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EL TRIBUTO


Enviado por   •  18 de Octubre de 2013  •  1.530 Palabras (7 Páginas)  •  240 Visitas

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EL TRIBUTO

Constituye un ingreso público que consiste en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por la administración pública en el ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva en virtud de una ley, y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines.

Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posibilidad de vinculación a otros fines.

El Tributo tiene carácter coactivo porque se impone unilateralmente por los agentes públicos, de acuerdo con reglas jurídicas aplicables, sin que concurra la voluntad del obligado tributario, al que cabe impeler coactivamente al pago; carácter pecuniario porque los aportes son dinerarios, en ocasiones se permite el pago en especie; y carácter contributivo porque es un ingreso destinado a la financiación del gasto público y por tanto a la cobertura de las necesidades sociales. A través de la figura del tributo se hace efectivo el deber de los ciudadanos de contribuir a las cargas del Estado, dado que éste precisa de recursos financieros para la realización de sus fines.

CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS.

El término Tributo alude a la prestación de dar de naturaleza pecuniaria, objeto de una relación cuya fuente es la ley, la cual es de cargo de aquellos sujetos que realizan los supuestos descritos por la norma como generadores de la obligación tributaria, a favor del acreedor (Estado).

Mediante el Tributo, los integrantes del Estado contribuyen al sostenimiento del gobierno en proporción a su respectiva capacidad económica y su clasificación es la siguiente:

IMPUESTO:

Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado. Tenemos por ejemplo, el Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas (IGV), Impuesto Predial etc.

CONTRIBUCIÓN:

Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades especiales del Estado. Así Tenemos por ejemplo las contribuciones a ESSALUD, ONP, SENCICO y SENATI.

TASA:

Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. Son prestaciones obligatorias distintas a los precios y a las tarifas, Así tenemos:

1. Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público, como el servicio de limpieza y mantenimiento de parques y jardines.

2. Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. Un ejemplo sería el pago por derecho de solicitar partidas en una Municipalidad.

3. Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización, por ejemplo licencia para abrir una tienda de abarrotes.

EXTINCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA.

Cuando se habla de extinción, se entiende como la desaparición de la obligación tributaria.

Es decir el cese, la terminación del vínculo tributario obligacional, la culminación de la obligación tributaria.

La deuda Tributaria se extingue por:

EL PAGO.- Cuando se abona dinerariamente el tributo al acreedor.

LA COMPENSACIÓN.- Implica la existencia previa de dos sujetos que son acreedores y deudores, el uno del otro. En ese sentido la Compensación consiste en la minoración de la deuda tributaria en el monto del crédito tributario al que se tiene derecho. El efecto extintivo se producirá Ipso iure en el momento que ambas obligaciones coexistan.

La deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a períodos no prescritos, que sean administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad. A tal efecto, la compensación podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas:

1. Compensación automática, únicamente en los casos establecidos expresamente por ley.

2. Compensación de oficio por la Administración Tributaria:

3. Compensación a solicitud de parte, la que deberá ser efectuada por la Administración Tributaria, previo cumplimiento de los requisitos, forma y condiciones que ésta señale.

Para efecto de lo dispuesto, son créditos por tributos el saldo a favor del exportador, el reintegro tributario y cualquier otro concepto similar establecido en las normas tributarias.

LA CONDONACIÓN.- Es el perdón

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