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Justicia De Paz


Enviado por   •  7 de Enero de 2014  •  2.309 Palabras (10 Páginas)  •  264 Visitas

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FUNDAMENTACIÓN LEGAL

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Art. 178. Ord. 7 y Art. 258. Ley Orgánica de Justicia de Paz).

NOTA: Los Artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica de Justicia de Paz fueron derogados por una sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 16 de marzo de 2005.

DEFINICIÓN

Es una justicia, basada en el sentido común, en la experiencia, en el estímulo a solucionar los conflictos a través del diálogo y la conciliación.

Artículo 4 (LOJP). El propósito fundamental del Juez de Paz será lograr la justicia del caso concreto y garantizar la convivencia pacífica de los miembros de la comunidad vecinal.

CARACTERÍSTICAS

• Democratiza el acceso a la Justicia

• Es rápida

• Es gratuita

• Es oral

• Es transparente

• Crea confianza en la comunidad

• Mejora la convivencia

• Descentraliza la Justicia Ordinaria

• No necesita la asistencia de abogados

PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Y COMPETENCIA

La elección debe hacerse de manera directa y secreta, dirigida hacia la persona que en la comunidad forme parte de ella y que goce de la aceptación popular en dicho ámbito territorial, para que resuelva los conflictos utilizando los medios alternativos de solución de conflictos, como son el arbitraje, la conciliación, la mediación, la equidad y cualquier otro medio que se considere para la solución de conflictos (Art. 258 CRBV).

a. Procedimiento de Elección

Artículo 11 (LOJP). Los Concejos Municipales, mediante Ordenanza regularán lo relativo al proceso de elección del Juez de Paz, de conformidad con los principios consagrados en esta Ley; asimismo, solicitarán la participación del Consejo Supremo Electoral, de la Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI) y de otros organismos, a los fines del apoyo técnico necesario para el desarrollo satisfactorio de la elección. Estos organismos estarán obligados a atender las solicitudes que a tales efectos efectúen los Concejos Municipales.

Artículo 13 (LOJP). Cada tres (3) años a partir de la primera elección, se llevará a cabo los comicios para elegir al Juez de Paz en los términos establecidos por esta Ley. Los Jueces de Paz podrán ser reelectos.

Esta elección en ningún caso podrá coincidir con las elecciones nacionales, estadales o municipales.

Artículo 15 (LOJP). En cada circunscripción intramunicipal se elegirá un (1) Juez de Paz y dos (2) suplentes. La postulación para candidatos se hará uninominalmente.

Las personas que obtuvieren el segundo y tercer lugar en la elección de Juez de Paz, serán sus suplentes en el orden numérico obtenido, a los fines de suplir sus fallas temporales o absolutas.

Artículo 16 (LOJP). Podrán postular candidatos para Jueces de Paz:

1) Las Asociaciones de Vecinos debidamente legalizadas.

2) Las organizaciones civiles de estricto funcionamiento local y de fines culturales, deportivos, sociales, educacionales, religiosos, científicos, artesanales, gremiales o ambientales, organizadas como personas jurídicas, las cuales deberán tener por lo menos dos (2) años de constituidas.

3) Grupos de vecinos que representen el tres por ciento (3%) de los inscritos en el registro electoral de la circunscripción intermunicipal respectiva.

DE LAS CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD

Artículo 21 (LOJP). Para ser Juez de Paz se requiere:

1. Ser venezolano.

2. Mayor de treinta (30) años.

3. Saber leer y escribir.

4. De profesión u oficio conocido.

5. Tener, para el momento de la elección, tres (3) años por lo menos de residencia en la circunscripción intramunicipal donde ejercerá sus funciones.

6. No haber sido objeto de condena penal mediante sentencia definitivamente firme, ni de declaratoria de responsabilidad administrativa o disciplinaria.

7. No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política.

8. No ser miembro de la directiva de alguna de las agrupaciones con capacidad para postular para el momento de la postulación.

9. No pertenecer a la directiva de partidos políticos al momento de la postulación.

10. Haber realizado el Programa Especial de Adiestramiento de Jueces de Paz.

El Juez de Paz debe ser una persona de reconocida seriedad laboral, trayectoria moral, sensibilidad social y responsabilidad conocida en su ámbito familiar y local, así como de comprobada sensatez, capacidad para el diálogo y ser respetuoso de la condición humana de sus semejantes.

COMPETENCIAS

El fundamento de la Justicia de Paz es la necesidad de más sentido común que aplicación de la ley para obtener la justicia". De allí, pues que se parte de otro objetivo, cual es utilizar el sentido común como orden prioritario para resolver pequeñas disputas y evitar a toda costa el formalismo que impone la ley.

COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE PAZ

Al juez de paz le viene asignado por mandato legal una serie de competencias y atribuciones para la resolución de conflictos y en las que hay que distinguir:

A) COMPETENCIA POR CONCILIACIÓN

En lo que se refiere a la competencia por conciliación, el juez de paz es competente para conocer de todos aquellos conflictos y controversias que los interesados le presenten, sin más limitaciones que las derivadas del orden público y la ley. Así se desprende del artículo 7, de la Ley Orgánica de la Justicia de Paz.

B) COMPETENCIA POR EQUIDAD

El Juez de Paz de acuerdo al artículo 8 ejusdem, es competente para conocer por vía de equidad:

1.

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