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TRANSPARENCIA EN EL ACCESO Y DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL SALVADOR, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE 2013-2017


Enviado por   •  21 de Mayo de 2018  •  Apuntes  •  3.773 Palabras (16 Páginas)  •  113 Visitas

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METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN 0

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CATEDRÁTICA:

  • LIC. ROSALIA SOLEY REYES.

TEMA:

“TRANSPARENCIA EN EL ACCESO Y DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL SALVADOR, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE 2013-2017”

PRESENTADO POR:                

  • LILIAN CAROLINA AVENDAÑO RIVAS
  • MÓNICA GISSEL DELGADO MINEROS
  • ELIAS DANIEL LÓPEZ MEJÍA              
  • KARLA MICHELLE MARTINEZ MEJIA
  • MAURICIO ISAAC ROQUE MARTINEZ

ANTIGUO CUSCATLÁN, VIERNES 2 DE MARZO DEL 2018

PREGUNTAS

  1. ¿El derecho al acceso a la información pública es conocido por la población salvadoreña?
  2. ¿La legislación de la LAIP hace que brinden información veraz y eficiente las instituciones públicas?
  3. ¿Los funcionarios públicos cumplen con lo establecido en la LAIP?

OBJETIVOS

Objetivo general

  • AGREGARRR

Objetivos específicos

  • Determinar si la población salvadoreña en la edad de 18 a 25 años conocen su derecho al acceso a la información pública
  • Analizar si siempre la información requerida es proporcionada por las instituciones públicas por medio de los requerimientos de la LAIP.
  •  Identificar si la actuación del ISAIP cumple su función respondiendo efectivamente a la población que denuncia la no transparencia al acceso a la información pública.

JUSTIFICACIÓN

CORREGIR

 La investigación será provechosa debido a que de esta manera las nuevas generaciones tendrán el conocimiento acerca de los canales donde es posible la obtención de dicha información, si la investigación resulta incorrecta se deberá tener conocimiento sobre  a qué entidades acudir para evaluar la veracidad o la buena calidad de información a nuestra disposición. Los beneficiados de dicha indagación son la población salvadoreña, especialmente la juventud y las nuevas generaciones. De igual forma dicha investigación ayudaría a crear conciencia en las instituciones que están obligadas a brindar la información pública.  Así también, a largo plazo contribuirá a la mejora de la trasparencia, sobre el acceso a ésta información. Se pretende informar a las personas que no están enteradas del derecho que tienen al acceso de la información pública. El presente trabajo es importante debido a que se tiene la finalidad de generar  más conocimiento  hacia la población con respecto a dicho tema, hoy en día muchas personas dejan de lado temas relevantes que puedan ser de utilidad y se desea concientizar acerca del derecho que se posee a tener acceso a la información pública dejando de lado la corrupción que existe.


MARCO HISTORICO

En el mundo contemporáneo, los adelantos científicos y técnicos, junto con el desarrollo económico y social, dan a la comunicación y a la información un carácter masivo y mundial, a tal grado que ninguna persona o nación pueden vivir aisladas. Por otra parte, el rápido crecimiento de la actividad humana, en los últimos siglos, hace que la comunicación e información sean presupuestos básicos para el desarrollo y normación de la conducta individual y social.

Existen diversos antecedentes respecto al derecho de la información:

  • Finales del Siglo XVIII: Se rompe la tradición de todos los sistemas jurídicos anteriores y se establece que todos los hombres tienen iguales derechos como los de la libertad de expresión y libertad de prensa. A partir de las revoluciones liberales aparece la idea de que la difusión de información es un derecho del hombre y una libertad que empieza a configurarse como el fundamento de un nuevo orden jurídico de la información.

  • 1776: La Declaración de los Derechos del Buen Pueblo de Virginia (1776), la más representativa de los nuevos estados de Norteamérica, servirá de modelo y antecedente de lo recogido en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, testimonio de la Revolución Francesa. La difusión de la información (escribir, imprimir y publicar) es considerada como una libertad del ser humano y al Estado le corresponde reconocerla.

  • Siglo XIX: Estos principios se difunden graciasal desarrollo tecnológico que permite la aparición de las primeras empresas periodísticas, la mayor amplitud de contenidos publicados, el crecimiento de las agencias de noticias, la redacción de los primeros códigos éticos de la profesión y la creciente tensión entre medios y gobiernos.
  • 1945: En laprimera sesión, la Asamblea General de la ONU adoptó la Resolución 59, que dice: “La libertad de información es un derecho humano fundamental y la piedra de toque de todas las libertades a las cuales están consagradas las Naciones Unidas.” Aunque algunas de las primeras leyes que garantizaban el derecho de acceder a información en manos de entidades públicas hablaban de la libertad de información, está claro por el contexto que la Resolución se refería en general al flujo libre de información en la sociedad antes que la idea más específica de un derecho a acceder a información en manos de entidades públicas.
  • 1948: La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, declarando que “la información es un derecho humano positivo, reconocido, del mismo rango que el derecho a la vida, a la libertad y a la honra”. Desde aquel momento, el derecho universal reconoció que todos pueden investigar, difundir y recibir ideas, hechos u opiniones sin limitación de fronteras y a través de cualquier medio de comunicación. Desde entonces, la información es un bien que pertenece a todos.

