Justicia De Paz
Enviado por • 7 de Julio de 2013 • 2.367 Palabras (10 Páginas) • 320 Visitas
Entendemos por arbitraje a la tarea o actividad de resolver o intervenir en pos de la resolución de determinado tipo de situaciones que necesitan de la presencia de terceras partes. Normalmente, el arbitraje (sea este del tipo que sea) es necesario cuando las partes involucradas en tal situación, fenómeno o momento específico tienen intereses opuestos y por tanto es recomendada la participación de una tercera parte que actúe objetivamente y según lo que indiquen las leyes, estatutos o normativas del caso.
Características del arbitraje:
Ambas partes deben estar de acuerdo de someterse al arbitraje
existe menor saturación en los órganos jurisdiccionales
El laudo no tiene fuerza de ejecución (es necesario recurrir a un juez para que ejecute el laudo)
El árbitro es el encargado de solucionar los conflictos
Puede haber de 1a 3 árbitros
que no se pueden someter al arbitraje cuestiones de carácter publico
VENTAJAS DEL ARBITRAJE
• Foro neutral: cuando un contrato presenta elementos internacionales (porque
las partes son de distintos países, por ejemplo), es muy habitual someter la resolución
de cualesquiera disputas contractuales a arbitraje, para que ninguna de las dos partes
se vea sometida a los tribunales de justicia del país del que es originaria una de las
partes. Así, el arbitraje ofrece sin duda un foro neutral para resolución de disputas,
mucho menos vinculado a los órganos judiciales de un país en concreto.
• La especialización de los árbitros: las partes pueden nombrar árbitros
especialistas en la materia objeto de la disputa (construcción, seguros, energía, etc),
asegurándose así una resolución de alta calidad técnica.
• La disponibilidad de los árbitros: ante una situación de acumulación de asuntos
en los tribunales ordinarios, con poca disponibilidad de tiempo por parte de los
jueces, los árbitros tienen más disponibilidad para estudiar y conocer del asunto que
les es sometido, por lo que su decisión podrá estar mejor fundada y ser de mejor
calidad técnica.
La Predictibilidad: sobre todo en situaciones de internacionalidad, con
elemento extranjero, el sometimiento a arbitraje ayuda a simplificar el método de
resolución de disputas, que es conocido de antemano por las partes, sin necesidad de
estudiar las particularidades del sistema judicial del concreto país al que las partes
tendrían que dirigirse en ausencia del sometimiento a arbitraje.
• La celeridad: el arbitraje conduce generalmente a una resolución de la disputa
en un periodo más breve que los procesos judiciales.
• La confidencialidad: frente al principio general de publicidad de los procesos
judiciales, en arbitraje las partes pueden optar por la absoluta confidencialidad de
todo el procedimiento, por lo que la resolución de la disputa no tiene ninguna
repercusión pública
INCONVENIENTES DEL ARBITRAJE
• El mayor coste inicial: el coste inicial de un arbitraje puede ser elevado, sobre
todo porque deben también abonarse los honorarios de los árbitros que van a decidir
la disputa. Si bien en el largo plazo el arbitraje puede ser más económico por la
celeridad con la que se resuelve la disputa, y porque no existen sucesivas instancias
judiciales (en ocasiones, dos instancias con amplia discusión del fondo del asunto,
más luego la posibilidad de recurso extraordinario ante el Tribunal Supremo, lo que
da lugar a años de duración de los litigios, con las consiguientes costas).
• Los riesgos de una cláusula arbitral mal redactada: las cláusulas arbitrales
“patológicas” o mal redactadas pueden acarrear muchos problemas, por lo que toda
cláusula debe ser negociada y redactada con atención. En el siguiente apartado se
hace referencia a los principales aspectos a tener en cuenta en dicha redacción, así
como al uso de las “cláusulas modelo”, que pueden ser de gran utilidad.
• El sometimiento a cortes o instituciones arbitrales poco recomendables: no todas las
cortes de arbitraje por las que pueden optar las partes para la administración del
procedimiento son igualmente recomendables. En ocasiones puede haber
instituciones arbitrales con poca experiencia, o creadas por intereses económicos
espúreos, o vinculadas a intereses sectoriales específicos. En función de las
características de la controversia, debe buscarse el asesoramiento adecuado para la
elección de una corte que se adapte a las necesidades del caso y ofrezca las
suficientes garantías de profesionalidad, independencia e imparcialidad.
• La dificultad del nombramiento y constitución del tribunal arbitral: si la parte
demandada en el arbitraje toma una actitud obstruccionista, pueden surgir
dificultades en el nombramiento y constitución del tribunal arbitral, lo que haría
perder al arbitraje buena parte de sus ventajas en términos de celeridad y costes.
Frente a este riesgo, la opción del arbitraje institucional, en el que la corte arbitral que
las partes elijan nombrará a los árbitros si éstas no alcanzan un acuerdo, puede ser
una buena alternativa.
