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TRABAJO JUSTICIA DE PAZ

susana713 de Mayo de 2013

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El 20 de diciembre de 1994, tras largas discusiones y demoras, fue aprobada la Ley Orgánica de Justicia de Paz (LOJP) que sustituyera a la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos de Paz (LOTPP), y que enmarca el fundamento legal pertinente de acuerdo a lo pautado en nuestra carta magna en su artículo

El potencial de justicia de paz en Venezuela

Justicia de Paz es una obtención de justicia con la participación activa y necesaria de la comunidad, la cual, con la coordinación del Juez de Paz realiza los aportes y sugerencias para la obtención de los acuerdos. A su vez, de estos acuerdos hacen seguimiento los mismos vecinos constituidos en Junta Conciliadora y de Seguimiento, mientras que otro grupo ejerce la contraloría social, es decir, vela por el buen funcionamiento de la institución.

El proyecto de justicia de paz nace en un contexto en el cual más de 85% de la población carece de acceso a la justicia formal y los que lo tienen deben correr con los costos, las demoras y los riesgos de un sistema judicial formalista, cuantitativamente sobrecargado y éticamente cuestionado. El primer cometido de la justicia de paz es, por ende, proporcionar a las vastas mayorías excluidas, una justicia accesible, gratuita, oportuna, comprensible y justa.

La justicia de paz venezolana es, sin embargo, un proyecto que ofrece marcados contrastes con la justicia de paz en la mayoría de los países que cuentan con instituciones con ese nombre, tales como Estados Unidos, Honduras, Panamá, Guatemala y El Salvador, o que tienen otras instituciones que pueden cumplir funciones análogas, tales como los tribunales de pequeñas causas. Ello es así, por una parte, gracias a la visión de los promotores del proyecto inicial que se abstuvieron de calcar esos modelos. Es así, también, gracias a los críticos y adversarios del proyecto quienes, independientemente de sus muy diversas motivaciones, hicieron un gran favor a la justicia de paz al impulsar su transformación de un apéndice de la justicia ordinaria, con una probabilidad reducida de lograr sus propósitos, en un medio alternativo para la resolución de conflictos con un prometedor potencial para lograr esos propósitos y, además, promover el desarrollo de las personas y las comunidades en Venezuela.6

La misión de los jueces de paz es ayudar, con un mínimo de formalidades y sin costo alguno, en la resolución de los conflictos pequeños, pero a menudo de enorme importancia para los involucrados, que se presentan en las comunidades. Para ello, disponen de dos herramientas: la conciliación y la decisión conforme a la equidad.

Según la LOJP, "el Juez de Paz procurará por todas las vías posibles y de manera obligatoria la conciliación entre los interesados, de modo que los mismos resuelvan consensualmente sus problemas" (Art. 36). De este modo, la orientación de la justicia de paz venezolana coincide con las recomendaciones de la mayoría de los analistas de los procedimientos alternativos para la resolución de conflictos a nivel mundial que otorgan la más alta prioridad a la mediación, es decir, la conciliación.7 Ello es así porque la mediación parte del supuesto básico que los participantes en un conflicto son los que mejor conocen sus necesidades, deseos y posibilidades y que, con la ayuda apropiada, son los más indicados para encontrar una solución mutuamente satisfactoria. De hecho, el procedimiento busca promover acuerdos que se ajusten a los intereses y las circunstancias particulares de las partes, más que determinar quién tiene la razón o la culpa. Para lograr ese propósito, las personas deben conservar la mayor libertad para encontrar una solución propia a su controversia; aunque el mediador puede hacer sugerencias, los afectados no están obligados a aceptarlas. Son ellos, y no el mediador, los actores principales de la conciliación.

Bajo estas condiciones, la conciliación promete importantes ventajas:

• La colaboración en un esfuerzo para resolver su problema propende a restablecer e inclusive mejorar la relación entre los involucrados, lo cual es particularmente importante cuando se trata de un conflicto entre personas que quieren o deben seguir tratándose en la familia, en la comunidad o en el lugar de trabajo.

• La participación en la decisión y su libre aceptación promueve el cumplimiento voluntario.

• Entendido así, el procedimiento no sólo "resuelve" los problemas individuales y comunitarios, sino también brinda la oportunidad para el aprendizaje y el desarrollo de las personas envueltas en los conflictos.