EN EL SALVADOR

  • 1997: Después de la octava conferencia anticorrupción celebrada en Lima Perú el diputado Gerson Martínez del FMLN, cabildea en la Asamblea Legislativa la ratificación de la convención Interamericana contra la corrupción se (CICC), que había sido aprobada en Caracas en el 96, y la posibilidad de dar tratamiento a una eventual ley de acceso a información.

  • 2004 / 2006: La asociación de periodistas de El Salvador (APES) se pronuncia e inicia una campaña a favor de una ley de acceso a la información y realiza 3 foros en las principales ciudades del país, esta asociación publico un spot de televisión, una cuña radial y realizo un concurso de afiches que dio como resultado la presentación de más de 70 trabajos de jóvenes universitarios y personas particulares sobre el acceso a la información.

  • 2005: APES apoya, junto con la fundación de estudios para la aplicación del derecho (FESPA), la edición del El Derecho a Información en El Salvador.
  • 2006: Por iniciativa de fundación PROVIDAD se conformó el grupo de procuración sobre el acceso a la información, en el que participan la universidad Centroamericana (UCA), UTEC, FESPA, FUNDAUNGO, ASPS, y la APES.Se publica también en el diario oficial #12, de fecha 18 de enero de 2006, el decreto legislativo #929, en el que la Asamblea Legislativa aprueba un conjunto de reformas al código municipal, que incluyeron requerimientos de transparencia y rendición de cuentas en la gestión pública municipal.
  • 2008: Septiembre, FMLN introduce formalmente a la Asamblea Legislativa, un proyecto de ley de acceso a información pública. Esta propuesta es discutida, pero no recibe el apoyo de las demás fracciones parlamentarias para incluirla en la agenda. Por otro lado, el instituto Iberoamericano de derecho constitucional (IIDC), hacen una presentación pública de una propuesta de ley de transparencia y acceso a la información pública, pero no es introducida formalmente en la Asamblea Legislativa. Y en diciembre, la aprobación de una ley de transparencia es ofrecida en la plataforma del gobierno del partido FMLN para las elecciones presidenciales del 2009.
  • 2009: En febrero, Mauricio Funes Cartagena quien ganaría las elecciones, firma ante transparencia internacional, un compromiso público preparado por FUNDE en el que expresó su intención de “proteger y hacer efectivo el derecho de ciudadano a la petición de cuentas, efectivo acceso a la información pública y crear una institución autónoma que se encargue de la protección de este derecho con suficiente poder vinculante en sus decisiones”.
  • 2009: junio 9, ARENA introduce como pieza de correspondencia la propuesta elaborada por FUSADES y el IIDC de ley de transparencia y acceso a la información pública ante la asamblea legislativa. En el mes de julio, la comisión de legislación y puntos constitucionales decide introducir el tratamiento de acceso a una ley a la información, como punto prioritario de su agenda; en septiembre se analiza la propuesta para en noviembre formar una comisión delegada para la integración de un solo documento.
  • 2010: enero a mayo. El Órgano Ejecutivo a través de la subsecretaría de Transparencia y Anticorrupción y la Secretaría para Asuntos Legislativos y Jurídicos, realiza talleres presenciales de consulta y abre un foro electrónico en la página web presidencial, que registra 3,107 visitas y 167 aportes. De julio a noviembre, se crea la “Comisión Especial de política de transparencia”. El tema principal de discusión fue contenido de la ley de Acceso a Información Pública (LAIP), de la cual surge, el 4 de octubre, un “dictamen” que fue presentado al CES con 5 recomendaciones.Paralelamente suceden diversos pronunciamientos públicos, artículos de opinión y debates sobre los proyectos de ley.
  • 2010: diciembre 2. La Asamblea Legislativa aprueba el Decreto No. 534 “Ley de Acceso a la Información Pública”, con los votos favorables de los partidos FMLN, ARENA y el Partido Cambio Democrático (CD). Los restantes se abstuvieron, pero ninguno votó en contra.
  • 2011: El 5 de enero. El presidente de la República envía a la Asamblea Legislativa un pliego de 7 observaciones a la Ley aprobada.Y el 3 de marzo. La Asamblea Legislativa aprueba la Ley de Acceso a Información Pública, por unanimidad aceptando parcialmente las observaciones hechas por el Señor presidente. Es publicada el 8 de abril en el diario Oficial, entrando en  vigencia el 8 de mayo de ese año como LAIP.

MARCO TEÓRICO.

Derecho a información y derecho de acceso a la información.

Derecho a la información y derecho de acceso a la información pública no son sinónimos. Ya que el derecho a la información tiene múltiples vertientes que escapan al derecho de acceso a la información pública, pero este derecho es una parte fundamental del derecho a la información sin ser él mismo.El derecho a la información (en su sentido amplio), de acuerdo con el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos es la garantía fundamental que toda persona tiene a: atraerse información, a informar y a ser informada. De la definición apuntada se desprenden los tres aspectos más relevantes que comprende dicha garantía fundamental:

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