Educación Obligación.- Aquello que nos vincula entre personas con consecuencias jurídicas.
Frida Jimena GuillénTarea23 de Marzo de 2017
1.706 Palabras (7 Páginas)310 Visitas
Obligaciones I
Betty Zanolli
Obligación.- Aquello que nos vincula entre personas con consecuencias jurídicas.
En México había un derecho, derecho azteca, derecho maya conocidos como usos y costumbres.
Derecho español.-Tiene como base de instituciones visigodas, árabes
Derecho colonial o indiano (corresponde a la colonia), nace de la metrópoli hacia sus colonias dentro del propio virreinato.
Derecho visigodo, canónico, arábigo, disposiciones coloniales
Finales del siglo XVII Revolución francesa e independencia de las colonias inglesas, constitución norteamericana.
Lo que regulaba a los franceses era la voluntad del rey
14 de julio 1789 toman la Bastilla→ libertad, igualdad y fraternidad (propiedad)
Acceso a la propiedad
Después de la revolución jurídicamente se instituyó la: “Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano”
Persona.- ente titular de derechos y obligaciones
Todo derecho va acompañado de una obligación.
En las constituciones se establece con el fin de legitimar el poder político, darle
Rousseau→Contrato social, Montesquieu →División de poderes
Napoleón Bonaparte estratega, luchador ayuda a que los países de Europa se liberaran, crea un código civil.
Código civil napoleónico 1804
Ciudadano implica poder tener derechos y sus debidas obligaciones
Crea un registro civil, antes la iglesia lo llevaba,
México código 1780, 1870, 1928 (con 1932), desde 1870 el código civil era federal, en el año 2000 se establece que la CDMX deberá ser de carácter federal y no local. La CDMX tiene su propio código LOCAL.
El código napoleónico es el modelo base de los códigos civiles tanto locales como federales.
Libros del código civil
Personas, Bienes, Sucesiones, Obligaciones
21 artículos que dan principios que enlazan a las personas en su actuar.
Artículo | Ámbito de validez | Principios |
1º | Territorial. | Territorialidad Aplicatoriedad de la ley |
2º | Personal | Igualdad de los hombres y mujeres Capacidad jurídica |
3º | Temporal | Seguridad jurídica Obligatoriedad |
4º | Temporal | Obligatoriedad Seguridad jurídica No retroactividad de la ley respecto al día de la publicación. |
5º | Temporal y territorial | Excepción de la ley, al 4º No retroactividad de la ley Seguridad Obligatoriedad. |
6º | Personal | Autonomía de la voluntad, Obligatoriedad de la ley |
7º | Personal | Seguridad Jurídica |
8º | Personal | Obligatoriedad Seguridad jurídica Excepcionalidad de la ley |
9º | Temporal | No retroactividad de la ley |
10º | Personal y temporal | Seguridad jurídica Observancia Obligatoriedad |
11ª | Personal, temporal y territorial | Excepcionalidad de la ley |
12ª | Territorial y personal | Seguridad jurídica Igualdad Obligatoriedad |
13º |
|
Seguridad interna y entre las naciones.
|
14º |
|
Seguridad jurídica.
|
15º |
|
Obligatoriedad |
16º | Personal | Seguridad Obligatoriedad |
17º | Personal (Suma ignorancia Extrema miseria Notoria inexperiencia) | Igualdad jurídica |
18º | Personal (silencio, obscuridad, insuficiencia, el juez debe resolver) | Seguridad Certeza Obligatoriedad de los jueces. |
19º | Personal A falta de ley, Interpretación | Seguridad Certeza Obligatoriedad de los jueces. |
20º | Personal Ponderar el resultado o la sentencia, resolver (Dar a cada quien lo suyo) → Lucro | Seguridad Certeza Obligatoriedad de los jueces. Equidad |
21º | Personal La ignorancia no nos exime del cumplimiento de la ley | Obligatoriedad del cumplimiento de la ley. |
PRINCIPIOS GENERALES
El derecho civil es SUPLETORIO de todo el derecho, es la base.
OBLIGATORIEDAD:
- Particulares: cumplir la ley (la ignorancia de una ley no se exime de su cumplimiento),
- Jueces: aplicar la ley, interpretar armónicamente en caso de no tener otros recursos aplicar los principios generales del derecho, equidad entre las partes. Resolver el asunto de cualquier forma art
AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD: renunciar a derechos (cuando no afecta a terceros, al interés público, cuando no contravenga la ley).
SEGURIDAD JURÍDICA
EQUIDAD E IGUALDAD
EL LUGAR RIGE AL ACTO.- Fuero/ Por la autonomía de la voluntad se decide la jurisdicción con respecto al lugar que rige al acto.
Artículo 13
IV.- La forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar en que se celebren. Sin embargo, los celebrados fuera del Distrito Federal, podrán sujetarse a las formas prescritas en este Código cuando el acto haya de tener efectos en el Distrito Federal; y
Forma: requisito de validez.
RETROACTIVIDAD: se aplica la ley más benéfica para el gobernado.
Evitar conflictos de leyes
ANALOGÍA
APLICACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO Y EL DERECHO NACIONAL
EXCEPCIONAL: La ley estipula cuando una ley no se debe de cumplir ó a criterio del juez.
Acto jurídico ### | Hecho jurídico ## | Negocio jurídico # Connotación de tipo económico. |
Acto jurídico
Acto antijurídico
ACTO→Activar (persona, capacidad de actuar)
HECHO→Hacer (ser humano)
Todo acto es un hecho.
Legislación mexicana es ecléctica, contiene varias posturas.
...