TRIBUTOS
mariarosalbaEnsayo6 de Noviembre de 2013
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TRIBUTOS
«Obligatio est iuris vinculum quo necessitate adstringimur, alicuius solvendi rei, secundum nostrae civitatis iura»
("La obligación es un vínculo que nos constriñe a cumplir una prestación conforme a las leyes de nuestra ciudad").
La obligación civil es un vínculo jurídico entre dos personas (o mas) en virtud del cual una de ellas, llamada deudor, está constreñida a dar alguna cosa, a hacer o no hacer algo, a favor de otra llamada acreedor, el cual tiene el poder jurídico de compeler al deudor al pago, es decir, a que le de la cosa o haga o no haga algo.
De otra parte el deber jurídico es una norma que impone a algunas o a todas las personas una determinada conducta para beneficio de otras o de la sociedad.
Se define como el vínculo jurídico que se establece entre el fisco y el gobernado, mediante la cual éste debe dar, hacer, no hacer, o tolerar algo, en favor de aquél, en la forma y en los términos previstos por la ley fiscal.
La obligación fiscal comprende un conjunto de obligaciones y deberes de carácter sustantivo y formal o adjetivo, como por ejemplo la obligación tributaria, la obligación de declarar, el de llevar en orden la información contable.
Se define como el vínculo jurídico que se establece entre el fisco y el gobernado, mediante la cual éste debe dar, hacer, no hacer, o tolerar algo, en favor de aquél, en la forma y en los términos previstos por la ley fiscal.
La obligación fiscal comprende un conjunto de obligaciones y deberes de carácter sustantivo y formal o adjetivo, como por ejemplo la obligación tributaria, la obligación de declarar, el de llevar en orden la información contable.
“... la relación jurídico-tributaria comprende, además de la relación tributaria sustancial, cuyo objeto es el pago del tributo, una serie de deberes y obligaciones de tipo formal, que están destinados a suministrar los elementos con base en los cuales el gobierno (sic) puede determinar los impuestos, para dar cumplimiento y desarrollo a las normas sustantivas”
(Consejo de Estado, Auto del 20 de mayo de 1994, expediente 5457, citado por DIAN, Concepto Número 03 de 2002 Unificado del Impuesto sobre las ventas (Julio 12), Legis Editores S.A. pág.1.)”
“... la relación jurídico-tributaria comprende, además de la relación tributaria sustancial, cuyo objeto es el pago del tributo, una serie de deberes y obligaciones de tipo formal, que están destinados a suministrar los elementos con base en los cuales el gobierno (sic) puede determinar los impuestos, para dar cumplimiento y desarrollo a las normas sustantivas”
(Consejo de Estado, Auto del 20 de mayo de 1994, expediente 5457, citado por DIAN, Concepto Número 03 de 2002 Unificado del Impuesto sobre las ventas (Julio 12), Legis Editores S.A. pág.1.)”
Se define como el vínculo de derecho en virtud del cual el sujeto pasivo denominado contribuyente, debe entregar al fisco una suma de dinero u otros bienes con valor económico, en la forma y términos previstos por la ley tributaria aplicable al caso específico de que se trate.
La obligación tributaria es una especie de la obligación fiscal.
La obligación tributaria es una obligación de dar
Artículo 1°. del Estatuto Tributario:
«Origen de la obligación sustancial. La obligación tributaria sustancial se origina al realizarse el presupuesto o los presupuestos previstos en la ley como generadores del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo.»
La obligación tributaria formal comprende prestaciones diferentes de la obligación de pagar el impuesto; consiste en obligaciones instrumentales o deberes tributarios que tienen como objeto obligaciones de hacer o no hacer, con existencia jurídica propia, dirigidas a buscar el cumplimiento y la correcta determinación de la
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