• La necesidad de la intervención de la jurisdicción: los árbitros carecen de poder
coercitivo para hacer cumplir sus decisiones, lo que hace necesario que en situaciones
de abierta rebeldía al cumplimiento se tenga que recurrir a los tribunales ordinarios
para cuestiones como la formalización judicial del arbitraje (si una parte se niega a
someterse e iniciar el procedimiento arbitral), la práctica de pruebas, la adopción de
medidas cautelares, o el reconocimiento y ejecución forzosa de los laudos arbitrales.
Las leyes de arbitraje de muchos países, incluido España, intentan que estos trámites
4 judiciales sean ágiles y que los jueces respeten y favorezcan el sometimiento de la
disputa a arbitraje.
• La dificultad de recurrir el laudo por una infracción material del ordenamiento
jurídico: el hecho de que ante un laudo solo pueda interponerse una demanda de
anulación, y que la misma solo se refiera a aspectos formales del arbitraje, pero no
permita, en general, que los jueces entren a valorar el fondo de la decisión adoptada
por los árbitros, es una ventaja en términos de celeridad y simplificación del
procedimiento, como ya hemos visto. Sin embargo, esta misma característica genera a
veces una crítica por la falta de “revisibilidad” de la decisión de los árbitros. Éste es
un riesgo que ambas partes asumen en el momento de someterse a arbitraje, si
realmente quieren que las disputas que puedan tener queden resueltas con carácter
definitivo de un modo rápido.
Basamento legal:
tenemos que el antecedente más remoto que se encuentra en el ordenamiento jurídico venezolano sobre la institución del Arbitraje está en la Constitución del año 1830, la cual entre sus disposiciones generales señalaba, en el artículo 190, que Los venezolanos tienen la libertad de terminar sus diferencias por árbitros, aunque estén iniciados los pleitos … con tal que se observen las formalidades legales y de hacer todo lo que no está prohibido por la ley. Esta frase, se repite en la Constitución de 1857, sin embargo, desde la de 1858 y hasta la Constitución de 1961, inclusive, el constituyente pareció tratar con “indiferencia a la institución”, tal como lo señala Roland Matthies.
En la Carta Magna de 1999, el constituyente, por primera vez desde 1857, vuelve a introducir esta institución al referido texto, al señalar, de manera excesivamente discreta, en el artículo 258 que La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.
Con rango legal, la institución arbitral, normalmente, se reguló a través del Código de Procedimiento Civil, entre los años de 1897 y 1987, y a partir de 1998, además, con la Ley de Arbitraje Comercial,
Elementos del arbitraje:
La institución del arbitraje tiene dos elementos fundamentales sin los cuales será imposible llegar a la emisión de la decisión o laudo arbitral. Estos elementos son, en primer lugar, el compromiso y, en segundo lugar, los árbitros.
El Compromiso
Es el acto en virtud del cual las partes, contractualmente o en juicio, se comprometen a lograr la solución de un conflicto por intermedio de terceros que decidirán conforme a la equidad u observando lo previsto en el cuerpo legal vigente.
Compromiso en juicio: El artículo 608 del Código de Procedimiento Civil (CPC) establece que las partes, antes o durante el juicio pueden comprometerse en árbitros de número impar.
Compromiso Contractual: La doctrina lo denomina cláusula compromisoria y consiste en que las partes al celebrar un contrato prevén la posibilidad de que cualquier conflicto que tenga su origen en el mismo se dirima por los árbitros que estas designen.
Controversias que no pueden someterse a arbitraje: En el mencionado artículo 608 del Código de Procedimiento Civil se señala que no pueden comprometerse cuestiones sobre el estado, sobre divorcio o separación de cuerpos, ni sobre los demás asuntos en los cuales no cabe transacción.
Luego, por su parte, el artículo 3º de la Ley de Arbitraje Comercial indica que no podrán someterse a arbitraje controversias derivadas de delitos, faltas o actuaciones contrarias al orden público; las directamente concernientes al imperio del Estado; las que versen sobre el estado y capacidad de las personas; las relativas a bienes y derechos de los incapaces cuando no medie autorización judicial; y, sobre las que hubiere recaído sentencia firme, a menos que sean las consecuencias patrimoniales de las mismas.
Capacidad para someterse a arbitraje: La capacidad requerida para comprometer en árbitros es la misma requerida para contratar y obligarse libremente, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.143 del Código Civil, es decir todas las personas que no estuvieren declaradas incapaces por la ley.
Por su parte, el artículo siguiente, 1.144 eiusdem, nos indica que son incapaces para contratar los menores, los entredichos, los inhabilitados y cualquiera otra persona a quien la ley le niega la facultad de celebrar determinados contratos.
