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TRATA DE PERSONAS EN EL PERÚ Y SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS


Enviado por   •  15 de Diciembre de 2013  •  851 Palabras (4 Páginas)  •  604 Visitas

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TRATA DE PERSONAS EN EL PERÚ Y SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS

1. DEFINICIÓNES:

1.1. Definición Internacional:

El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, define en su art. 3º la "trata de personas", como: La captación, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.

Esa explotación incluirá, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional descrita precedentemente no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios antes enunciados.

La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados precedentemente; debiendo entenderse por niño para los fines del protocolo, toda persona menor de 18 años.

En el citado protocolo se establece además que cada estado parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito en su derecho interno las conductas enunciadas en el artículo 3º cuando se cometan intencionalmente.

1.2. Trata de personas en la legislación peruana:

La trata de personas es uno de los delitos que atenta contra la esencia misma del ser humano, toda vez que se utiliza al ser humano como mercancía que se pone al mercado en la cual se oferte al mejor postor sin siquiera tener el menor respeto por el prójimo, despreciando la esencia humana de la dignidad y los derechos, por ello la naturaleza jurídica del delito de Trata de Personas es compleja debido a la dificultad que se tiene para su comprobación, siendo uno de los factores de impunidad la falta de precisión del bien jurídico protegido, o los bienes jurídicos protegidos, generando preocupación social, sobre todo cuando llega a manos de jueces insensibles sobre la magnitud del problema.

La "Trata de Personas" en el Perú existe. Se sabe que las mafias operan sobre todo en Lima, Piura, Cusco, Puno, Arequipa y diversas ciudades de la selva.

Las principales víctimas de la trata de personas en el Perú son mujeres y menores de edad, quienes son obligadas a prostituirse bajo amenaza de muerte y maltratos, o son sometidas a trabajos forzados en fábricas, en el campo o en minas. También son reclutadas para mendigar en las calles, trasladen droga o para comercializar sus órganos, entre otras formas de explotación.

Es común en nuestra sociedad la explotación laboral bajo la forma de "trabajo doméstico" que, en ocasiones, es realizado en condiciones de escasa alimentación, ausencia o salario paupérrimo, prohibición de salidas o semi- encierro, entre otras.

El 17 de Enero del 2007 entró en vigencia la Ley Nº 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, que permitirá y facilitará la detección de mafias de tratantes de personas, además de establecer medidas a favor de las víctimas en relación a la protección y asistencia.

2. TIPÍFICACIÓN DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS EN EL PERÚ:

El Perú ha incorporado en su legislación interna la Ley Nº 28950 contra la Trata de Personas y el Tráfico ilícito de Migrantes, junto a su Reglamento (D. S. Nº 007-2008-IN), aprobados en los años 2007 y 2008, respectivamente.

De acuerdo con tales normas, el Código Penal Peruano tipifica la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, en los términos siguientes:

Artículo 153°.- Trata de personas

“El que promueve, favorece, financia o facilita la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país, recurriendo a: la violencia, la amenaza u otras formas de coacción, la privación de libertad, el fraude, el engaño, el abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos o beneficios, con fines de explotación, venta de niños, para que ejerza la prostitución, someterlo a esclavitud sexual u otras formas de explotación sexual, obligarlo a mendigar, a realizar trabajos o servicios forzados, a la servidumbre, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud u otras formas de explotación laboral, o extracción o tráfico de órganos o tejidos humanos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años.

La captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de niño, niña o adolescente con fines de explotación se considerará trata de personas incluso sin recurrir a ninguno de los medios señalados en el párrafo anterior”.

Por otro lado, el legislador peruano ha considerado circunstancias agravantes del delito de trata, plasmándolas en el artículo 153º -A del Código Penal, señalando lo siguiente.

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