte, el Fondo Multilateral de Inversiones (Bloomgarden y Maruyama, 2008) la define como un esquema de colaboración de largo plazo entre una autoridad pública y el sector privado para la provisión de un servicio público. Para otros organismos más cercanos al modelo británico, una APP se refiere a un esquema contractual entre el sector público y el sector privado en un proyecto compartido.
El rango de aplicación de las APP abarca desde infraestructura energética y de transporte y provisión de servicios de agua potable y saneamiento hasta esquemas de irrigación y servicios de educación y salud, entre otros.
En tiempos recientes se han empezado a presentar proyectos en áreas como registros, manejo de información y recolección de facturas, en las cuales el sector privado puede ser más efectivo.
La principal característica de una APP es el esquema de asignación y mitigación de riesgos entre cada una de las partes. Para objeto del presente documento, se utiliza un concepto amplio de APP, como el relacionado con acuerdos o alianzas que no sólo permiten la participación activa del sector público privado, sino que además A lo largo de las últimas décadas se celebraron APP en una amplia variedad de sectores, entre los que cabe destacar los mencionados en el párrafo anterior.
Existen numerosas variantes y diversos esquemas contractuales, que incluyen desde concesiones hasta esquemas para incorporar una extensa gama de responsabilidades para el diseño, la edificación, el mantenimiento, el financiamiento y/o la operación del servicio, y cuyos riesgos pueden transferirse al operador, de acuerdo con el tipo de proyecto y las destrezas del sector privado involucrado.
I. RESEÑA HISTÓRICA
Han pasado casi dos décadas desde que es Estado Peruano decidió cambiar su papel de intervencionista y asumir un rol promotor de la economía de libre mercado.
La inversión privada no solo cobro participación en las actividades productivas, también lo hizo en la provisión de servicios públicos con la administración del Estado, sobre todo en infraestructura de transporte.
Según estudios efectuados estiman un US$ 37.000 millones la brecha en infraestructura y servicios públicos, la misma que concentra el 37% de este monto en infraestructura de transporte relacionado sobre todo en carreteras.
En 1998, la concesión era la carretera Arequipa – Matarani, con un compromiso de inversión de US$ 5.800 millones. Este proyecto fue el que inicia los procesos de concesiones de infraestructura al sector privado.
II. BASE LEGAL
• Constitución Política del Perú - Capítulo VII: Régimen Económico
Artículo 58: Economía Social de Mercado. Libertad de iniciativa privada.
“La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura”.
Artículo 62: Libertad de contratación y contrato ley. Art. 1357 CC
Artículo 63: Igualdad para la inversión nacional y extranjera
Artículo 73: Concesiones sobre bienes de uso público.
• Régimen de Estabilidad Jurídica a la Inversión Extranjera - Decreto Legislativo N° 662 (2.9.1991)
El Estado promueve y garantiza las inversiones extranjeras efectuadas y por efectuarse en el país.
Establece registro y condiciones para acceder a regímenes de estabilidad jurídica.
Se garantiza:
Estabilidad del régimen tributario vigente al momento de celebrarse el convenio.
Estabilidad de libre disponibilidad de divisas, capital y dividendos.
Estabilidad al derecho a la no discriminación
• Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada - Decreto Legislativo N° 757 (13.11.1991)
Garantiza la libre iniciativa y las inversiones privadas, efectuadas o por efectuarse, en todos los sectores de la actividad económica y en cualquiera de las formas empresariales o contractuales permitidas por la Constitución y las Leyes.
Seguridad Jurídica de las Inversiones en Materia Tributaria.
Creación modificación y supresión de tributos, exoneraciones, otros beneficios tributarios, determinación del hecho imponible, sujetos pasivos del tributo se hacen por Ley del Congreso o por D. Leg. (con delegación),normas de Gobiernos Regionales o Locales dentro de su competencia.
Procedimientos y trámites deben otorgar certeza, ser simples y transparentes.
• Ley de Promoción de Inversión Privada en Empresas y Activos del Estado
Decreto Legislativo N° 674 (27.09.1991)
Normas para la promoción de inversión en empresas y activos de empresas del Estado (ampliado, -en virtud a la Ley N° 26440- a proyectos especiales, organismos y otros proyectos bajo responsabilidad de órganos estatales).
Establece diversos mecanismos: transferencia de acciones o activos, aumento de capital, contratos diversos como: arrendamiento, asociación en participación, gerencia, usufructo, etc. y disposición de activos con motivo de la liquidación de la empresa.
Decreto Supremo N° 070-92-PCM. Reglamento del D. Leg. 674 entre otras normas complementarias y reglamentarias.
• Concesión de Obras Públicas y Servicios Públicos - TUO de normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos – D.S. N°059-96-PCM. (27.12.1996)
Modalidades de concesión, según si hay retribución al Estado o no:
Onerosas (contribución en dinero o participación sobre ingresos)
Gratuitas
Mixtas (cuando concurran más de una de las modalidades antes señaladas).
Cofinanciadas (con una entrega inicial durante la etapa de construcción o con entregas en la etapa de la explotación reintegrables o no).
Plazo no mayor a 60 años.
Regula beneficios tributarios.
Regula modificaciones al contrato de concesión para restablecer el equilibrio económico financiero.
• Decreto Legislativo N° 1012 - Ley marco de asociaciones público - privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización
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