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Enviado por   •  31 de Octubre de 2022  •  Tareas  •  2.705 Palabras (11 Páginas)  •  55 Visitas

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Alumno: Luciano Daniel Carassale

¿Sobre qué bases resultaría impugnable el auto de procesamiento y prisión preventiva?

¿Objetaría Ud. que el mismo defensor tomara a su cargo la defensa de Carlos y Bernardo?

  Pasaré a analizar con una técnica de estratos, los cuales se componen por las lesiones constitucionales que hacen al debido proceso en cada caso en particular de los imputado, y en cada uno de ellos se realizarán críticas que se interrelacionan para llegar luego a sintetizar la impugnación general del procesamiento y la prisión preventiva.

  En primer lugar y empezando a analizar la cuestión de Alberto como situación del imputado[1], se le concede realizar la declaración de indagatoria sin una defensa material y técnica[2]; la defensa material como la posibilidad de participar en el proceso penal y ser oído y realizar actos indelegables y de forma adecuada en el proceso, pero resguardado siempre por la representación legal eficaz y real, como defensa técnica, que protege sus intereses y evita lesiones jurídicas, tanto en el proceso como los derechos del propio imputado. Este asunto es importante porque lesiona la garantía constitucional de defensa en juicio[3], y la declaración del imputado es el medio de defensa para resistir esa imputación dirigida en su contra, por lo que sus revelaciones tienen importancias defensivas que deben ser protegidas, mediante procedimientos respetuosos de la constitución, para su validez y para que se configure el debido proceso -acusación, defensa, prueba y sentencia-.  En consonancia con estas ideas, al prestar declaración indagatoria sin estos resguardos se podría decir que la información que brinda puede ser susceptible de coacción e incluso no se veló por la legalidad de los actos procesales por parte del juez que hacen a la defensa del imputado. A Alberto no se le brindan las formalidades previas y necesarias para prestar declaración indagatoria que si no se cumplen está bajo pena de nulidad ese acto procesal, la información obtenida por él, y el procesamiento seguirá la misma suerte; pero este tema lo trataré más adelante de manera general para la situación de los tres imputados. Evitando así que Alberto no obtenga su adecuada defensa porque desea declarar contra sí mismo y no haciéndole saber que puede abstenerse incluso por la falta de información sobre ello, se le lesiona otra garantía constitucional que es la garantía de no obligar a declarar contra sí mismo a ningún sujeto, directa o indirectamente por acción u omisión, en este caso fue encausado por no informar debidamente sus derechos sobre ese tema y el juez lo consciente, se lo conduce indirectamente a una autoincriminación clara[4].

  En segundo lugar, al tratar el tema de Bernardo se advierte lo siguiente. Siguiendo de alguna manera la línea del párrafo anterior, hay lesiones a las garantías constitucionales. Se le priva de acceso de su defensa previo a la declaración indagatoria y el hecho de la dilación sobre la contención real de defensa porque no se le proveyeron los medios para que un abogado ejerza actuaciones eficientes como defensor en interés de su defendido[5]. Ante la clara manifestación del defensor designado de no poder ejercer la defensa del imputado por no contar con el tiempo material por la evidente demora, el juez de instrucción tenía el deber ineludible de otorgar la posibilidad real de ejercer su defensa de manera sustancial y efectiva, y si hubiese sido necesario, reemplazar por otro defensor. Omitir estos designios corresponder una clara violación a la garantía de defensa en juicio, pues el imputado hizo saber en tiempo oportuno, dentro de sus posibilidades, que deseaba una defensa y se debió proveer en virtud de su manifestación y derecho para una real posibilidad de defenderse en la declaración indagatoria.

   Entendida la prueba como todo medio de información que sea conducente en la causa para llegar a una verdad objetiva -objeto del proceso penal-, y por lo tanto la declaración forma parte de ese medio conducente, es menester aclarar la situación de coacción psicológica que fue víctima Bernardo al aclararle que de no realizar ciertos actos procesales en determinado tiempo el juez iba a perder su imparcialidad. Es por ello que ante la dilación de su defensa decide declarar, cuando el adecuado procedimiento es permitirle volver a su domicilio para continuar el procedimiento más adelante al dia siguiente, en lo inmediato[6]. Si tenemos en cuenta que la regla es la libertad probatoria pero que hay límites formales para esta actividad y consecuentemente a la averiguación de la verdad, toda información brindada bajo una coacción genera un vicio y la información que conforma su contenido no se puede convalidar y subsanar al lesionarse de semejante gravedad garantías constitucionales. A Bernardo se lo está utilizando como órgano de prueba y no como sujeto de prueba, esto genera una coerción sobre el imputado y la declaración prestada por el imputado sin atender estas reglas no puede ser utilizada para fundar una decisión que lo perjudique, su libertad de decisión como emisor de conocimiento está viciada[7].  En el caso su declaración no considero que sea beneficiosa porque se declara culpable y eso es el disparador para el procesamiento y la prisión preventiva.  Es correcto recordar que puede considerarse un tormento tanto físico como mental el hecho de estar esposado tanto tiempo y con el temor de imparcialidad del juez de instrucción cuando se encontraba dentro del plazo Bernardo para esperar una adecuada defensa[8], por lo tanto, quedaría a considerar esta realidad también como inducción a declarar.

  En tercer lugar, sobre la cuestión de Carlos. Al asumir el Dr. Lima la defensa del imputado, le solicita al juez la prueba existente en contra de su defendido y el funcionario público se lo niega aduciendo que la causa se encuentra en secreto. Además de atentar contra la garantía de defensa en juicio el hecho de no posibilitar el control de la actividad probatoria para cuestionar pruebas de cargo que termina utilizando a último momento sin posibilidad de generar, por ejemplo, prueba a favor del imputado o realizar una adecuada preparación de la teoría del caso para un contradictorio entre los extremos de la imputación en el marco de una audiencia, me refiero a que el acusador y la defensa, sus actuares, no fue en el marco de un juicio: contradictorio, continuo, oral y público y en instancias previas respetuosas de la constitución. El magistrado ocultó hasta último momento la imputación grupal e individual que no fue precisa y circunstanciada -en tiempo, lugar y modo-  del hecho sino hasta el dictado de sus decisiones y eso provocó un desmedro en la defensa del imputado. Incluso con anterioridad al inadecuado debate no se le permitió participar en los procesos previos reconocidos por el debido proceso, un ejemplo claro de ello es que el sumario para el juez es secreto cuando para las partes debe ser público ya que de allí se desprende el armado de la defensa del imputado y de producir o controlar prueba como garantía de defensa y juicio previo, Carlos debió conocer sobre qué se lo perseguía individualmente, sobre qué se lo acusaba a él. Si no sabe de qué se lo acusa precisamente en su faz individual y no conoce su posición procesal, ergo, no puede arremeter contra la acusación y el sistema punitivo.    El magistrado decretó coerciones procesales como acto seguido de informar el material probatorio a último momento, en la audiencia, por lo que no se pudo controlar, aportar y acusar prueba a su favor o desacreditar en su contra y en esta parte de los hechos ocurre que se suma la declaración de Alberto para determinar la individualidad y dominio del hecho de cada imputado, a su vez el convencimiento de la medida de procesamiento y de prisión preventiva. Es en este punto en el que hay un grave error al decretar estas medidas.  

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