En la Ley de Arbitraje Comercial, en su artículo 49, se señala como causal para denegar la ejecución de un laudo arbitral, cualquiera que sea su país de origen, que la parte contra la cual se invoque demuestre que una de las partes estaba afectada por alguna incapacidad al momento de celebrar el acuerdo arbitral (compromiso arbitral).
Formalidad para establecer el compromiso: El artículo 608 del Código de Procedimiento Civil señala que el compromiso deberá constar, si las partes no estuvieran en juicio, de manera autentica. Ahora bien, por su parte la Ley de Arbitraje Comercial en los artículos 5º y 6º no requieren que este conste en forma autentica, es más, sólo se exige que conste por escrito.
Elementos que debe contener el compromiso: El Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas señala como elementos imprescindibles, para redactar el compromiso, los siguientes:
• Número de árbitros que integrará el Tribunal Arbitral, el cual debe ser impar;
• Señalar si los árbitros decidirán conforme a la equidad o al derecho;
• Legislación aplicable al contrato; y,
• Determinación de la forma en que se realizaran las notificaciones.
Los árbitros: Tal como se señalara al principio de este punto 2, el otro elemento fundamental del arbitraje es el constituido por los árbitros, que son las personas a quienes se confía dirimir la situación en conflicto.
Tipos de árbitros: Los árbitros son arbitradores, que deciden de acuerdo a la equidad, o de derecho, que deciden de conformidad con lo establecido en las leyes.
El artículo 614, parágrafo segundo, CPC, establece que cuando las partes no llegan a un acuerdo sobre el carácter de los árbitros, entonces, se entiende que decidirán como árbitros de derecho. En similar sentido se pronuncia el artículo 8º de la Ley de Arbitraje Comercial. Ahora bien, el artículo 618, parágrafo tercero, CPC, indica que si en el compromiso no se indicó el carácter de los árbitros, se entenderá que son arbitradores.
Número de árbitros: En caso de que las partes no hubiesen establecido el número de los árbitros en el compromiso arbitral y no hubiere posibilidad de acuerdo en torno al mismo, cada parte nombrará uno y el tribunal designara un tercero (artículo 610, parágrafo primero, CPC). A todo evento, el número de los árbitros deberá ser impar.
Justicia de Paz
Con la denominación de justicia de paz se designa la actividad desplegada por una rama de la administración de justicia a la que se encomienda la resolución de aquellos casos que, por su mínima cuantía desde el punto de vista económico, exigen de manera particular, brevedad y sencillez, para que el esfuerzo que haya que realizar para decirlo no resulte desproporcionado con el objeto perseguido. En la mayoría de los sistemas procesales del mundo existen jueces que conocen de asuntos de poca monta económica y que, también en la competencia penal, actúan para imponer sanciones de poca consideración por faltas o delitos no graves
Basamento legal:
La Constitucion de la republica bolivariana de Venezuela publicada en el año 1999 fundamenta la justicia de paz en el articulo 258 el cual reza en su encabezamiento “La ley organizara la justicia de paz en las comunidades, jueces y juezas de paz, serán elegidos por votación universal, directa y secreta conforme con la ley
El referido dispositivo constitucional guarda concordancia con los artículos 178 ordinal 7 que establece dentro de la competencia municipal la justicia de paz, y asi mismo con el artículo 253, segundo aparte de la carta fundamental que incluye dentro de los sistema de justicia los medios alternativos de justicia, dentro de las cuales figura la justicia de paz. Así mismo se rige por la ley orgánica de justicia de paz
Ventajas de la justicia de paz
La justicia de paz tiene como ventajas o beneficios, resolver los conflictos entre amigos o vecinos, entre personas de la misma urbanización barrio o localidad, todos sabemos que las leyes poseen varios principios muy obstaculizado y procedimientos muy largos para llegar a la justicia , la justicia de paz al contrario ofrece satisfacer los conlfictos de manera fácil rápida y sin costo alguno y asi darnos una oportunidad de poder convivir mejor con nuestros semejantes en lugares de convivencia
Desventajas de justicia de paz:
Pueden existir casos que el juez de paz no sea una persona capacitada para ejercer dicho cargo debido a que si este intenta hacer todo el trabajo solo para la concilacion del conflicto, sin la ayuda de su comunidad tiene grandes posibilidades de fallar en sus responsabilidades, ademas privara a la comunidad de la oportunidad que da la justicia de paz para organizarse para participar en la resolución del conflicto en la comunidad
Características :
Características:
• Democratiza el acceso a la Justicia
• Es rápida
• Es gratuita
• Es oral
• Es transparente
• Crea confianza en la comunidad
• Mejora la convivencia
• Descentraliza la Justicia Ordinaria
• La justicia de paz fallarán en equidad y sus fallos serán independientes y autónomos
• No necesita la asistencia de abogados
• Podrán conocer de asuntos susceptibles de transacción, conciliación y desistimientos y que no estén sujetas a solemnidades de acuerdo a la ley.
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