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TRIBUTOS

veruskaggvpTesina29 de Octubre de 2013

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Estructura[editar · editar código]

El núcleo estructural del hecho imponible, común en todos los supuestos, supone la existencia de una manifestación concreta de capacidad contributiva, determinada territorial y temporalmente con precisión.

Por otro lado, la ley tiene una gran libertad de maniobra para determinar la estructura del hecho imponible, pudiendo contemplar la tipificación de cualquiera de las manifestaciones de capacidad contributiva existentes, ya sean generales o parciales; hechos instantáneos o hechos dados durante un plazo de tiempo determinado; o bien, hechos producidos dentro del territorio del Estado o fuera de él, en el supuesto de que el Poder Tributario tenga legitimación para tal gravamen extraterritorial.

Regulación por países[editar · editar código]

España[editar · editar código]

En el ordenamiento jurídico español, la Ley General Tributaria (LGT) determina en su artículo 20 que «el hecho imponible es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria».

El artículo 20 actual no dice eso. Nótese el uso de "presupuesto de naturaleza jurídica" con el que la ley identifica el hecho imponible, pues según la mayoría de la doctrina, la ley está dando una definición un tanto inexacta en el campo ontológico, de manera que lo idóneo sería hablar de hecho jurídico.

Cabe destacar que el artículo 20 de la Ley General Tributaria también afirma que el hecho imponible se utiliza para configurar cada tributo. De esta manera, el hecho imponible determinará si estamos ante un impuesto directo o indirecto, real o personal, sobre renta o sobre patrimonio, etc. Se convierte así en un elemento esencial del tributo, que tendrá efectos globales sobre éste.

Por otro lado, también se menciona el nacimiento de la obligación tributaria como un efecto del hecho imponible. Este momento será tenido en cuenta, a priori, para establecer el momento en el que iniciar el cómputo de la prescripción o para establecer la retroactividad de alguna norma, de manera que para que se tome otra referencia, es necesario que se produzca una disposición legal expresa que así lo establezca.

Requisitos[editar · editar código]

Concreción[editar · editar código]

Los elementos materiales, temporales y territoriales han de ser necesariamente concretados para el correcto establecimiento del hecho imponible. Hay que resaltar que este no sólo genera la obligación tributaria, sino que además viene a conformar la prestación, y por lo tanto, el tributo en general, de manera que se hace necesario una descripción concreta del supuesto de hecho que servirá como hecho imponible en la determinación del tributo.

Manifestación de capacidad económica[editar · editar código]

El hecho imponible ha de darse forzosamente como consecuencia de una manifestación concreta de capacidad económica. Tal requisito no sólo viene impuesto por suponer el cumplimiento de un principio tributario, sino que además, en el caso de España, el principio viene garantizado por el propio texto constitucional.

Manifestación del Poder Tributario[editar · editar código]

El hecho imponible, por su condición de manifestación concreta del Poder Tributario, deberá respetar los límites establecidos para éste. De esta manera, han de respetarse los límites territoriales, y cualquier hecho imponible que incorpore una manifestación de capacidad económica realizada en el exterior requerirá la fijación de un criterio de sujeción universal y aceptación bilateral, multilateral o consuetudinaria entre el Estado que grava y aquel en cuyo territorio se produzca la manifestación de capacidad económica.

Por otro lado, el Poder Tributario requiere una legitimación legal y constitucional

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