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Trata De Personas

mosas3 de Septiembre de 2012

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TRATA DE PERSONAS

La trata de personas se define como la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de seres humanos recurriendo a la amenaza, al uso de la fuerza, rapto, engaño, fraude, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, con fines de explotación sexual, laboral o de otra índole, según se establece en el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (conocido como “Protocolo de Palermo”, adoptado en Italia, el 13 de diciembre de 2000 y ratificado por México el 3 de febrero de 2003)

ANTECEDENTES

La trata de personas es un fenómeno muy antiguo que solo desde las últimas dos décadas ha venido saliendo a la luz a pública. En otras palabras, estamos frente a un problema viejo con un nombre nuevo.

Durante la época colonial mujeres y niñas, particularmente africanas e indígenas, eran desarraigadas de sus lugares de origen y comercializadas como mano de obra, servidumbre y/o como objetos sexuales. Pero la trata como problema social comenzó a reconocerse a fines del siglo XIX e inicios del XX a través de lo que se denomino Trata de Blancas, concepto que se utilizaba para hacer referencia a la movilidad y comercio de mujeres de tez blanca, europeas y americanas, para servir como prostitutas o concubinas generalmente en países árabes, africanos o asiáticos. En ese momento surgieron las primeras hipótesis en torno a que dichos movimientos eran producto de secuestros, engaños y coacciones sobre mujeres inocentes y vulnerables con el objeto de explotarlas sexualmente.

Los discursos sobre la "trata de blancas" fueron utilizados ya hasta cierto punto monopolizado por el movimiento abolicionista de la prostitución, cuya lucha se centraba en su erradicación al considerarla una forma de esclavitud de la mujer. Sus acciones se cristalizaron en la agenda mundial a través de diversos acuerdos internacionales para la supresión de la Trata desarrollados desde 1904 y hasta 1949, año en que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el Convenio para la represión de la trata de personas y la explotación de la prostitución ajena.

Al inicio de la década de los 80, después de varios años de silencio, los discursos sobre la trata de mujeres con fines de explotación sexual volvieron a tomar fuerza entre distintos sectores nacionales y supranacionales, debido entre otras razones, al incremento de la migración femenina trasnacional que se venia gestando desde fines de los años 70, dentro de la cual parece aumentar, o al menos hacerse mas evidente, la incidencia de este fenómeno en casi todas las regiones del mundo y en muy diversas modalidades. De esta manera la antigua definición de trata de blancas quedo en desuso por no corresponder ya a las realidades de desplazamiento y comercio de personas y tampoco a la naturaleza y dimensiones de los abusos inherentes a este flagelo.

En esta época, se comenzó a utilizar el termino trafico humano o trafico de personas para referirse al comercio internacional de mujeres y personas menores de edad, sin todavía alcanzarse una definición o concepto consensuado sobre este fenómeno, es a finales del siglo xx, que la comunidad internacional logro establecer una definición mas precisa y que quedo asentada en el llamado PROTOCOLO, en el Articulo Tercero inciso a: Por trata de personas se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida, la recepción, de personas recurriendo al uso de la fuerza un otras formas de coacción, el rapto, el fraude, el engaño, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra para propósitos de explotación. Esa explotación incluirá como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las practicas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

LA REALIDAD SOBRE LA TRATA DE PERSONAS

El tráfico de seres humanos –el tercer delito más lucrativo del mundo– tiene en México un paraíso: si bien en el país hay una ley que supuestamente previene y sanciona la trata de personas, esto no se refleja en los códigos penales de los estados además de que no hay preparación entre policías y jueces para detectar el ilícito o atender a las víctimas, mujeres en su mayoría. Los traficantes se benefician de ese limbo jurídico.

Las secuelas que deja en las víctimas son atroces y muy “difíciles de atender”, como variados los trastornos psicológicos que presentan: personalidad bipolar, indefensión aprendida, síndrome de Estocolmo, automutilación, intentos de suicidio y comportamientos adictivos, entre otros.

Considerado como una modalidad contemporánea de esclavitud, puede manifestarse de distintas maneras: secuestro, violación, abuso, tratos crueles o degradantes, suplantación de identidad, trabajos forzosos, daños a la salud, lesiones, prostitución; utilización de niñas y niños para la elaboración de pornografía y tráfico o venta de órganos.

La trata opera como el tercer negocio más lucrativo para la delincuencia organizada a escala mundial –sólo superado por el tráfico de drogas y el de armas–, produce ganancias anuales por unos 9 mil 500 millones de dólares. Un informe reciente de la ONU, habla de al menos 27 millones de personas en todo el mundo que han sido víctimas de explotación laboral, sexual o comercial en los últimos 25 años y que cada año entre 600 mil y 800 mil seres humanos son víctimas de la trata de personas.

Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) refiere que en los últimos tres años, del total estimado de personas reclutadas con fines de explotación laboral o económica (unos 2 millones 450 mil), 56 por ciento son mujeres y niñas.

MEXICO

En México la situación no es mejor que en el resto del orbe. Se calcula que cada año 20 mil niños, niñas y adolescentes son víctimas de la explotación sexual y 85 mil son usados en actos de pornografía; en 21 de las 32 entidades del país existe turismo sexual, de acuerdo con el Informe del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América sobre Trata de Personas del año 2008, cifras con las que coinciden el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y el Fondo Internacional para la Infancia.

Algunas de las organizaciones civiles que presionaron al Gobierno de Felipe Calderón para que publicara el Reglamento, señalan que ese instrumento no garantiza una efectiva coordinación entre las instituciones encargadas de combatir ese delito, además de que se lamentan de que se otorgue poco peso a la participación y vigilancia de las organizaciones civiles.

México es el segundo lugar en producción de pornografía infantil y el tercero en consumo a nivel mundial.

La trata de personas afecta mayormente a las mujeres y las niñas. El 90% de las personas afectadas son dedicadas a la explotación sexual.

La actual legislación en la materia tiene planteamientos que impiden una adecuada seguridad, protección y cuidado de las víctimas, así como una efectiva persecución del delito.

La Ley sobre la trata se queda corta, pues no tutela los derechos humanos de los niños y las niñas de manera integral, sino que señala que el bien jurídico a proteger es el desarrollo de la personalidad, lo cual limita la tipificación del delito a los daños que puede causar y no a las múltiples modalidades en las que puede presentarse

Lo peor es que el tema no está en la agenda política nacional ni en la de los tres partidos mayoritarios, lo cual dificulta procesar las reformas que se le deben hacer a la Ley de trata de personas, para hacerla efectiva.

Cualquier mujer joven puede ser víctima, pero los medios y la agenda política generalmente atienden en función de los próximos comicios electorales.

Prueba de ello es la nula atención y la falta de acción que muestran para responder al incremento de un delito tan atroz y tan extendido como la trata de personas.

LEGISLACION DE ARGENTINA

Trata de personas. Ley 26.364. Prevención, sanción y asistencia a sus víctimas

B.O. 30/04/08 – Ley 26.364 – PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS – Disposiciones Generales. Derechos de las Víctimas. Disposiciones Penales y Procesales. Disposiciones Finales.

Sancionada: Abril 09 de 2008

Promulgada: Abril 29 de 2008

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley:

PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS

Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARGENTINA

ARTICULO 1º — Objeto.

La presente ley tiene por objeto implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas.

ARTICULO 2º — Trata de mayores de DIECIOCHO (18) años.

Se entiende por trata de mayores la captación, el transporte y/o traslado —ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior—, la acogida o la recepción de personas mayores de DIECIOCHO ( 18 ) años de edad, con fines de explotación, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos

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