Tributos
Reyna.belisarioSíntesis6 de Noviembre de 2013
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¿Se Afirma que el impuesto al valor agregado (IVA) es un tributo donde el sujeto pasivo es percutido y a la vez incidido?
Cuando hablamos de Sujeto pasivo; Es el destinatario legal del tributo, es decir, el deudor por cuenta propia; Se habla del sujeto pasivo Incidido: el cual destinario del impuesto o sea el sujeto económico que soporta el tributo. En cambio el Sujeto pasivo Percutido: Es aquel que por ley se hace responsable del tributo; es decir, Un aspecto jurídico a su vez aplica contribución al estado.
Ambas definiciones se afirman por el Artículo 19. Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable. Estipulado en el Código Orgánico tributario de Venezuela; ahora bien el pasivo percutido (contribuyente de IVA) y a la vez es incidido (adquirente o comprador del bien) si porque al ser sujeto pasivo del IVA que es el contribuyente del estado pero finalmente no es el que paga el impuesto a su vez lo hace comprador.
¿Se considera que la potestad tributaria municipal no es absoluta o total considera cierta esta afirmación y porque?
No porque La Potestad Tributaria Municipal es la capacidad potencial que tiene la Administración Municipal de obtener coactivamente prestaciones pecuniarias de los individuos y de requerir el cumplimiento de los deberes instrumentales necesarios para tal obtención. La Potestad Tributaria tiene su origen en la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, en el Artículo 133. Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley
Mencione tres diferencias entre los distintos tipos de tributos que existen en nuestro país
• Teniendo en cuenta correctamente de lo que es tasa se plantean una serie de diferencia con los impuestos, pero si bien es cierto no existe una diferencia sustancial entre el impuesto y la tasa ya que son afines jurídicamente. Y es por esto que el criterio de diferenciación radica en la naturaleza de la relación entre el llamado organismo público y el usuario del servicio o la persona a quien le interesa la actividad y en ese sentido debe analizarse si hay de por medio una relación contractual (pago fundado en la voluntad d las partes) o una relación legal (pago por mandato de ley; independientemente de la voluntad individual). Si la relación por consiguiente es contractual habrá ingreso de derecho privado (Impuesto) y si es legal será tasa. Además se puede decir que la tasa se encuentra vinculada con actividad estatal; actividad ésta que no existe en el impuesto ya que el mismo trata de un tributo no vinculado.
• La diferencia de contribución especial con respecto a otros tributos es indiscutible, distinguiéndose del impuesto porque mientras en la contribución especial se requiere una actividad productora de beneficios, en el impuesto la relación no correlativa a actividad estatal alguna. Con la tasa, tiene en común que ambos tributos requieren determinada actividad estatal, pero mientras en la tasa sólo se exige un servicio individualizado en el contribuyen, aunque no produzca ventaja, esta ventaja o beneficio es esencial en la contribución especial.
Explique “el sistema tributario procurara la justa distribución de la carga publica atendiendo el principio de progresividad, en procura de la elevación del nivel de vida de la población y protección de la economía nacional, para ello se basara en un sistema eficiente de recaudación”
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