A raíz de su participación en la conciliación, los afectados tienen la posibilidad de darse cuenta que tienen la capacidad para resolver sus problemas en colaboración: que pueden tomar decisiones en los asuntos que afectan sus vidas y que para ello tienen la necesidad de reconocer al otro como interlocutor válido, por encima de sus diferencias. En consecuencia, la mediación se perfila como el procedimiento alternativo que encierra el mayor potencial para transformar a los individuos a través de la potenciación y del reconocimiento.

Si las partes no logran llegar a un acuerdo a través de la conciliación, los jueces de paz deben tomar una decisión pero ésta ha de basarse en la equidad, no necesariamente en la ley y mucho menos en detalles procedimentales que evaden la sustancia del problema. De allí que, pese a las protestas del gremio, no se necesita ser abogado para ser juez de paz — de hecho, el único requisito formal es saber leer y escribir — pero sí se requieren cualidades morales reconocidas por los miembros de las comunidades donde residen y ejercen los jueces de paz.

Las comunidades, postulan y eligen a los jueces de paz y están facultadas para destituirlos mediante referéndum revocatorio. Pero además del voto, la justicia de paz crea otras oportunidades para la participación ciudadana: la ley dispone que las comunidades también deben participar suministrando listas de técnicos, peritos, profesionales y otros miembros de la comunidad dispuestos de colaborar con la justicia de paz ad honorem como, por lo demás, lo hacen los propios jueces que no perciben remuneración alguna. Deben, además, participar en las juntas interdisciplinarias de conciliación y ayudar en la dotación y funcionamiento de los Centros de Justicia de Paz. Por último, puesto que la ley privilegia el trabajo comunitario entre los castigos que pueden imponer los jueces de paz, prevé la participación de los sancionados en la resolución de los problemas de su comunidad.

La justicia de paz tiene, pues, el potencial de impulsar el desarrollo comunitario y la potenciación social a través de la devolución a las comunidades de sus antiguas funciones de conciliación y resolución de conflictos, superando los obstáculos estructurales a la participación de los sectores tradicionalmente marginados o su reducción a un ritual formal y suma cero. Abre así mismo la oportunidad para el rescate o desarrollo de normas y criterios comunitarios y para el mejoramiento de las relaciones intracomunitarias.

En resumen, no se trata únicamente de un intento de reducir la carga de los tribunales y ni de paliar la crisis del sistema judicial. La justicia de paz no puede ser vista como el instrumento único y ni siquiera principal para enfrentar dicha crisis; tampoco debe ser vista como una tabla de salvación que podrá cargar con una variedad infinita de problemas y conflictos náufragos, yendo desde la seguridad ciudadana hasta las tarifas telefónicas.11 Debe ser comprendida, más bien, como un proyecto encaminado a ampliar y democratizar el acceso a una justicia oportuna y cercana por parte de los sectores marginados, populares y no tan populares, mediante un programa integral para la resolución de conflictos a nivel comunitario que, como tal, impulsa la formación y el fortalecimiento de la sociedad civil y de los individuos que la integran.

Los logros de la justicia de paz

Aunque más reducidas de lo que a veces se cree o proclama, las posibilidades y promesas del proyecto de justicia de paz son, como se acaba de señalar, mucho más amplias de lo que se suele suponer.

Para calibrar los logros y las limitaciones de la justicia de paz hasta la fecha, es preciso recordar que, si bien la LOJP data de diciembre de 1994, las primeras elecciones de jueces de paz no llegaron a celebrarse hasta agosto de 1995. La demora es atribuible en gran medida al papel que, por ley y por la lógica de la descentralización, deben desempeñar los municipios en la implantación de la justicia de paz.

Más allá de los números, merece la pena destacar que Los jueces, en la gran mayoría de los casos, funcionan como Equipos de Justicia de Paz, lo cual no sólo permite la distribución del trabajo, a menudo necesaria cuando se trata de cargos ad honorem, sino también conjura uno de los riesgos que planteaba la institución la posible creación de una nueva especie de caciques comunitarios. Por otra parte, trabajan en Centros de Justicia de Paz no tribunales o juzgados, confirmando su carácter como procedimiento alternativo y no como mero apéndice de la justicia ordinaria.

En la mayoría de los casos, la participación comunitaria en el programa ha ido mucho más allá del momento electoral, contando con comunidades que donaron muebles y equipos de oficina así como diversos servicios en apoyo de las actividades de la justicia de paz.

El potencial transformador de la justicia de paz, que no se limita a las relaciones interpersonales sino que se extiende

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